SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03863-00 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03863-00 del 16-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03863-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15413-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15413-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03863-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Inversiones Ávila Z S.A.S. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná y los intervinientes en el declarativo nº 2016-00041.


ANTECEDENTES


1. A través de mandatario judicial, la actora reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con la sentencia de 2 de mayo de 2022, mediante la cual el tribunal encartado, con una motivación que considera insuficiente y una valoración equivocada de los elementos de juicio que componen la foliatura, revocó la prosperidad de su demanda de responsabilidad civil y, en su lugar, denegó el petitum.


2. Pidió, en consecuencia, que se deje sin efecto la cuestionada providencia y que, en su lugar, se confirme el fallo del juez a quo.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La magistratura accionada hizo un breve recuento de lo acaecido en la segunda instancia del proceso que acá interesa y defendió la legalidad de las providencias que allí se dictaron, por lo que pidió desestimar el pretendido auxilio.


2. El Juzgado Civil del Circuito de C. enfatizó que, en cuanto a ese estrado concierne, no se trasgredió ninguna garantía fundamental de la parte actora.


3. Electricaribe S.A. E.S.P. -en liquidación- se opuso a la prosperidad del resguardo por considerar que la fustigada sentencia no involucra vías de hecho que habiliten la intervención del juez constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el fundamento fáctico de la solicitud de amparo involucra una trasgresión de la garantía fundamental allí invocada, que amerite la intervención del juez constitucional.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.


3. Solución al caso concreto.


Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, no logra advertirse la vulneración de la garantía fundamental invocada, en razón a que dicha providencia obedeció a una hermenéutica respetable de los elementos de juicio que obraban en la foliatura, así como a una aplicación seria y fundamentada de las normas que regulan la materia.


En tal sentido, el tribunal comenzó memorando que: «En el presente caso se tiene que la demandante, I.Z.S., pretende se declare civil y extracontractualmente responsable a FUNDESMAG y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados por no tener acceso al servicio público de energía, para la puesta en marcha de los motores eléctricos instalados en el marco del componente de riego para el proyecto de siembra de palma de aceite en un área de 220 hectáreas. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., se opone a lo deprecado por la demandante, argumentado que no existen presupuestos indispensables para que se configure la responsabilidad contractual por parte de la empresa demandada, como el supuesto incumplimiento en la conexión del proyecto denominado HACIENDA NIÑA CHON; como tampoco existió compromiso alguno entre la accionada, frente al cultivo de palma de aceite llevado a cabo por INVERSIONES A.Z.S. Por su parte, FUNDESMAG hace saber que, no es responsable de nada de lo que pretende el demandante inculparle, por cuanto el mismo, reconoce y acepta en la demanda que quienes le causaron el perjuicio al no dejarlo conectar a la red eléctrica del punto de conexión Cerrajones – La Aurora, fue la comunidad de la Vereda Los Cerrajones del Municipio de Chiriguana – Cesar. Finalmente, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana, resolvió conceder las pretensiones de la demanda, declarando civilmente responsable a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., patrimonial y extracontractualmente por los daños y perjuicios materiales e inmateriales, causados a I.Á.Z.S.»..


Continuó anotando que «Manifiesta el censor, como reparo principal, que el Juez de primer grado debió encuadrar la litis en el régimen de la responsabilidad civil contractual, sin que sucediera, ello, bajo el...

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