SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100129 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100129 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100129
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15858-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL15858-2022

Radicación n.° 100129

Acta 40


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación presentada por OLGA MARÍA MARÍN GARCIA contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Olga María Marín García promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa y contradicción.


Para sustentar su petición de amparo manifestó que mediante escritura pública 1334 de 26 de abril de 2018, Isabel Cristina Rincón Velandia constituyó hipoteca sin límite de cuantía en favor de F.J.S.C. sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 280219613, en cuya cláusula tercera se estableció que la hipoteca garantizaba todas las obligaciones que se causaran y, la deudora suscribió dos letras de cambio, cada una por $65.000.000.

Indicó que I.C.R.V., mediante Escritura pública Nro. 2694 de 26 de septiembre de 2018, vendió el referido inmueble a la empresa Grupo Natura Constructora SAS, empresa que, a su vez, le transfirió el derecho de propiedad, dominio y posesión del inmueble hipotecado, a título de compraventa, a la aquí convocante.

Informó que F.J.S.C. promovió proceso ejecutivo hipotecario en su contra en el que, luego de la declaratoria de nulidad por indebida notificación, asumió la defensa y presentó las excepciones de fondo de «inexistencia de la obligación» respecto de las dos letras de cambio que son fundamento de la ejecución y «omisión de los requisitos que debe contener la letra de cambio», con respecto a una de ellas.

Señaló que de la causa conoció, en primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, el cual, mediante sentencia de 28 de julio de 2021, declaró no probadas las excepciones propuestas, por lo que contra la mencionada providencia interpuso el recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia.


Adujo que antes de que se profiriera fallo de segunda instancia, solicitó al Tribunal la prejudicialidad, por cuanto en la Fiscalía 19 Local de Armenia cursaba una denuncia penal por captación ilegal de dineros, urbanizador ilegal, fraude procesal y estafa, entre otros delitos, en los que se denuncian las hipotecas, al parecer simuladas, que realizaron Isabel Cristina Rincón Velandia y su esposo, en calidad de representante legal de la sociedad Grupo Natura Constructora S.A.S.


Expuso que, de igual manera, solicitó a la autoridad judicial accionada que, antes de fallar, tuviese en cuenta:


1º) Resolución 237 del 6 de septiembre de 2021, proferida por la Subdirección del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, por medio de la cual, se ordena la suspensión del permiso de enajenación del proyecto urbanístico PARQUE RESIDENCIAL NATURA. Dicha suspensión afecta a la sociedad GRUPO NATURA CONSTRUCTORA S. A. S. y a ISABEL CRISTINA RINCÓN VELANDIA, como persona natural por ser la titular de la licencia de urbanismo y construcción y la propietaria del predio de mayor extensión donde se construyó el proyecto habitacional.


2º) Auto número 00014 del 5 de octubre de 2021, proferido por la Subdirección del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, por medio de la cual, se ordena la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que investiguen al representante legal de la sociedad GRUPO NATURA CONSTRUCTORA S. A. S. y a I.C.R.V., como persona natural por ser la titular de la licencia de urbanismo y construcción y la propietaria del predio de mayor extensión donde se construyó el proyecto habitacional, por la existencia de irregularidades en su actividad urbanística.


Actualmente, P.M. de la Alcaldía de Armenia expido la Resolución 080 de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Nro, 003 de 2021 Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA CON FINES DE LIQUIDACIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN DE NEGOCIOS, BIENES Y HABERES DE LA SOCIEDAD GRUPO NATURA CONSTRUCTORA S.A.S IDENTIFICADA CON NIT. 900.714. 527-9 REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR G.S. CORREA TORO, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA Nro.18.394.990 O QUIEN HAGA SUS VECES EN DESARROLLO Y VENTA DEL PROYECTO PARQUE RESIDENCIAL NATURA; Y DE LA PERSONA NATURAL ISABEL CRISTINA RINCÓN VELANDIA, IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA Nro. 33.818.356 EXPEDIDA EN CALARCÁ QUINDÍO, EN CALIDAD DE TITULAR DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, PERMISO DE ENAJENACIÓN DEL PROYECTO PARQUE RESIDENCIAL NATURA Y TITULAR DEL DOMINIO DEL PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN”, proceso esta que ya precluyo la etapa de notificación y vinculación de los promitentes compradores afectados, dentro de los cuales figura la hoy accionante. Resolución de la cual se adjunta copia a la presente.

