SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01327-01 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696617

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01327-01 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01327-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11530-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC11530-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01327-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 2 de agosto de 2022, en la acción de tutela que J.A.G.A. formuló contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto Penal Especializado de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicadas bajo el n° 110016000000202100347.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el litigio relacionado.


Manifestó, en síntesis, que el 17 de febrero de 2021 se formuló en su contra imputación por el delito de concierto para delinquir agravado y en desarrollo de la respectiva investigación, el Juzgado Quinto Penal Especializado de Bogotá, en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 21 de enero de 2022, decretó distintas pruebas solicitadas por la Fiscalía, entre ellas, la incorporación de «3 DVD´s que contienen las grabaciones de las interceptaciones telefónicas efectuadas entre los días 18 de agosto y 25 de noviembre de 2020», así como distintos testimonios, decisión que su apoderado judicial apeló, como quiera que según lo dispuesto en el artículo 344 y siguientes de la Ley 906 de 2004, el descubrimiento de esos medios probatorios fue extemporáneo, motivo por el cual no pudo ejercer la debida contradicción y análisis, no obstante, el Tribunal Superior mantuvo incólume esa determinación en auto de 6 de junio de 2022.


Indicó que la presente acción recae única y exclusivamente frente a la negativa del Tribunal Superior de Bogotá, «de excluir los testimonios de las señoras J.P.T.B., Brenda Tatiana Buitrago Ceballos y K.D.C.C. por falta de descubrimiento», porque «el numeral 5 del artículo 337 de la ley 906 de 2004 regula lo relacionado con el descubrimiento probatorio que debe realizar la fiscalía y exige la presentación de un documentos que deberá contener, entre otros, en su literal c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio», y lo cierto es que en el escrito de acusación presentado, no figuran los nombres, ni las direcciones, ni datos personales de las personas nombradas, circunstancia que, según afirma, vulnera los derechos que invocó.


2. En consecuencia de lo anterior, solicitó que «se revoquen parcialmente las decisiones de primera y segunda instancia donde se resolvieron las solicitudes probatorias y en su lugar se excluyan los testimonios de las señoras JOHANA PAOLA TAPIERO BAYONA, BRENDA TATIANA BUITRAGO CEBALLOS Y KAREN DANIELA CABEZAS CAICEDO, conforme lo establece el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, por no haber sido descubiertos conforme a las previsiones legales.



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, luego de realizar una síntesis del trámite adelantado en el proceso penal en contra del señor G.A., hizo énfasis en que aquel contó con la oportunidad de referirse frente a cada uno de los medios probatorios decretados en la audiencia preparatoria, los cuales fueron dispuestos conforme al ordenamiento procesal vigente.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó declarara la improcedencia del amparo por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, en tanto que el proceso penal se encuentra en curso.


3. La Fiscalía 26 Especializada de esta ciudad, se limitó a exteriorizar que en lo que refiere a las actuaciones...

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