SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99607 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99607 del 09-11-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99607
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15645-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15645-2022

Radicación n.° 99607

Acta 38


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que FERNANDO ARÉVALO FANDIÑO interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 15 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso verbal que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano F.A.F. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, el accionante relató que adelantó proceso verbal contra Colsanitas S.A., asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que, luego del trámite de rigor, desestimó las pretensiones de la demanda, en sentencia de 4 de febrero de 2021.


Afirmó que inconforme con la anterior determinación, presentó recurso de apelación. Narró que el 9 de febrero de 2021 remitió al juez de conocimiento, vía correo electrónico, la «sustentación de los fundamentos de la apelación».


Contó que el trámite de la alzada le correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que, en auto de 15 de abril de 2021, notificado al día siguiente, la admitió y corrió traslado al recurrente para sustentarla, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020.


Adujo que en junio de 2021 se enteró que mediante providencia de 3 de mayo de 2021 el ad quem declaró desierto el recurso de apelación por falta de sustentación.


Refirió que al revisar la anotación por estados del auto de 15 de abril de 2021 evidenció que no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.º del artículo 295 del Código General del Proceso, en la medida que en la publicación se notificó «una sentencia que profirió el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá y de fecha 9 de diciembre de 2020 y no del proceso donde la parte demandantes» es él.


Afirmó que, en atención a lo anterior no pudo actuar en el término concedido, pues quedó confundido con la descripción errada que se dio en la notificación, razón por la cual solicitó la nulidad de lo actuado desde la emisión de la providencia de 3 de mayo de 2021. Expuso que, mediante auto de 11 de mayo de 2022, el Tribunal indicó que perdió competencia para pronunciarse al respecto.


Manifestó que, al arribar el expediente al juzgado de conocimiento, tampoco hubo pronunciamiento frente a la nulidad propuesta y, por el contrario, el 10 de junio de 2022 se profirió el auto de obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior.



Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se declare la nulidad de lo actuado desde la notificación por estado de 16 de abril de 2021 y «por ende el auto de (…) 3 de mayo de 2021»



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



La presente acción de tutela se radicó el 26 de agosto de 2022 y mediante proveído de 31 del mismo mes y año, la Sala de Casación Civil de esta Corporación la inadmitió, con el fin de que el interesado cumpliera con el juramento al que alude el inciso 2.º del artículo 37 del Decreto 2591.



Subsanada la anterior deficiencia, en auto de 7 de septiembre de 2022 la homóloga Civil la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso verbal que originó el presente mecanismo, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.



Dentro del término del traslado, el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá afirmó que las críticas de la demanda se circunscriben a las actuaciones adelantadas por el Tribunal y allegó el link para acceder al expediente.



Por su parte, Colsanitas S.A. sostuvo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva y pidió su desvinculación del trámite tutelar.



Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 15 de septiembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo. Refirió que la información consignada en la anotación por estado que se censura está acorde con la realidad y adicionó que la notificación del auto que declaró desierto el recurso vertical tampoco contiene irregularidades.


Por otra parte, indicó que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, habida cuenta que el promotor no presentó recurso de reposición contra el proveído de 3 de mayo de 2021.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial.


En sesión de 11 de octubre de 2022 el magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez presentó el proyecto de sentencia; no obstante, no fue aprobado por la mayoría de la Sala, razón por la cual en auto de la misma data ordenó la remisión de las diligencias al despacho que sigue en turno.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Así las cosas, al descender al sub lite, la Sala observa que el problema jurídico a resolver se contrae a dilucidar si la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales del actor al (i) notificar indebidamente el proveído de 15 de abril de 2021, a través de la...

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