SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68666 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696289

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68666 del 16-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 68666
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15706-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15706-2022

Radicación n.° 68666

Acta 39


Santa Marta (Magdalena), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por RAFAEL HUMBERTO GUERRA MANRIQUE contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL de esa misma ciudad, asunto al que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, a J.C. y G.O.M.L., a H.G.M., a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa municipalidad, a la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA, al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, ambos de Santander, junto con los demás intervinientes dentro de los asuntos de debate.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «recta y cumplida administración de justicia», igualdad, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que J.C. y G.O.M.L. presentaron una demanda reivindicatoria sobre un inmueble ubicado en Bucaramanga en su contra y de H.G.M., a lo cual presentó demanda de reconvención por usucapión; que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad dictó sentencia a favor de la parte demandante y negó sus pretensiones.


Que instauró apelación, pero la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la confirmó, por ello, el 9 de septiembre de 2021, presentó recurso extraordinario de casación, el cual estaba en trámite.


Adujo que, el 16 de septiembre siguiente, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad «dijo estarse a lo resuelto por el TRIBUNAL con respecto a la sentencia de segunda instancia y contra esa decisión mi apoderado presentó recurso de reposición, que fue negado».


Mencionó que solicitó al juzgado de segundo grado amparo de pobreza, por «la existencia de una incapacidad económica de mi parte para cubrir la póliza judicial exigida para el no cumplimiento de la sentencia», la cual fue negada el 19 de octubre de 2021, por falta de juramento.


Expuso que, el 18 de noviembre de 2021, el juzgado mencionado «a iniciativa propia profirió una providencia en la que ordenó COMISIONAR a la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA para la diligencia de entrega del inmueble, en la que, de manera contraria a la realidad del expediente» se dijo:


“En atención a lo informado por la apoderada de la parte demandante en la demanda principal al momento de descorrer traslado del recurso interpuesto en contra del auto de fecha 16 de septiembre de 2021, la parte demandada no ha hecho voluntariamente la restitución del inmueble ordenada en sentencia de fecha 3 de julio de 2020; por tal razón se hace necesario comisionar, tal y como se ordenó en el numeral sexto del referido fallo, a la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA para que practique la diligencia de restitución y entrega de los inmuebles ubicados en los pisos 2, 3 y terraza del edificio C.O. de la carrera 15 No. 34-62 de Bucaramanga, en favor de la masa hereditaria y los herederos de G.M.C., entre los que se encuentran los demandantes principales de este proceso reivindicatorio señores JUAN CARLOS y G.O.M.L..


Adujo que lo que debió observar el Juzgado Décimo Civil del Circuito era si la parte interesada solicitó la ejecución de la sentencia según el mandato del artículo 306 del CGP y resaltó que «nadie ha solicitado la ejecución de la sentencia» en esos términos; sin embargo, como si fuera una facultad oficiosa, el juzgador en cuestión, la ordenó, «incurriendo en un defecto procedimental absoluto».


Aseveró que el juzgador «giró el despacho comisorio #034 el 16 de diciembre de 2021 a las Inspecciones de la Policía de B. para que se diera cumplimiento de la diligencia de entrega del bien inmueble objeto del proceso reivindicatorio».


Puntualizó que, de manera sorpresiva, «el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA en el mencionado proceso notificó en providencia del pasado 25 de octubre de 2022 en la que informa lo siguiente»:


“Vista la constancia secretarial que antecede, PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de las partes, la comunicación allegada por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga el 24 de octubre de 2022, así como los autos proferidos por dicho Despacho los días 05, 12 y 21 de octubre de los corrientes”.


Que, al consultar las providencias proferidas por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de esa ciudad, «se tiene que se trata del supuesto cumplimiento de la comisión conferida mediante el mismo DESPACHO COMISORIO # 034 con fecha 16 de diciembre de 2021, girado a las INSPECCIONES DE POLICÍA DE BUCARAMANGA – REPARTO, bajo el expediente con radicación # 68001400301820220060200».


Y que las decisiones allí relacionadas eran «la primera providencia que avoca conocimiento y auxilia comisión, otra que corrige identidad del proceso primigenio, otra que requiere información a la parte demandante para que informe si la petición de entrega se hizo dentro de los 30 días siguientes a la sentencia y la que señala fecha y hora para la diligencia de entrega: 04 de noviembre de 2022 a las 8:00 a.m., próximo viernes».

Que solicitó al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de B. se le allegara el link del nuevo expediente 68001400301820220060200, del cual encontró:


Consultado dicho expediente, se tiene lo siguiente: a.-/ Que existe un acta de reparto fechada 21 de septiembre de 2022, que al parecer tuvo como fuente una radicación presencial, dado que no aparece trazabilidad de haberse girado de manera virtual por un correo electrónico, y al parecer a iniciativa de uno de los integrantes de la parte demandante, al materializar, imprimiendo, el mismo Despacho comisorio # 034.


Que por providencia de fecha 05 de octubre de 2002 (sic), se dispuso auxiliar la comisión, la cual se motivó de la siguiente manera:


“En virtud del Acuerdo PCSJA22-11981 del 3 de agosto de 2022 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura por el cual se adoptaron medidas transitorias para la atención de despachos comisorios en la ciudad de Bucaramanga en el que se ordenó asignar a partir del 8 de agosto de 2022 y hasta el 16 de diciembre de 2022 el total de1.160 despachos comisorios pendientes por agendar de la Inspección de Policía de Urbana 1 de Bucaramanga, a los 29 Juzgados Civiles Municipales de B., se ordenará auxiliar la comisión No. 34 de fecha 15 de diciembre de 2021 librada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de B., dentro del proceso Verbal Reivindicatorio con radicado No. 2015-222 promovido por J.C. y G.O.M.L. en contra de R.G. y otros”.


En la parte motiva de dicha providencia se argumentó de manera preocupante lo siguiente: “Se resalta que en la actualidad el proceso se encuentra en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga y en uso de las facultades otorgadas por dicha instancia, el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga.


Expuso que era preocupante que no existiera una providencia donde se hubiera ordenado comisionar al despacho mencionado, «por lo que ha de entenderse que dicho operador judicial se abrogó competencia para practicar tal diligencia, constituyendo ello una típica VÍA DE HECHO, cuya actuación genera una consecuencia procesal no de NULIDAD, sino de INEXISTENCIA».

Por otra parte, citó apartes del Acuerdo PCSJA22-11981 de agosto de 2022 y expuso que no se observaba «congruencia alguna entre la parte motiva y la parte resolutiva de ese Acuerdo, dado que de la parte resolutiva no se permite establecer una relación de causa efecto con respecto a los “tiempos de respuesta” de la INSPECCIÓN PRIMERA URBANA DE POLICÍA DE BUCARAMANGA en lo que atañe a la ejecución de las órdenes impartidas en los despachos comisorios», dado que lo «único que se sabe es que el mencionado I. reportó un total de 1.583 despachos comisorios, y en el Acuerdo se ordenó en apariencia “Asignar” 1.160 despachos comisorios a los 29 juzgados civiles municipales de B., por grupos de 40 despachos comisarios (sic) para cada uno».


Indicó que se desconocía si el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Dirección Seccional de Administración Judicial de esa ciudad adelantaron los 1.160 despachos comisorios; que «no se observa que se hayan notificado a todas las partes demandante y demandada, respectivamente, interesados en la suerte de los 1.160...

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