SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01397-01 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01397-01 del 20-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01397-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14097-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC14097-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01397-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 23 de agosto de 2022, en la acción de tutela formulada por J.M.O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, los Juzgados Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira y Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y demás intervinientes en el proceso penal con radicado 2015-40811.




ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Para sustentar su reproche, manifestó que el 30 de noviembre de 2016 fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira a la pena principal de 33.33 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con el de disparo de arma de fuego y peculado por uso, en el proceso con radicado nº 2015-01918.


Agregó que el 24 de octubre de 2018, el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali profirió sentencia en el proceso con radicado nº 2015-40811, a través de la cual lo condenó a la pena principal de 20 años de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir agravado, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 3 de octubre de 2019.


Expuso que solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada la acumulación jurídica de las penas impuestas, sin embargo, su petición fue negada el 22 de febrero de 2022, determinación que, en sede de apelación confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 14 de junio de 2022.


Adujo que las autoridades accionadas incurrieron en defecto sustantivo y desconocimiento del precedente al negar la acumulación jurídica de las penas, pues si bien, el inciso segundo del artículo 460 de la Ley 906 de 2004 prevé que no podrán acumularse penas ejecutadas, también es cierto que tal prohibición no aplica para aquéllas impuestas en delitos conexos según la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y la Corte Constitucional.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó declarar la nulidad del auto de 14 de junio de 2022 y, en su lugar, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que en un término no superior a 10 días proceda a sustituir ese pronunciamiento.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales manifestó que mediante providencia de 14 de junio de 2022, se dispuso confirmar el auto que negó la acumulación jurídica de penas solicitada por J.M.O., al concluir que la sentencia proferida en el proceso nº 2015-01918 -cuya acumulación se pretendía- se emitió el 30 de noviembre de 2016 y el 18 de junio de 2018 se declaró la extinción por pena cumplida, cuando aún no había sido proferido el fallo en el proceso nº 2015-40811, circunstancia que impidió la prosperidad de la solicitud.

Pidió negar el amparo, teniendo en cuenta que las decisiones cuestionadas se pronunciaron conforme a derecho, sin que haya existido vulneración a las garantías superiores reclamadas.

2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, señaló que el 22 de febrero de 2022 negó la acumulación jurídica de penas formulada por el reclamante, por cuanto existe una exclusión contenida en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal. En ese orden, defendió la legalidad de su proceder y solicitó declarar la improcedencia de la acción.


3. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira relató las actuaciones del proceso nº 2015-01918 y destacó que la tutela no es una tercera instancia donde se puedan traer de nuevo asuntos que ya fueron definidos por los falladores competentes del caso.


4. El Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali expuso el trámite adelantado en el proceso nº 2015-40811 que culminó con...

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