SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100103 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100103 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100103
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15850-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL15850-2022

Radicación n.° 100103

Acta 40


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que instauró ACTIVAR SERVICIOS Y ALMACENAJE S.A.S. contra el fallo proferido el 13 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a los intervinientes en el proceso reivindicatorio de radicado No. 11001310301320110077500.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al «ejercicio de la propiedad» presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Como sustento de lo anterior, sostuvo que el 19 de diciembre de 2011 presentó demanda contra G.P.R. y María Inés Castillo de Puerto para que le fuera reivindicada una franja de terreno que hace parte de un lote de su propiedad, trámite que le correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá y se identificó bajo el radicado No. 11001310301320110077500.


Señaló que los demandados, presentaron «demanda de reconvención, pertenencia extraordinario de domino», la cual fue admitida por el mencionado juzgado el 9 de marzo de 2012.


Adujo que el 11 de abril de 2013, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá avocó el proceso; posteriormente, el trámite fue enviado al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y finalmente se remitió al Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad, quien dictó sentencia de primera instancia el 18 de agosto de 2017, decisión que apeló.


Indicó que el Tribunal Superior de Bogotá, al conocer la alzada, ordenó repetir todo el procedimiento por considerar que algunas actuaciones se llevaron a cabo de manera irregular.


Sostuvo que el juzgado accionado profirió la sentencia de primer grado en el año 2019, la cual fue impugnada; sin embargo, el colegiado convocado ordenó nuevamente rehacer el trámite desde la primera instancia «por encontrarse nuevos errores procedimentales» que no permitían tomar una decisión de fondo.


Aseveró que luego de corregidas todas las actuaciones, el sentenciador de primer grado dictó providencia desfavorable a sus intereses el 10 de febrero de 2022, decisión que fue confirmada por el tribunal encausado al resolver el recurso de apelación mediante proveído de 3 de junio de 2022.


Manifestó que el colegiado convocado lesionó sus derechos fundamentales al proferir la decisión de alzada, toda vez que realizó una indebida valoración probatoria, especialmente lo manifestado por G.P. donde «reconoció la propiedad del inmueble en cabeza de una tercera persona».


En consecuencia, pidió que se deje sin efecto la sentencia que dictó la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 3 de junio de 2022.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 5 de octubre de 2022, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio de radicado No. 11001310301320110077500, a fin que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, al contestar la tutela, solicitó su desvinculación del presente trámite, toda vez que las pretensiones de la accionante estaban encaminadas únicamente a que se deje sin efecto la decisión que profirió la Sala Civil del Tribunal de Bogotá.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 13 de octubre de 2022, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó la protección invocada, tras considerar que la decisión del Colegiado no era antojadiza, caprichosa ni subjetiva y no comportaba una vía de hecho.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante impugnó la determinación de primer grado constitucional sin manifestar las razones de su descontento.


iii)CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la administración de justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.


En ese sentido, la jurisprudencia de manera inalterable ha señalado que, por regla general, la vía preferente no procede contra...

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