SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100455 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100455 del 07-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100455
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15978-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL15978-2022

Radicación n.° 100455

Acta 42



Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA contra la decisión proferida el 3 de noviembre de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que ENRIQUE ARDILA FRANCO adelantó en su contra y de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA; asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el incidente de desacato de fallo de tutela 2020-00107, objeto de reproche.



I ANTECEDENTES

El actor acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «tutela judicial efectiva», buen nombre, libertad y patrimonio, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales denunciadas.



Del escrito tuitivo y de las pruebas adosadas al expediente, se tiene que F.A.A.S., en representación de Juan Bautista Alvarado Romero, promovió acción constitucional en contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, oportunidad en la que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de B., en fallo del 10 de septiembre de 2020, accedió y ordenó que:



[E]en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, levante la suspensión del trámite de indemnización administrativa respecto del accionante y continúe con el correspondiente procedimiento de manera prioritaria atendiendo su avanzada edad y estado de salud, adoptando una decisión de fondo sin exceder los plazos máximos establecidos para ello.



Decisión que confirmó el colegiado fustigado, en providencia del 21 de octubre siguiente.



La parte promovió incidente de desacato y el despacho, en proveído del 23 de marzo de 2021, sancionó al aquí accionante E.A.F. como «Director de Reparación», con «arresto que fue conmutado a multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes; multa por un valor de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la compulsa de copias ante la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación»; determinación que quedó ratificada en grado jurisdiccional de consulta, el 26 de marzo de ese mismo año.



El promotor afirmó que, en atención a que cumplió el mandato constitucional, solicitó la inaplicación de la sanción; no obstante, el juzgado tutelado, el 22 de abril de 2022, la negó, por cuanto «no podía predicarse válidamente el cumplimiento de la orden de tutela porque nunca observó el término de las 48 horas que se le otorgó ni basta[ba] que con que a la final y luego casi de un año se h[ubiese] entregado la indemnización administrativa al accionante», pues previo a ello «mantuvo la indebida exigencia de documentos adicionales, lo que era violatorio de derechos fundamentales al imponer cargas desproporcionadas a una persona que pertenec[ía] a la población desplazada, teniendo que esperar largos meses para al fin lograr obtener su reparación monetaria»; pretensión que, pese que se reiteró, se mantuvo el 7 de septiembre del mismo año.



El tutelante consideró que, con los anteriores pronunciamientos, las autoridades judiciales convocadas violentaron sus garantías superiores, en tanto, se «incurrió en indebida motivación, defecto fáctico y desconocimiento del precedente», puesto que «no [se] tuvo en cuenta las explicaciones que dio en distintas oportunidades en relación a que no se podía ordenar el pago inmediato de la indemnización, sino que para dar cumplimiento debía adelantar el debido proceso administrativo gestado en la Resolución 01049 de 2019 que regula lo relacionado para la entrega de la indemnización administrativa a las víctimas del conflicto armado».



Además, argumentó que «se desconoció que no hubo negligencia o desidia de su parte y que la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela lo cual ya sucedió, por tanto, es claro que la sanción se mantendrá hasta cuando la sentencia se cumpla, por lo que se entiende que acatada la misma y las sanciones no se han hecho efectivas, deben levantarse las mismas por carencia de objeto».



C. de lo anterior, A.F. solicitó la protección de sus derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia:



i) Se ordene al juzgado accionado dejar sin efecto la decisión contenida en el proveído de 7 de septiembre de 2022 y en su lugar reconozca el cumplimiento de la sentencia.



ii) En virtud del cumplimiento del fallo judicial se inaplique o inejecute (sic) las sanciones impuestas al suscrito mediante providencia de 23 de marzo de 2021 y que impuso al suscrito cinco días de arresto y multa equivalente a tres s.m.l.m.v. y la compulsa de copias ante la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.



iii) Se comunique a la autoridad encargada de la ejecución de la sanción de arresto y pecuniaria que las mismas se han levantado con ocasión al cumplimiento de la orden judicial de tutela.

iv) C. al juzgado a que acate y aplique los precedentes jurisprudenciales frente a la procedencia del levantamiento o inaplicación de la sanción, previa acreditación del cumplimiento de la orden, con base en la naturaleza persuasiva del incidente de desacato y a verificar la responsabilidad objetiva y subjetiva de los funcionarios en el cumplimiento de las órdenes judiciales que desconocen o contrarían tácitamente el procedimiento administrativo reglado como ocurrió en el caso particular en donde el juzgado accionado pretende la omisión del proceso de reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa reglamentado por la Resolución 01049 de 2019».





Y, como medida provisional, la «suspensión inmediata de las órdenes de arresto y de cobro coactivo que actualmente cursen en mi contra ante las autoridades de Policía Nacional y ante la jurisdicción coactiva de la rama judicial por este proceso, hasta tanto exista un pronunciamiento de fondo».



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto del 24 de octubre de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y negó la medida provisional solicitada.



Dentro de su oportunidad, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de B. defendió las decisiones que emanaron bajo su competencia, pues las mismas, a su juicio, se emitieron conforme la normativa aplicable al caso; así mismo, allegó copia del expediente del incidente de desacato.



La Unidad de Restitución de Tierras, luego de referirse sobre su naturaleza jurídica, acotó que carecía de idoneidad para pronunciarse sobre las actuaciones judiciales proferidas por el juzgado de primer grado convocado, así como sobre la solicitud de levantamiento o inaplicación de sanciones; de allí que, pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.



La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, coadyuvó el escrito tutelar, puesto que, a su juicio, se debía «aceptar las pretensiones del accionante, por haberse demostrado la procedencia de la acción de tutela ante la ocurrencia de una vía de hecho por parte de los operadores judiciales accionados».



Surtido el trámite de rigor, el juez de tutela de primera instancia, mediante decisión del 3 de noviembre de 2022, amparó los derechos fundamentales conculcados y, en consecuencia, dejó sin efecto el auto del 7 de septiembre de este año que ordenó estarse a lo resuelto en el proveído del 22 de abril de 2022 para que el despacho enjuiciado, en el término de 10 días, procediera nuevamente a resolver la «solicitud de inaplicación de la sanción» formulada por E.A.F.. Lo anterior, argumentado en que:



Bajo los anteriores lineamientos, no cabe duda que, si bien en principio no resultaría procedente la ayuda aquí requerida, por estar dirigida contra los autos de 22 de abril y 7 de septiembre de 2022, que negaron la «solicitud de inaplicación, inejecución y/o levantamiento de la sanción», por haber sido dictados en un «incidente de desacato», lo cierto es que los argumentos allí expuestos son arbitrarios y, por ende, conculcan la garantía superior al «debido proceso» de E.A.F., incurriéndose así en «causal de procedencia» de la gurda.



Se arriba a la anterior conclusión, porque después del proveído de 23 de marzo de 2021, mediante el cual se sancionó por «desacato» al gestor, éste aportó varios documentos para...

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