SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01527-01 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01527-01 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01527-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14379-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14379-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01527-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se desata la impugnación de L.F.D.G. frente al fallo de 9 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Séptimo penal del Circuito, ambos de Manizales, extensiva a las autoridades, partes y demás intervinientes en la causa n° 17001600003020210000200.

ANTECEDENTES


1.- El precursor pidió, en suma, se le imponga la misma condena que tuvo su hermano H.D.G. y/o se le otorgue una rebaja de pena «justa y satisfactoria (…)».


De escrito inicial y las pruebas aportadas se extrae que con ocasión a unos hechos donde resultó lesionado Baudilio Gutiérrez Briñez, el actor, H.D.G. (su hermano) y C.A.A.G. fueron capturados en flagrancia (27 oct. 2019), en la vista pública realizada ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, se legalizó la aprehensión, se formularon cargos y les impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario (28 oct. 2019), decisión que fue adicionada agregando algunas conductas contrarias a la ley (7 ene. 2020).


En la audiencia preparatoria el promotor y C.A.A.G. manifestaron su intención de aceptar cargos (20 ene. 2021), el juzgado de conocimiento los condenó a la pena de 276 meses de prisión, multa de 200 s.m.l.m.v. para el año 2019, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal agravado, secuestro simple atenuado, hurto calificado agravado y lesiones personales (21 may. 2021), apeló y el Tribunal redujo el castigo a 18 años, 3 meses y 22 días de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por idéntico lapso, y multa equivalente a doscientos (200) s.m.l.m.v. (10 sep. 2021).


Con ocasión de la ruptura de la unidad procesal la actuación continuó en relación con H.D.G., procesado que como suscribió preacuerdo con la fiscalía, aceptó su responsabilidad en los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego partes o municiones agravado, hurto calificado, lesiones personales y secuestro simple atenuado, por lo tanto, el ente acusador varió la participación de este a cómplice y pactó la condena en 9 años y 6 meses de prisión y multa de 403.33 s.m.m.l.v., acuerdo avalado por el juez de conocimiento (27 oct. 2021).


Se dolió de que el castigo que se le impuso haya sido superior al de su consanguíneo, razón por la que consideró que se vulneró sus prerrogativas al debido proceso e igualdad, y de temerarias las actuaciones de la fiscalía, al negarse a aceptar el monto ($1.000.000) con que contaba para indemnizar a las víctimas.

2.- Los funcionarios de instancia defendieron sus pronunciamientos. La Fiscalía Segunda Especializada Gaula de Manizales hizo el recuento de lo rituado. El Procurador 105 Judicial Penal II de la capital de Caldas esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.- El a quo negó la guarda por inexistencia de vulneración en tanto que el promotor «optó por el allanamiento unilateral a cargos al iniciarse el juicio oral, lo que le implicó la rebaja de la sexta parte de la pena (…). En cambio, H.F.D.G. (…), suscribió un preacuerdo con la fiscalía, en el cual convino la degradación del grado de participación de autor a cómplice, con un descuento punitivo mucho mayor (…)». En lo concerniente a la queja frente al ente acusador el punto fue objeto de análisis al desatar la alzada.


4.- Recurrió el convocante e insistió en que las alegaciones del libelo.


CONSIDERACIONES


El desenlace opugnado se respaldará, pero por advertirse que la decisión cuestionada por esta senda es razonable.


En efecto, el Tribunal accionado, al decidir los recursos de apelación propuestos por C.A.A. y Leider Fabián Duque González contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales (21 may. 2021), se ocupó en primera medida del estudio de la tasación de la pena impuesta en la sentencia anticipada por la aceptación de cargos por parte de los recurrentes.


Así, empezó por explicar el marco normativo que regula el asunto y en ese escenario explicó que:


(…) como en múltiples ocasiones se ha relievado por esta Sala, exteriorizada...

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