SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99857 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99857 del 26-10-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 99857
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14704-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL14704-2022

Radicación No. 99857

Acta No. 36


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CLAUDIO ENRIQUE VAN GRIEKEN SIOSI, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, el 5 de octubre de 2022, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA-.



  1. ANTECEDENTES


El impulsor del auxilio especial, en causa propia, activa el presente mecanismo solicitando el amparo de sus garantías superiores al derecho a la igualdad, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad y libertad de profesión u oficio, presuntamente desconocidos por la autoridad cuestionada.


Se logra extraer del escrito introductor, que el hoy promotor se gradúo como abogado el pasado 4 de mayo de 2022, título que le otorgó la Universidad Gran Colombia por culminar sus estudios y cumplir con las exigencias del citado instituto educativo.


Manifestó, que el 12 de mayo siguiente, radicó solicitud para la obtención de su tarjeta profesional de abogado ante la autoridad accionada, allegando la documentación pertinente para el trámite en mención.


Que, en respuesta a su requerimiento, el pasado 31 de mayo, la unidad de registro accionada le informó al actor que había solicitado a la Universidad donde cursó sus estudios certificación de la fecha de inicio «DE SU CARRERA SEGÚN LA LEY 1905 DEL 2018».


Expuso, que hasta el día 2 de septiembre hogaño, la directora de la Unidad convocada certificó la expedición de su tarjeta identificada con el número «390265 de calidad de abogado – vigente # 507648 sin ningún tipo de observaciones.»; empero reprochó, que el 5 de la misma data se modificó la vigencia de la tarjeta con el «# 510572», para dejar inscrita la siguiente observación:


De conformidad con la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo PCSJA2211985 de 2022, esta Tarjeta Profesional Provisional tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2024. Observando que, con esa decisión se [v]ulnera […] mi derecho fundamental y constitucional a la igualdad y la decisión tomada por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-138 de 2019.



Expuso, que esa normativa no le era oponible, por cuanto se matriculó previo a la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018, y por ello, debía respetársele su derecho a la igualdad, inclusive, frente aquellos compañeros que se encontraban en las mismas condiciones y, que ya obtuvieron su tarjeta profesional de manera definitiva.


Acude al presente mecanismo, buscando que se le garanticen los derechos implorados y se ordene «al Consejo Superior de la Judicatura que con plazo 72 horas se expida mi Tarjeta Profesional de abogado a la cual tengo derecho sin ninguna observación, sin fecha de vencimiento de la tarjeta profesional de abogado debido que he cumplido con todos los requisitos exigidos por la decisión de la Corte Constitucional en Sentencia C-138 de 2019 y en la acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03409-00, “Expedición de tarjeta profesional de abogado. Efecto inter comunis de los fallos de tutela.».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 23 de septiembre de 2022, la Sala Cognoscente en el presente asunto, ordenó la admisión del conocimiento de la acción y dispuso enterar a la autoridad reprochada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tenían.


Dentro de la oportunidad dispuesta por el juzgador de primer grado constitucional, la Directora de la Unidad del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa se pronunció, exponiendo que, con la expedición del «Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022», que incluso, es con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018, se ajustaron los requisitos para la expedición de tarjeta profesional, conforme los estamentos del postulado ídem, que en el artículo 2º claramente estableció:


El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación. S. integran el texto original.


De acuerdo a lo explicado consideró, que no se desconocen las garantías superiores deprecadas y mucho menos el principio de irretroactividad, que en el presente asunto evidentemente no opera, pues contrario a lo censurado por el convocante, esa unidad se encuentra dando cabal cumplimiento al ordenamiento jurídico.


Adicionalmente señaló, que expidió la Tarjeta Profesional de abogados de forma provisional, con la finalidad de propender por el respeto de los derechos de quienes se encuentran pendientes por cumplir con la presentación del examen, de acuerdo a lo dispuesto por el legislador en la normativa ejusdem y dando cumplimiento a la Jurisprudencia del Consejo de Estado, en atención al estudio que se hizo en la «Sentencia de tutela Radicado No. 11001-03-15-000-2022-03409-00», decisión que adicionalmente previno a esa corporación para que:


[…] se abstuviera de exigir el requisito consagrado en la Ley 1905 de 2018, hasta que, se pueda materializar la presentación del examen, de tal manera que, esta Unidad no está solicitando el cumplimiento de dicho requisito, por el contrario se está expidiendo la tarjeta profesional de abogado con una vigencia provisional hasta tanto se publiquen los resultados del primer examen que exige la mencionada Ley.


Finalmente, en lo que tiene que ver con la relación de las personas que sí obtuvieron la tarjeta profesional de forma definitiva, advirtió que, se encuentran «adelant[ando] las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar.», previo analizar cada caso en particular.


La Sala Cognoscente en el presente asunto, mediante fallo de fecha 5 de octubre del año en curso, resolvió declarar la improcedencia del amparo. Al respecto, sostuvo que:


2. Escrutado el material probatorio, esta Sala advierte que el supuesto desconocimiento de los derechos fundamentales del promotor es inexistente. Comoquiera que, de acuerdo con lo informado por la Universidad La Gran Colombia, el actor inició sus estudios luego de la entrada en vigor de la Ley 1905 de 20183 -exactamente el 8 de agosto de 20184-...

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