SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126815 del 14-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126815 del 14-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2022
Número de expedienteT 126815
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15556-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP15556-2022

Radicación #126815

Acta 240


Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por CARLOS MAURICIO G.L. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la referida Corporación Judicial y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 1100160000020200161102.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 10 de diciembre de 2020, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a CARLOS MAURICIO G.L. y otros a 63 meses de prisión, en virtud del preacuerdo que suscribieron con la Fiscalía General de la Nación. En éste, aceptaron su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos. El despacho no les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual G.L. se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo -CPMS-.


Inconformes con la anterior determinación la defensa de los procesados M.M.G.M. y Jimmy Barón Ulloa la apelaron y el 5 de mayo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. El 15 de junio siguiente, González Medina interpuso recurso extraordinario de casación.


CARLOS MAURICIO G.L. reprochó la omisión en la que, en su criterio, incurrió la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de enviar el expediente al Juzgado de Conocimiento para que este, a su vez, lo remita a Ejecución de Penas. Refirió que por estos hechos, el 4 de agosto de 2022 radicó petición ante autoridad judicial de segunda instancia. No obstante, denunció que a la fecha de la presentación de la demanda (29 sep. 2022) no ha obtenido respuesta.


Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial accionada remitir el expediente al Juzgado de primera instancia, para que, a su turno, esa autoridad envíe la actuación a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, a fin de presentar las solicitudes en torno a los subrogados y beneficios a los que considera tiene derecho.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 3 de octubre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe del 7 del mismo mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.


El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá efectuó un recuento de la actuación penal y defendió la legalidad de su decisión.


A su turno, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que a la fecha se encuentra surtiendo el trámite de notificaciones de la sentencia de segunda instancia de los procesados J.B.U. y Libia Vanessa González Chacón, quienes se encuentran privados de la libertad en sus domicilios.


Una vez sean notificados del fallo de segundo grado, procederá a correr los términos descritos en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.


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