SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99973 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99973 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99973
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15638-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15638-2022

Radicación n.° 99973

Acta 38


Bogotá, nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que ÁLVARO URSHELA CASTRO interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 5 de octubre de 2022, dentro de la acción de tutela que propuso la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de igual localidad, como a las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Á.U.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que promovió proceso ejecutivo de mayor cuantía en contra del señor H.N.G., asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena.



Relató que el citado despacho judicial con proveído de fecha 27 de julio de 2020 libró mandamiento de pago además de decretar el embargo de los salarios del demandado y negó el referente a unos lotes de cementerios en el Cementerio Jardines de Cartagena, conforme lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 594 del Código General del Proceso.



Explicó que con auto de 21 de septiembre de 2021 el juez cognoscente ordenó continuar con la ejecución y que en razón a que las medidas de embargo que recaen sobre los salarios del ejecutado no pudieron efectuarse toda vez que pesan otras medidas de embargo vigentes, mediante memorial de 8 de noviembre de la pasada anualidad, peticionó la cautela sobre 14 lotes de inhumación del demandado.



Que con auto de 15 de diciembre de 2021 el juzgado censurado denegó la solicitud, decisión ratificada en reposición el 7 de febrero de 2022 y posteriormente confirmada por el tribunal convocado el 2 de agosto de 2022.

Alegó el tutelista que el principio de la inembargabilidad no es absoluto y en ese sentido que existen excepciones a dicha regla, por ello, cuestionó que las autoridades judiciales censuradas en su caso debieron permitir el embargo de los lotes solicitados toda vez que, el ejecutado adquirió dichas bienes con la finalidad de «fraudar y obstaculizar la efectividad de la justicia y del orden justo protegido constitucionalmente» y que en ese sentido debe inaplicarse por inconstitucionalidad el numeral 9 del artículo 594 del Código General del Proceso.



Agregó que se probó en el proceso «que el ejecutado ha obrado de forma indebida y abusando del derecho para defraudar a sus acreedores», pues abusando de su profesión de abogado ha adquirido bienes inembargables que no pueden perseguirse para sus obligaciones.


Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó se ordene a las autoridades convocadas inaplicar el numeral 9 del artículo 594 del C.G.P.2, «por inconstitucional, única y exclusivamente para este preciso asunto, y decreten dentro del proceso ejecutivo el embargo y secuestro de los lotes de inhumación ubicados en el Cementerio Jardines de Cartagena de propiedad del ejecutado, tal y como fue solicitado en la medida cautelar».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 27 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena defendió la legalidad de la providencia proferida.


Por su parte, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena informó que la medida de embargo inicialmente fue negada con proveído de 27 de julio de 2020, auto contra el cual el actor no interpuso recurso alguno. De igual forma explicó que nuevamente fue solicitada la medida de embargo alegando la excepción de inconstitucionalidad de la inembargabilidad de que trata el numeral 9 del artículo 594 del Código General del Proceso, petición que fue denegada y confirmada por el ad quem.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 5 de octubre de 2022, el juzgador constitucional en primera instancia negó la acción de tutela, con fundamento en que la decisión atacada es razonable, en tanto que:


(…) la autoridad judicial accionada motivó su decisión en la inembargabilidad dispuesta por el legislador frente a los bienes utilizados como cementerios (num. 9 del artículo 594 del C.G.P). Y en la imposibilidad de aplicar la excepción de inconstitucionalidad sobre el citado numeral 9 del artículo 594 del C.G.P., por cuanto no se argumentó ni acreditó una grave y manifiesta contradicción entre dicho precepto y alguna norma constitucional».


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, reiterando la solicitud de resguardo y por ende que se revoque la decisión de primer grado, lo anterior, con similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que la parte accionante, cuestiona la determinación proferida...

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