SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99987 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99987 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99987
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15604-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL15604-2022

Radicación n.° 99987

Acta 38



Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la sociedad ALDA AUTOREPUESTOS CARTAGENA S.A.S. contra la decisión proferida el 12 de octubre de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA; trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes, intervinientes e interesados en el proceso de responsabilidad civil extracontractual radicado 13001310320200014701.







I ANTECEDENTES



La sociedad accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente violentado por la autoridad judicial accionada.



Como sustento de su reclamo, informó que en su contra se promovió proceso de responsabilidad civil extracontractual por David Puerta García, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 12 de mayo de 2018, donde estuvo involucrado el vehículo de placas DVG-618 y resultó lesionado el demandante; trámite en el que propuso las excepciones de hechos de un tercero, fuerza mayor e inexistencia de nexo causal.



Dijo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de 21 de octubre de 2021, negó las pretensiones deprecadas; decisión frente a la cual se interpuso recurso de apelación y, el 29 de marzo de 2022, el tribunal revocó y, en su lugar, la condenó a pagar los perjuicios reclamados.



Señaló que el colegiado no analizó los medios defensivos propuestos, ya que «nunca existió deslizamiento del rodante», y que al momento del siniestro estaba siendo conducido por su propietario, luego que dejó las instalaciones del establecimiento comercial donde se le prestó el servicio de cambio de aceite, no de reparación; agregó que el proceso penal que tuvo origen en los mismos hechos se tramitaba en la Fiscalía General de la Nación y no había culminado.



Conforme a lo narrado, pretendió que se conceda el resguardo implorado y se deje sin efecto la sentencia de 29 de marzo de 2022, notificada el 30 siguiente, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la cual revocó la de primera instancia y le impuso condena por perjuicios, en el declarativo objeto de esta queja.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



La tutela se radicó el 30 de septiembre de 2022 y, por medio de auto del 6 de octubre siguiente, la Sala de Casación Civil la admitió, dispuso notificar a la autoridad judicial accionada, a los vinculados y partes intervinientes en el proceso objeto de debate, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.



En el plazo concedido, D.P.G., demandante en el juicio de responsabilidad civil extracontractual, se opuso a las pretensiones del amparo; dijo que la relación de causalidad entre el hecho y el daño causado en su humanidad demostró en el proceso, que el vehículo que ocasionó el accidente estaba bajo la custodia de la demandada porque le estaba haciendo mantenimiento consistente en cambio de aceite y que por falla en los protocolos de seguridad, se deslizó de la rampa sin nadie que estuviera al mando del automotor, lo que le generó varias lesiones.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena hizo un recuento breve de las actuaciones adelantadas por ese despacho y alegó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, en tanto el reproche se dirigía contra la sentencia de segunda instancia.



La Fiscal 4 Local de C. dijo que conocía de la denuncia por los hechos ocurridos el 12 de mayo de 2018, en el que resultaron lesionadas varias personas, entre ellas, D.P.G.; que, según observaciones dejadas en el informe ejecutivo suscrito por el servidor de Tránsito Municipal de la misma ciudad, el vehículo conducido por J.O.S.S. se encontraba en mantenimiento en el almacén taller Alda Auto «y al parecer fue desembragado para bajarlo de la rampla deslazándose (sic) hasta la carretera ocasionando el siniestro»; y que la actuación se encontraba en etapa preliminar, «toda vez que la señora O.M.R. no se ha podido contactar para efectos de citarla a la audiencia de conciliación. Y, en cuanto a los señores I.R.N. y David Puerta Garc[í]a, estos desistieron de la acción penal».



El magistrado sustanciador de la decisión objeto de reproche aseveró que la sociedad demandada estaba usando la tutela como una instancia adicional para obtener una decisión favorable; que los argumentos expresados en esta sede eran los mismos que manifestó en el recurso de apelación que fue desatado por esa colegiatura; que la decisión de revocar el fallo del juez singular, se sustentó en el análisis de las pruebas recaudadas y controvertidas en el proceso, trámite que respetó las garantías de las partes en contienda.



Surtido el trámite de rigor, el juez de tutela de primera instancia, mediante decisión de 12 de octubre de 2022, negó el resguardo. Para ello, luego de analizar la providencia de segundo grado, consideró que:

De la fundamentación antes expuesta no se extrae desafuero o irregularidad, pues el Tribunal Superior de Cartagena resolvió la problemática a su cargo con apoyo...

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