SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02099-01 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02099-01 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-02099-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14445-2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC14445-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02099-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de octubre de 2022, en la acción de tutela promovida por Suramericana de Ingenieros Metalmecánicos–Sudeim SAS en liquidación, contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fue vinculada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y citadas las partes en el proceso ejecutivo de radicado número 2015-00825-00.


ANTECEDENTES

1. La sociedad actora por intermedio de apoderado judicial invocó la protección de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los accionados.


Manifestó que el 10 de diciembre de 2015, el Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia SA BBVA Colombia, presentó demanda ejecutiva en contra de Suramericana de Ingenieros Metalmecánicos SAS, E. y J.F.N.P., trámite que por reparto correspondió al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá y fue terminado por pago total de la obligación el 12 de septiembre de 2017.


Relató que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en oficio de 16 de julio de 2018, comunicó que no había obligaciones tributarias pendientes por cancelar, razón por la que el 14 de febrero solicitó que remitieran oficios con destino a la Cámara de Comercio para que se procediera con el levantamiento de la medida de embargo contenida en el oficio No. 1030 del 2 de mayo de 2016.


Refirió que, el Juzgado accionado mediante auto de 26 de febrero de 2020, negó esa solicitud con fundamento en que, desde julio de 2018 las medidas que se encontraban vigentes fueron puestas a disposición de la DIAN, y por tanto era ante esta entidad donde se debían hacer esas peticiones.


Afirmó que puso en conocimiento del Juzgado accionado que la DIAN emitió paz y salvo en el momento en que se saneo la obligación, razón por la que el 13 de mayo y 5 de octubre de 2021, insistió en dicha solicitud, recibiendo como respuesta que se iba a verificar ubicación del proceso y que si encontraban oficios pendientes estos se realizarían, peticiones que reiteró el 28 de febrero y 22 de junio de 2022.


2. Solicitó ordenar a los accionados «la emisión del oficio de levantamiento de la medida cautelar ante la Cámara de Comercio, teniendo en cuenta que desde el 12 de septiembre de 2017 se dio por terminado el proceso que dio origen al embargo decretado por el Juzgado 19 Civil del Circuito y materializado en Cámara de Comercio mediante oficio # 1030 del 2 de mayo de 2016 y no existía embargo de remanentes».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, informó que tramitó el proceso ejecutivo instaurado por Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia SA. BBVA Colombia, contra J.F. y E.N.P., y Suramericana de Ingenieros Metalmecánicos Sudeim SAS, radicado número 2015-00825-00.


Informó que ese trámite fue terminado por pago total de la obligación, y mediante auto de 12 de septiembre de 2017 ordenó la cancelación de las medidas cautelares, razón por la que el 24 de julio de 2018, libró oficio poniendo a disposición de la DIAN los bienes por embargo de remanentes.


Indicó que, en auto de 21 de febrero de 2020, manifestó al interesado que no era posible ordenar la expedición de los oficios solicitados, puesto que, las medidas se encontraban vigentes, por lo tanto, era ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN donde debía dirigir sus peticiones.


Por lo que manifestó que mediante auto de 27 de septiembre de 2022 dio nuevamente respuesta a las solicitudes del accionante, y le indicó que no era dable acceder a la expedición de oficios...

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