SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01832-01 del 19-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01832-01 del 19-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01832-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13975-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC13975-2022

Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01832-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de septiembre de 2022, con la cual se negó la acción de tutela promovida por A. De La Concepción Pérez Orozco y C.A.P., a través de apoderado, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES

1. Los promotores, reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, prevalencia y efectividad del derecho sustancial y el principio de legalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial cuestionada al interior del proceso ejecutivo mixto de radicado 2015-00579.

2. Narraron que presentaron demanda ejecutiva mixta en contra de C. y M.N.R.M., persiguiendo el pago de una obligación respaldada con garantía hipotecaria. En dicho trámite, la autoridad cuestionada ordenó seguir adelante con la ejecución.


2.1. Posteriormente, la demandada, ante el Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica, solicitó la negociación de deudas de persona natural no comerciante, pedimento que fue admitido el 16 de noviembre de 2021.


2.2. En razón a ello, indicaron que el Juzgado atacado -con auto del 2 de diciembre de 2021- ordenó la suspensión del trámite ejecutivo, desconociendo el artículo 547 del C.G.P., toda vez que existe una obligación solidaria.


2.3. Tal decisión fue recurrida en reposición y, en subsidio, apelación. La autoridad debatida -con proveído del 19 de abril de 2022- mantuvo su postura. Y negó la alzada por improcedente.


2.4. Adujeron que con tales determinaciones se incurrió en un defecto material que desconoce precedentes judiciales.


3. Por lo expuesto, solicitaron que «se revoquen los proveídos objeto de censura tutelar, adoptando las medidas constitucionales necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá1 puso de presente que el proceso fue ingresado al despacho el 30 de agosto del presente año, con la misma petición pretendida en el ruego constitucional, la cual fue atendida en proveído de la misma fecha.


A renglón seguido, aclaró que la medida de suspensión del proceso recae exclusivamente sobre la demandada Mireya Naideth Rincón Mora con ocasión del inicio del trámite de negociación de deudas de persona natural no comerciante. Por tal motivo, afirmó que no ha desconocido los derechos de la parte actora.


2. El Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica2 afirmó que el proceder del funcionario atacado dentro del asunto no merece reproche, como quiera que «ha resuelto la intervención del accionante conforme la sana, acuciosa y certera interpretación de ley, buscando con ello el accionante una instancia con olvido total del requisito de subsidiariedad, y desconociendo por completo los derechos de los deudores y lo establecido por el legislador». Por tanto, pidió que se deniegue por improcedente el amparo implorado.


3. La Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá3, aseveró que ha dado trámite en los términos adecuados a las solicitudes de las partes interesadas. Adicionalmente ha dado cumplimiento a lo establecido en los autos proferidos por el juzgado cuestionado. Motivo por el cual solicitó denegar el amparo rogado ante la inexistencia de vulneración de los derechos alegados.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional negó el amparo implorado. Para ello, consideró que «la decisión sometida a escrutinio de la Sala no puede tildarse de arbitraria, toda vez que corresponde a una legítima interpretación de las aludidas reglas, ante lo cual resulta inviable la intervención del juez de tutela, para anteponer el criterio de la parte actora, sobre el del funcionario censurado, pues en todo caso, la suspensión del juicio sólo recayó respecto de la intervenida».

  1. LA IMPUGNACIÓN


La formularon los promotores. No comparten lo resuelto en primera instancia, pues a su juicio «no había lugar a suspender la ejecución como consecuencia de la admisión de la solicitud de negociación de deudas».



  1. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, corresponde a la Sala establecer si la...

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