SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100097 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100097 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100097
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15806-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15806-2022

Radicación n.° 100097

Acta 40


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de BALDASAR VUKASOVIC contra la decisión proferida el 12 de octubre de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-CENTRO DE DOCUMENTACIÓN - CENDOJ y el JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a las partes e interesados en el proceso con radicado 2013-00585-00 y a LA UNIDAD DE INFORMÁTICA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.


I ANTECEDENTES


La parte convocante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, buen nombre, honra, intimidad, habeas data y «derecho a la tranquilidad personal», presuntamente violentados por las autoridades convocadas.


Manifestó que es ciudadano de nacionalidad croata con domicilio en Guayaquil (Ecuador) y aparecía como demandado en el proceso de privación de la patria potestad con radicado 11001311001320130058500 que promovió P.A.T.M.; que, el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, con auto de 11 de junio de 2013, inadmitió la demanda y, el 23 de julio siguiente, se rechazó.


Que presentó un derecho de petición para que fueran eliminados sus datos, en atención a que el trámite no prosperó y, el 7 de junio de 2022, el despacho accionado le contestó que los mismos eran de carácter «informativo».

Por lo expresado, solicitó la protección de sus garantías superiores y, en consecuencia, ordenar al Juzgado Trece de Familia de Bogotá, «eliminar del sistema de la rama judicial y toda base de datos la información referente al solicitante y proteger los datos personales»; y, al Consejo Superior de la Judicatura «todo reporte negativo de las base[s] de datos».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La tutela se radicó el 22 de agosto de 2022 e inicialmente se repartió a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que resolvió el asunto, mediante sentencia de 2 de septiembre de 2022, y una vez llegó a la Sala de Casación Civil, con auto de 29 septiembre del año en curso, se declaró la nulidad por falta de competencia, pues el reproche se dirigía contra el Consejo Superior de la Judicatura, así que se ordenó el reparto, en primera instancia, a esta Corporación.


Por medio de proveído de 3 de octubre de 2022 la Sala de Casación Civil admitió el amparo, dispuso notificar a las autoridades convocadas con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a los ya referidos.


En el término concedido, la Directora del Centro de Documentación Judicial indicó que es el administrador del portal web www.ramajudicial.gov.co tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011.


Señaló que la información relacionada con el accionante, «es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales», que, para el caso del actor, se dan frente al proceso n.° 11001311001320130058500, efectuado directamente por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá.


Agregó la información que se encontraba al realizar la consulta del proceso en el sistema Siglo XXI y señaló que aquel era un registro de actuaciones que tenía como finalidad:

[…] dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, y que de ninguna manera constituye antecedentes penales y/o disciplinarios, pues conforme el artículo 248 de la Constitución Política, únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.


La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familia refirió de manera sucinta los hechos que dieron lugar a la demanda de privación de la patria potestad en contra del accionante y, frente a la pretensión de la tutela, para que se eliminara su información de la base de datos de la Rama Judicial, dijo que «no desea realizar ningún pronunciamiento al respecto».


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