Afirmó que el Tribunal convocado, mediante sentencia del 18 de julio de 2022, modificó los numerales 1 y 2 del fallo de primera instancia, declarando probada la excepción de «omisión de los requisitos que debe contener la letra de cambio», respecto de la letra número 2, no probada la excepción de «inexistencia de la obligación», y ordenó seguir la ejecución, solamente, frente a uno de los títulos valores.

Arguyó que el Tribunal, cuando declaró no probada la excepción de «inexistencia de la obligación» incurrió en defecto fáctico, pues desconoció la información remitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la que se puede verificar que entre F.J.S. e Isabel Cristina Rincón no existió transferencia de dinero para la época en que se realizaron los créditos que se cobran en ese proceso, prueba que, valorada en conjunto con el interrogatorio de parte de la parte demandante, los indicios que se desprenden de la conducta procesal de esa misma parte y siguiendo las reglas de la experiencia y de la sana crítica, hubiesen permitido concluir que sí existe la excepción propuesta.


Argumentó que la autoridad accionada no se percató de que la obligación no es clara, pues no evidenció que existe una contradicción entre la confesión realizada por la parte demandante, la que en su interrogatorio de parte manifestó: «si hizo abonos a la obligación, toda esa relación se la pasé al abogado, debe estar en la demanda […]», y los alegatos de conclusión, en donde indicó que dicha confesión no guardaba relación con la demanda, pues de la misma se evidencia que no se reportaron los mentados abonos; de manera tal que, al faltar uno de los elementos constitutivos del título valor (obligación clara), no era procedente entender que existía un título ejecutivo.


Con base en lo expuesto, solicitó que se ordenara al Tribunal convocado que profiriera una nueva decisión de segunda instancia, en la que se valoraran todos los elementos probatorios allegados al juicio.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La homóloga Sala Civil, mediante auto de 6 de octubre de 2022, avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la Alcaldía de Armenia, a la Fiscalía General De La Nación – Fiscalía 19 Local delegada ante los Jueces Penales Municipales de Armenia y al agente liquidador José Gabriel Zuluaga, y les dio traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En respuesta a la acción de tutela, José Gabriel Zuluaga Castaño, actuando como agente especial liquidador de la Alcaldía de Armenia para la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes con fines de liquidación de las Sociedades Grupo Natura Constructora S.A.S., Natura Constructora S.A.S. y la persona Natural: I.C.R., manifestó que la accionante es una de las perjudicadas por la serie de irregularidades que cometieron las mencionadas empresas, ya que, la sociedad Grupo Natura le prometió en venta y posteriormente le escrituró un bien sobre el cual pesaba una hipoteca, de la que la accionante no se enteró. De igual manera, indicó que desde junio del presente año allegó a la Fiscalía 19 Local un informe previo de hallazgos y que posteriormente en reuniones que ha sostenido para ampliar la denuncia, ha aportado varios cuadernillos con pruebas de las acciones que podrían constituir tipos penales, por lo que le ha pedido a esa autoridad imponer medidas cautelares que impidan la libre disposición de varios inmuebles, de lo cual no ha obtenido respuesta.


El apoderado del municipio de Armenia se opuso a la prosperidad de las pretensiones que puedan endilgarse asa entidad territorial, puesto que el mismo no ha vulnerado derecho fundamental alguno.


Una magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Medellín, luego de reiterar la argumentación que esbozó en la sentencia que puso fin a la segunda instancia, solicitó declarar improcedente la acción de tutela porque no se evidenció vulneración al debido proceso ni la consumación de un perjuicio irremediable.


Asimismo, informó que el proceso criticado ya fue objeto de acción de tutela promovida por el ejecutante, asunto que fue resuelto por la homóloga Sala Civil, mediante providencia de 21 de septiembre de 2022, en la que se negó el amparo.


La Fiscal Diecinueve Local de la Unidad de Hurtos y Estafas, informó que le asignaron por reparto la querella por el punible de estafa radicado No. 2011-50702, en el que a la fecha no han calificado la imputación jurídica por «captación ilegal de dineros, urbanización ilegal o fraude procesal», y se está a la espera de los resultados de las actividades investigativas consistentes en recolección de información ante las entidades respectivas para proceder con la formulación de imputación si es del caso.


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