SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127239 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127239 del 22-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127239
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15663-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP15663-2022

Radicación No. 127239

(Aprobado Acta No. 272)


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por D.Y.M.Z., contra el fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 19 Laboral del Circuito la misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


La reclamante instauro acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, protección a persona discapacitada, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


N., en síntesis, que promovió proceso ordinario para que se declarara la nulidad de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral expedidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; con ese propósito aporto el elaborado por el médico especialista en salud ocupacional.


Dijo que la controversia se centró en el porcentaje dado al ítem «rol laboral, al que se le asigno por el profesional de la salud un 20%, mientras que las juntas calificadoras le dieron 10%.


Que, el 26 de agosto de 2021, el juzgado desestimo las pretensiones, ella recurrió la decisión y, el 19 de mayo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la confirmo:


[Al] determinar que en la epicrisis no reposaba información del médico tratante de las patologías con relación al rol laboral; exigiendo un requisito que no se encuentra reglado en ningún ordenamiento jurídico, desconociendo, además, que las restricciones medicas ya que estas, competen específicamente al médico ocupacional tal y como est[a] consagrado en el artículo 9° de la RESOLUCION 2346 DE 2007.

El Juez de alzada basa sus consideraciones en cargas normativas que no tiene porqu[e] soportar la demandante, toda vez que le corresponde a la EPS, AFP o en su defecto al empleador remitir al médico laboral de la entidad para determinar cu[a]les son las limitaciones que tiene para ejercer su cargo, pero por el hecho que no repose en el historial médico, no se me puede endilgar la responsabilidad de conceptos sobre los cuales no puedo determinar.


Pretende la sala de decisión laboral de Medellín, argumentando que la falta de estipulación en la epicrisis sobre las restricciones laborales es un impedimento para llegar a la conclusión de la afectación en la reubicación del puesto de trabajo, aunado a ello, desconoce la declaración del doctor J.L.L.P. porque no genera certeza en su declaración


S. que se le concediera la protección deprecada y dejar sin efecto el fallo del Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín y la, del 19 de mayo de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.


(…)


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 27 de septiembre de 2022, negó el amparo invocado, en tanto que, la decisión proferida el 19 de mayo de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín es razonable, en la medida que obedece a la labor hermenéutica propia del juez natural.


Aseveró que, no es dable recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una tercera instancia, a efectos de debatir de nuevo sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, el cual, en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, y con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.


LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por la parte accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por D.Y.M.Z., contra el fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 19 Laboral del Circuito la misma ciudad.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal,...

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