SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126615 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696314

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126615 del 20-10-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 126615
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14638-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP14638-2022

Radicación n° 126615

Acta 244.


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante E. de J.R.O.B., frente al fallo proferido el 21 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual dispuso «negar» la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección General del INPEC, el Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB La Picota. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo introductorio y de los documentos allegados, se verifica que E. de J.R.O.B., en su condición de Juez 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, fue condenado el 20 de julio de 2019 por «hechos de corrupción», por los delitos de Cohecho propio en concurso homogéneo y sucesivo, P. por acción en concurso homogéneo y sucesivo, y Concierto para delinquir por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca a 110 meses de prisión y multa de 90 SMLMV. Fue negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.


La decisión fue apelada por la defensa. En respuesta, la Sala de Casación Penal la modificó en el sentido de excluir el delito de P. por acción, en sentencia de 2 de marzo de 2022. Así, fijó la condena en 108 meses y 15 días de prisión.


Posteriormente, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá asumió el conocimiento de las diligencias (rad. 11001-6000-717-2017-02415-00 NI. 1080), en auto de 12 de julio de 2022. En esas mismas fecha y determinación, la juez vigía solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la remisión de varias piezas procesales (cartilla biográfica, certificados de cómputos, calificación de conducta y tiempo de privación de la libertad), a efectos de resolver las postulaciones que había elevado el actor, referentes a la redención de penas y la prisión domiciliaria.


El libelista presentó queja constitucional porque la juez vigía no ha resuelto dichas postulaciones, dado que las autoridades penitenciarias no han remitido los documentos necesarios a la citada falladora, para ese fin. En consecuencia, pide el amparo de sus derechos fundamentales. Por consiguiente, se ordene al INPEC que envíe los documentos requeridos por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que decida acerca de sus solicitudes. Asimismo, se ordene al fallador accionado conceder en su favor la prisión domiciliaria.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso lo siguiente:


PRIMERO.- NEGAR por sustracción de materia, al existir un hecho superado la acción de tutela instaurada por E. de Jesús Renzo Ovalle Baquero, contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de acuerdo con lo descrito en precedencia.


SEGUNDO.- NEGAR la acción de tutela instaurada por E. de J.R.O.B., contra el Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB – PICOTA y la Dirección General del INPEC. (sic)


Para llegar a esa conclusión, precisó que las autoridades penitenciarias remitieron los documentos requeridos por el juzgado accionado para resolver lo pertinente acerca de la redención de penas y la prisión domiciliaria, al punto que fallador convocado resolvió, en autos por separado de 13 de julio de 2022, lo siguiente:


(i) Reconocer en favor del actor 10 meses y 20 días de redención de pena; y negar otra redención por 64 horas de trabajo, pues su desempeño fue calificado de «deficiente», según certificado No. 18103077; y


(ii) Negar la prisión domiciliaria tras «no encontrar acreditado el arraigo familiar (…), así como la disposición de los ocupantes del inmueble para acogerlo y apoyarlo en el tratamiento de resocialización».


Añadió que, al día siguiente, tales decisiones fueron remitidas por la falladora demandada, vía correo electrónico, al centro de reclusión donde está internado el demandante, para que fuese notificado sobre ello.


De otro lado, expuso que el juez de tutela no puede conceder la anhelada prisión domiciliara, porque «ello desconocería la autonomía e independencia de que gozan los funcionarios judiciales», sumado a que la juez accionada «ya se pronunció sobre la procedencia de tal subrogado y en contra de la aludida determinación (…) proceden los recursos de ley».



IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el demandante, quien no exteriorizó los motivos de su disenso. Solo indicó que «presento ante usted recurso de apelación contra decisión proferida por su despacho el día 21 de julio del presente año y notificada el 26 delismo mes y año julio, por no estar conforme con sus argumenots, radicado 11001220400020220280900». (sic)


CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior jerárquico.


El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al desestimar el amparo invocado por E. de J.R.O.B., con base en la...

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