SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00207-01 del 17-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 17 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 1700122130002022-00207-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15548-2022 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC15548-2022
Radicación n°. 17001-22-13-000-2022-00207-01
(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de noviembre dos mil veintidós).
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 5 de octubre de 2022 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que declaró improcedente el amparo constitucional reclamado por P.P. y M.L. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, Caldas1. A. trámite se dispuso vincular a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Procuraduría en Asuntos de Familia y a las partes e intervinientes del proceso objeto de censura.
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ANTECEDENTES
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Los gestores demandaron la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, trabajo en conexidad con el mínimo vital y móvil y a la salud en conexidad con la vida, presuntamente conculcados por la autoridad accionada en el juicio de fijación de cuota alimentaria de radicado 17042318400120220006000.
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Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que Diana Carolina promovió el referido trámite contra los accionantes, en calidad de abuelos paternos de su hijo menor de edad, J.A., para que se fijara cuota alimentaria a su favor.
El 22 de abril de 2022, el Juzgado accionado admitió la demanda, fijó alimentos provisionales, decretó el embargo de la cuota parte que P.P. ostenta sobre un bien inmueble e impuso la prohibición de salida del país a los demandados. Posteriormente, J.F., progenitor del niño, fue reconocido en como litisconsorte.
El 23 de agosto de 2022, la parte demandada radicó una solicitud de levantamiento de las medidas cautelares, en razón a que el padre del alimentado ya se encontraba vinculado al proceso y ellos debían regresar a Londres, Inglaterra, donde residían, petición que fue negada el 1 de septiembre de este año, con fundamento en que la vinculación del progenitor no era como demandado sino como litisconsorte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del Código General del Proceso, «es decir, que la sentencia que se profiera no solo cobija a los demandados en este asunto, sino que a la persona que se ha integrado en la calidad antes mencionada, de donde se concluye que no existen suficientes elementos de juicio jurídicos que ameriten el levantamiento de las medidas decretadas (…)»3.
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A. respecto, los accionantes sostienen que son personas de la tercera edad y ciudadanos ingleses, lugar donde viven hace más de 20 años y con el cual tienen arraigo familiar y «posibilidades económicas»; además, que vinieron a Colombia de vacaciones y no tienen como sufragar la extensión de su estadía, por lo cual deben retornar al lugar de su domicilio, para recibir la atención médica necesaria, pero la medida cautelar impuesta lo ha impedido.
En particular, sobre el auto del 1 de septiembre de los corrientes, sostuvieron que incluso si la sentencia es adversa a sus intereses, para cumplirla no es necesario que estén en Colombia, pues se ordenó el embargo de un inmueble que garantiza la obligación, sumado a que el juicio se adelanta en forma virtual y ya compareció al trámite el obligado principal.
4. Pidieron, conforme a lo relatado, que se levante la medida cautelar que les impide salir del país.
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RESPUESTAS RECIBIDAS
El Juzgado Promiscuo de Familia...
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