SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100003 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696549

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100003 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100003
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15617-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15617-2022

Radicación n.°100003

Acta 38


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso la ZOILA EDITH BALLESTEROS RINCÓN contra el fallo que profirió el 10 de octubre de 2022 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA y la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana Z.E.B.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que promovió proceso ejecutivo laboral contra Álvaro Hernando Niño Sierra y M.M.H., a fin de conseguir el cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia de 2 de junio de 2021, para lo cual pidió como medida cautelar el embargo y secuestro de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria «070-94420 y 070-185437».



El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, en auto de 11 de agosto de 2022, libró mandamiento de pago y decreto el embargo, posteriormente, se remitieron los respectivos oficios a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja.


El 12 de septiembre de 2022, la Oficina referida emitió nota devolutiva de la inscripción de embargo y secuestro, tras considerar que el demandado no es titular inscrito del derecho real de dominio. Inconforme, la aquí tutelista interpuso reposición y, subsidiariamente, apelación, y, en acto de 30 de septiembre de 2022, la autoridad resolvió no reponer la decisión bajo el argumento que del oficio remisorio no se podía establecer quien era el otro demandado.


Alegó que el juzgado se equivocó al omitir en el oficio remisorio que Á.H.N.S. fungía como demandado dentro del proceso ejecutivo objeto de la medida cautelar.


Reprochó que la nota devolutiva de 12 de septiembre de 2022 carecía de motivación, toda vez que «no por ninguna parte del texto de la misma un registro donde aparezca los folios de matrícula sobre los cuales se solicitó la medida cautelar, de igual forma no se expresó de forma clara y categórica cual es la razón fundamental» para negar la inscripción.



De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene al juzgado aclarar que el mandamiento de pago y las medidas cautelares están dirigidos contra Á.H.N.S. y M.M.H., y, por tanto, proceder a remitir el oficio aclaratorio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja.



Igualmente, pidió se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja inscribir la medida cautelar y reconocer el valor cancelado de «69.800 pesos» consignados «en las arcas de la Oficina».





i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 3 de octubre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el juicio cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal otorgada, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja rindió informe y destacó que la parte accionante no manifestó reparo alguno contra el oficio librado, sumado a que no ha recibido respuesta de la Oficina de Registro accionada.


La Registraduría de Instrumentos Públicos de Tunja relacionó las actuaciones de las matrículas objeto de la medida y destacó que está en trámite la apelación propuesta contra el acto administrativo de 12 de septiembre de 2022. Finalmente, concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados y que ha dado cumplimiento a cada una de las etapas del proceso registral.



Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 10 de octubre de 2022, el juzgador constitucional de primera instancia...

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