SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00878-01 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00878-01 del 16-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00878-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15457-2022

F


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC15457-2022 Radicación nº 11001-22-10-000-2022-00878-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 12 de septiembre de 2022 por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que promovió Alejandra Ospina Nieto en representación de su hijo Manuel Felipe Franco Ospina contra el Juzgado 1º de Familia de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes vinculados al proceso ejecutivo de alimentos con radicado n° 11001-31-10-001-2021-00142-00.


ANTECEDENTES


1. La convocante solicitó que se ordene a la accionada «remitir» los oficios ordenados en auto del 20 de mayo de 2021.


En sustento señaló que en representación de su hijo menor de edad, promovió demanda ejecutiva de alimentos en contra de J.E.F.M.. El conocimiento del asunto le correspondió la judicatura debatida, quien ordenó i) «el impedimento de salida del país del demandado (…)»; ii) oficiar a las Centrales de Riesgo D. y CIFIN; iii) decretó el embargo del vehículo de placas IML 199, y al mismo tiempo ordenó librar oficio a la secretaria de tránsito correspondiente. Por último, indicó que a la fecha la autoridad judicial no ha elaborado ni expedido dichos documentos concernientes a las medidas cautelares (20 may. 2021), suceso que lesiona sus prerrogativas constitucionales.


2. El encartado aportó el enlace del expediente e informó que efectivamente fueron ordenados y remitidos las respectivas medidas preventivas. La Procuraduría 152 Judicial II solicitó la denegación del amparo constitucional, comoquiera que el estrado acusado remitió los documentos relacionados.


3. El Tribunal desestimó el ruego tras considerar la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales del menor de edad.


4. El accionante impugnó apoyado en que «si bien se dio tramite a la elaboración de oficios», no tiene certeza sobre la remisión de los mismo para poder verificar la materialización de las medidas cautelares. Además, señaló que no se pueden confrontar las actuaciones procesales semejantes a las cautelas en la herramienta de Consulta de Procesos Unificados, en tanto es un proceso privado.


CONSIDERACIONES


Verificado el escrito de tutela y los elementos de convicción obrantes en el expediente, en especial, los oficios n° 08271, 08282, 08293 y 08304 que...

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