SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01571-01 del 19-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01571-01 del 19-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01571-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13969-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13969-2022

Radicación n.º 11001-02-04-000-2022-01571-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Lucelly del Socorro Osorno Londoño, R. de J.R.A., A.A.B.H. y Juan David García Restrepo contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y la Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclamaron la protección constitucional de su prerrogativa fundamental al debido proceso, que dicen vulneradas por las autoridades judiciales accionadas, en el marco del proceso de extinción de dominio tramitado sobre sus bienes, radicado 110016099068201800403.

Solicitan, entonces, que se ordene «dej[ar] sin valor jurídico la medida cautelar y de conformidad a lo establecido en la Ley 1708 de 2014, art. 455 y 457 de la Ley 906 de 2009 C.P. y Constitución Nacional, se decrete la nulidad de la actuación procesal»


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en que, según afirman los actores, al referido juicio fueron vinculados sus bienes, «sin la existencia de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida», por lo cual el 6 de septiembre de 2021 solicitaron al juzgado accionado que declarara nulo lo actuado y les fueran devueltos sus inmuebles y vehículos automotores, a lo cual no accedió dicha autoridad, decisión que atacaron mediante el recurso de apelación, sin que a la fecha el Tribunal convocado haya emitido manifestación alguna, pese a que, enfatizan, las cautelas fueron ordenadas por la fiscalía, sin ninguna explicación.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas dentro de la actuación cuestionada, de las cuales se resalta que el proceso aún se encuentra en etapa de notificación a las partes e intervinientes; el 5 de octubre de 2021 se negaron las solicitudes de los aquí accionantes para el levantamiento de las cautelas decretadas sobre los bienes objeto de la extinción, decisión respecto de la cual el 26 de noviembre siguiente se denegaron los recursos de reposición y apelación.


Agregó que también conoció del trámite de control de legalidad identificado con el consecutivo 05000312000120210001700, instaurado por R. de J.A., Arnulfo Antonio Betancur Hernández, J.D.G.R. y J.C.S., actuación dentro de la cual el 11 de junio de 2021 se «decretó la legalidad formal y material» de las cautelas objetadas, decisión atacada por los solicitantes mediante el recurso de apelación, el cual fue rechazado el 22 de junio de 2021 por extemporáneo


  1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá informó que una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, tanto por el número de radicado de los asuntos antes individualizados, como por el nombre de los aquí accionantes, no se encontró ningún registro ante esa Colegiatura, situación explicada porque las apelaciones interpuestas por éstos fueron denegadas.


  1. Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo constitucional a fin de adelantar la impugnación formulada, no se evidencian más respuestas ni pronunciamientos de los convocados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal negó el amparo por incumplimiento del requisito de procedibilidad de la subsidiariedad, al observar que el proceso reprochado no ha concluido, de manera que los accionantes pueden insistir en su solicitud, sin que entre tanto pueda intervenir el juez de tutela, porque desplazaría a la jurisdicción ordinaria en el cumplimiento propio de sus funciones; del mismo modo, los accionantes cuentan con la posibilidad de pedir el control de legalidad sobre las medidas cautelares, en los términos de los artículo 111 y siguientes de la Ley 1708 de 2014, medio adicional que impide la injerencia del juez constitucional, bajo el entendido que dentro del asunto no está probada la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable.


LA IMPUGNACIÓN


La presentó la accionante R. de Jesús Restrepo Alzate, sin exponer el motivo de su inconformidad.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las...

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