SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68600 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696602

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68600 del 09-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 68600
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15644-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15644-2022

Radicación n.° 68600

Acta 38


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que HERNÁN ROJAS GUZMÁN presentó contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se ordenó vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano H.R.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que a este trámite constitucional interesa, el actor relató que adelantó proceso de pertenencia contra la sociedad Minera Croesus S.A.S., con el fin de que se declarara que, con base en la figura de prescripción extraordinaria, adquirió el dominio del inmueble denominado «La Ratonera 2».


Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, autoridad que desestimó las pretensiones de la demanda, mediante providencia de 25 de septiembre de 2019.


Narró que apeló la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, corporación que la confirmó, en sentencia de 26 de febrero de 2020.


Refirió que, inconforme con ello, presentó recurso extraordinario de casación, mecanismo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia inadmitió en auto CSJ AC1269-2022 de 22 de abril de 2022, notificado el 25 del mismo mes y año1.


Criticó esta última decisión para lo cual indicó que contrario a lo expuesto por la homóloga Civil, sustentó en debida forma la demanda de casación. Refirió que la autoridad accionada omitió el análisis de las «excepciones que apoyan los argumentos para solicitar la casación, lo cuales se hicieron por separado y en forma detallada y no fueron considerados para dictar sentencia para el caso concreto».


Aseguró que la magistratura encausada se negó a darle

la verdadera relevancia jurídica al pronunciamiento del Honorable Consejo de Estado para decidir sobre su competencia para conocer en única instancia sobre asuntos mineros, en cumplimiento para ese momento del mandato conferido por el artículo 2951 del Estatuto de minas, articulo que incluso fue derogado por la ley 2080 de 2021, cuando en el conocimiento del asunto por remisión del Juzgado Civil del Circuito de Riosucio y en su posterior pronunciamiento, establece una línea transversal desde el punto de vista jurídico, para conocer sobre esos asuntos mineros, pronunciamiento en el cual en su sabio saber y entender expresa, que el asunto para el caso concreto, no comprometía la propiedad estatal y debía resolverse en la jurisdicción civil y con base en la explotación de la mina, pronunciamiento que fue acogido por la sala plena del Consejo Superior de la Judicatura al dirimir el conflicto de competencia entre ambas jurisdicciones.


En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 22 de abril de 2022 (AC1269-2022), para que, en su lugar, emita una nueva decisión en la que estudie de fondo el recurso extraordinario y se case la sentencia del Tribunal.


La presente acción de tutela se radicó el 25 de octubre de 2022 y mediante auto de 31 del mismo mes y año esta Sala la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo identificado con el radicado n.º 17614-31-03-001-2015-00193-00, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales narró brevemente las actuaciones adelantadas en el proceso que se cuestiona, indicó que el presente mecanismo no se puede convertir en una instancia adicional y que no es válido que el actor pretenda imponer su opinión subjetiva. Así mismo, envió el link para acceder al expediente.


A su vez, la Sala de Casación Civil de la Corte defendió la legalidad de su decisión y allegó copia de la providencia criticada. La Secretaría de esa Sala especializada remitió el vínculo del proceso.


Por su parte, el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio manifestó que acatará la decisión que se tomé en sede constitucional.


El accionante envió copia de algunas piezas procesales.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales del accionante al emitir la providencia AC1269-2022 de 22 de abril de 2022, mediante la cual inadmitió la demanda de casación.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, el presente mecanismo cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela...

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