SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123938 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123938 del 07-06-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2022
Número de expedienteT 123938
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14172-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP14172-2022

Radicación no.°123938

Acta 126


Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por HENRY SOSA MOLINA, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaró la carencia actual de objeto respecto del amparo a los derechos fundamentales de petición y acceso a la justicia, solicitado por el recurrente en contra de la Fiscalía General de la Nación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Refiere HENRY SOSA MOLINA que el 04 de septiembre de 2019 presentó denuncia en contra de F.E.P.P., radicada con el Nr. 20197390539822.


(ii) Ante el transcurso del tiempo sin tener información acerca de la noticia criminal interpuesta, el señor SOSA MOLINA, a través de peticiones de 27 de julio, 08 y 30 de noviembre de 2021, así como también de 28 de enero y 23 de marzo de 2022 dirigidas a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, ha solicitado información acerca del trámite adelantado hasta entonces, pidiendo ser escuchado en ampliación de denuncia, aportar pruebas y dar impulso a la investigación de los hechos.


(iii) Sostiene que pese a la multiplicidad de peticiones y el tiempo transcurrido, la autoridad demandada no se ha pronunciado de fondo respecto a lo pretendido, pues si bien le fue informado que su caso había sido asignado a la Fiscalía Seccional Segunda de Funza, al acercarse a dicho despacho judicial le fue indicado que ello no era así y que su denuncia había correspondido a la Fiscalía 14 Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, ante la cual, debía volver a solicitar la información requerida.


2. Bajo esas circunstancias, la parte actora acude al juez de tutela para que en amparo de sus derechos fundamentales de petición, información y acceso a la justicia, intervenga y ordene a la Fiscalía General de la Nación emitir respuesta de fondo a sus requerimientos.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por auto de 20 de abril de 2022, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad demandada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.


2. El actual titular de la Fiscalía 14 Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, comunicó que para la fecha de los hechos referidos por el accionante, el despacho se encontraba presidido por otro funcionario, quien renunció al cargo a partir del 20 de septiembre de 2021, no siendo posible el acceso al correo electrónico de su antecesor, a fin de establecer si recibió y respondió las peticiones del señor SOSA MOLINA, por cuanto una vez los funcionarios dejan de pertenecer a la entidad, sus correos son eliminados.


No obstante lo anterior refirió que en el correo del asistente del despacho obra proyecto de respuesta enviado a la titular el 27 de julio de 2021, el cual anexó a su respuesta.


Finalmente, indicó que mediante correo electrónico de 21 de abril de 2022 dirigido a la dirección henrysosamolina@gmail.com, informó al accionante lo hasta aquí anotado, así como también, el número de radicado asignado a su denuncia (CUI 110016099149201900692), la realización por parte del ente investigador de «programa metodológico y órdenes a policía judicial, las cuales fueron evacuadas por parte del investigador de la Fiscalía 14», señalando que «en la actualidad el proceso se encuentra al despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponda».


3. Por su parte, el Director Seccional de Fiscalías de Cundinamarca explicó así el trámite dado a las peticiones elevadas por el accionante:


- A la calendada 27 de julio de 2021, se corrió traslado a la entonces titular de la Fiscalía 14 Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca en la misma fecha.


- A aquella de 23 de marzo de 2022, en virtud del radicado en ella citado, se remitió a la Fiscalía 2ª Seccional de Funza, por encontrarse esa indagación bajo su conocimiento. Aclaró que al establecerse que el proceso iniciado por la denuncia presentada por el accionante, estaba identificado con otro código diferente al inicialmente aportado, el fiscal delegado informó al señor SOSA MOLINA que el mismo era competencia de la Fiscalía 14 Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca.


- Las allegadas al sistema ORFEO, fueron redirigidas el 03 de diciembre de 2021 y 07 de marzo de 2022 a los correos correspondientes a la ya referida Fiscalía 14.


Finalmente, frente a la pretensión principal del actor relacionada con conocer el número de noticia criminal asignado a su denuncia, el despacho fiscal de conocimiento y las actuaciones desplegadas en el proceso, asegura, se dio respuesta el 21 de abril de 2022 por parte del doctor JAVIER ALBERTO CARABALLO GÓMEZ, Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal de Cundinamarca, la cual anexó a su respuesta.



4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante fallo de 28 de abril de 2022 declaró la carencia actual de objeto por la configuración de hecho superado, el cual consideró materializado con la repuesta de fondo dada por el Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal de Cundinamarca, remitida a la dirección de correo electrónico del accionante el 21 de abril de 2022.


Una vez notificada la sentencia de primera instancia, el actor la impugnó. Con tal finalidad, adujo que si...

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