SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03696-00 del 03-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696286

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03696-00 del 03-11-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03696-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14773-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC14773-2022


Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03696-00

(Aprobado en Sala de dos de noviembre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C. tres (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)-.



Desata la Corte la tutela que Carlos Augusto González Duarte instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo n° 2021-02347-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección de los derechos de «petición y debido proceso», para que se ordenara «al Honorable Magistrado doctor, G.C.C., (…) entregar respuesta que sea completa, integra, congruente, de fondo a lo solicitado el día 2 de septiembre de 2022» en el pleito de la referencia.


En sustento adujo que el 2 de septiembre de 2022 «radicó al correo electrónico secretariacasacionpenal@cortesuprema.gov.co, una solicitud» dirigida al prenotado D., con la cual requirió lo siguiente: «1. Favor explicárseme [por qué] no se me notific[ó en calidad de apoderado del accionante] de ninguna de las actuaciones, ni tampoco de la sentencia de primera instancia del día 25 de noviembre de 2021, de la acción de tutela del radicado 11001020400020210234700, con qué fines?; 2. De insistir su despacho [en] que me notificaron, entonces por favor, entregárseme los medios de pruebas en donde se demuestre en forma concreta [y] precisa que fui notificado de los trámites de la acción de tutela (…); 3. Favor entregárseme la copia de la sentencia [demarcada]»; sin embargo, aún no ha obtenido respuesta completa, ya que solo le fue remitida por la Secretaría de esa Corporación «copia del fallo solicitado», motivo por el cual estima que le están siendo lesionadas las garantías esenciales invocadas.


2.- El Magistrado sustanciador de la Sala de Casación Penal manifestó que la «petición» a la que alude el actor «no ingresó al Despacho, razón por la cual, sólo con ocasión de la vinculación al trámite de amparo, el suscrito conoce la radicación de dicho documento», por lo que atendió la misma a través de misiva de 31 de octubre de 2022, enviada el mismo día a la dirección electrónica suministrada por éste en dicho escrito, junto con los soportes rogados, motivo por el cual el hecho generador de la queja se encuentra superado.


CONSIDERACIONES


1.- El «derecho de petición» consagrado en el artículo 23 de la Carta Política no se predica de «actuaciones judiciales», pues sometidas como se encuentran a las formas propias de cada proceso, deben ser sorteadas acorde con esos puntuales parámetros y dentro de las oportunidades procesales previstas.


Frente a esa materia, esta Corte ha esbozado, que:


Las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales (…) deben resolverse de acuerdo [con] las formas propias del juicio y que el desconocimiento de éstas comporta la vulneración del derecho del debido proceso (art. 29 de la C. P.), el cual comienza con la garantía del libre acceso a la administración de justicia, también consagrado como principio fundamental por el art. 229 ejusdem. De acuerdo con lo anotado se ha sostenido, que sólo se les puede imputar el desconocimiento del derecho de petición a dichos funcionarios, cuando se trate de pedimentos sobre asuntos netamente administrativos que como tales están regulados por las normas que disciplinan la administración pública (CSJ STC7405-2020, reiterada en STC15807-2021 y STC3494-2022, énfasis deliberado).


Con ese panorama, lo reclamado por el querellante a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de procurador judicial de Brayan David González Millán en la «acción de tutela» n° 2021-02347-00, esto es, 1. Que se le «expli[que] [por qué] no se [le] notific[ó] de ninguna de las actuaciones, ni tampoco de la sentencia de primera instancia del día 25 de noviembre de 2021»; 2. Que, en caso de afirmar que si fue enterado, se le haga «entreg[a de] los medios de pruebas en donde se demuestre en forma concreta [y] precisa que fu[e] notificado de los trámites de la [aludida] acción de tutela»; 3. Que se le expida «copia de la sentencia [citada]», conciernen a actividades propias de la guarda mencionada, por lo que deben analizarse en el marco legal de ese procedimiento, sin que resulten aplicables las pautas contenidas en el citado canon superior; de modo que, más allá de que lo haya exigido por vía...

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