SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126697 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696693

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126697 del 12-10-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 126697
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14637-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP14637-2022

Radicación n° 126697

Acta 237.


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JAIME ERNESTO GÓMEZ MUÑOZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso y a la libertad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Octavo y Noveno Penales del Circuito Especializados de Bogotá, la Comisión Nacional de Juristas1, la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante el Tribunal, la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la acción de tutela.







HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. La Fiscalía profirió resolución de acusación contra JAIME ERNESTO GÓMEZ MUÑOZ, por la presunta comisión de los delitos de homicidio con fines terroristas agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.


Ello en el marco de los hechos que investigó por el magnicidio de Carlos Pizarro Leongómez, fecha para la cual, JAIME ERNESTO GÓMEZ MUÑOZ era el escolta asignado a la víctima.


Actualmente se adelanta el juicio ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


2. En el marco de dicha actuación, J.E.G.M. en el mes de mayo del año en curso2, presentó escrito donde postuló: i) recusación contra el juez octavo penal del circuito especializado de Bogotá; y, ii) recusación contra el magistrado A.P.P..


3. Mediante providencia de 23 de mayo de 2022, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se pronunció así: ii) no aceptó la recusación formulada contra el titular de ese despacho y sobre la base de que, quien debía definirla era la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso la remisión del expediente a esa Corporación y iii) ordenó correr traslado al Tribunal de la recusación formulada contra el magistrado A.P.P..

4. Así las cosas, el expediente fue remitido a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y repartido como recusación bajo el radicado 110013107008201800014-07.


5. En auto de 6 de junio de 2022, el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, A.P.P., se pronunció sobre la recusación formulada en su contra, en el sentido de no aceptarla.


Fundó la postura, básicamente, en que, las aseveraciones plasmadas en el escrito de recusación, consistentes en que, antes de ser magistrado, fue miembro activo de un partido de izquierda, que tendría afinidad con los ideales del fallecido Carlos Pizarro Leongómez, no eran ciertas.


Sobre esa base, el magistrado A.P.P. dispuso, previo a pronunciarse sobre la recusación del juez 8 penal del circuito especializado de Bogotá, remitir la actuación a los otros dos magistrados que integran la Sala de Decisión, para el respectivo trámite de la recusación contra él planteada.


5. A través de auto de ponente del 7 de junio de 2022, la magistrada Susana Quiroz Hernández resolvió abstenerse de conocer de la recusación, con fundamento en que, no es procedente recusar el funcionario que deber decidir un incidente de recusación. Sobre esa base, ordenó devolver la actuación al despacho de origen, para resolver la recusación formulada contra el juez.


6. Ante ello, el 10 de junio de 2022, la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá resolvió lo relacionado con la recusación formulada contra el juez octavo penal del circuito especializado de Bogotá, en el sentido de señalar que el Tribunal carecía de competencia para conocer del asunto.


Ello cimentado en que, de acuerdo con el artículo 1013 de la Ley 600 de 2000, quien debe conocer es el funcionario de la misma especialidad que sigue en turno y la intervención del Tribunal como superior solo está habilitada cuando se presente discrepancia.


Por tanto, ordenó la devolución del expediente para que se impartiera el trámite adecuado.


7. En cumplimiento de lo anterior, a través de auto de 13 de junio de 2022, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dispuso remitir la actuación al Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad, para que se repartiera el asunto al siguiente en turno, conforme lo ordenado por el Tribunal.


8. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a quien correspondió conocer la recusación, en providencia de 16 de junio de 2022 se pronunció en el sentido de declararla infundada y dispuso remitir el expediente al Tribunal “para lo de su cargo”.


9. Ante esto, el proceso fue enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde el 22 de junio de 2022 fue repartido, por conocimiento previo, al magistrado A.P.P., bajo el radicado 110013107008201800014-09.


10. Simultáneamente, al referido trámite, JAIME ERNESTO GÓMEZ MUÑOZ solicitó la “libertad provisional por vencimiento de términos”, con fundamento en que, desde la expedición de la acusación en segunda instancia, emitida por la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante el Tribunal, había permanecido privado de la libertad durante más de 720 días, sin que hubiese finalizado el juicio.


Mediante providencia de 2 de mayo de 2022, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá negó la postulación. Determinación contra la cual, dicho ciudadano interpuso recurso de apelación.


Así las cosas, el expediente fue remitido y repartido en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de junio de 2022, bajo el radicado 110013107008201800014-08, al mismo magistrado.


11. JAIME ERNESTO GÓMEZ MUÑOZ acude a la acción de tutela con fundamento en que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no se ha pronunciado frente a: i) la recusación que formuló contra el juez octavo penal del circuito especializado de Bogotá, repartida el 22 de junio de 2022, y ii) el recurso de apelación contra la providencia que le negó la libertad provisional por vencimiento de términos, repartida el 13 de junio de 2022.


Indica que, el 23 de agosto de 2022 dirigió escrito al magistrado ponente, donde le solicitó pronunciarse frente a esos dos asuntos, sin embargo, hasta el momento no han sido definidos.


Igualmente, expone que tiene derecho a la libertad condicional y manifiesta su desacuerdo con los argumentos empleados por el Juzgado de primera instancia para negarla. Así mismo, expone que, debe contabilizarse el tiempo que el asunto permaneció en la JEP.



PRETENSIONES


El accionante plantea la siguiente: “disponerse el respeto por el derecho a la libertad o de forma residual ordenarse la definición o bien de la recusación o de la decisión que resuelva el recurso de apelación frente a la decisión que negó mi libertad provisional (…), de la cual tengo absoluta certeza a que tengo derecho de la misma”.


INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá


El abogado asesor del despacho ponente informó que, frente a la recusación, en auto de 6 de junio de 2022 hubo manifestación de no aceptación y se remitió a la magistrada en turno, quien, mediante auto del día 7 siguiente, se abstuvo de conocer de la misma.


Indica que, luego de dicho pronunciamiento, el expediente fue remitido a la Secretaría de la Sala Penal para continuar con el trámite, esto es, la recusación contra el juez octavo penal del circuito especializado de Bogotá.


Frente a la definición del recurso de apelación contra la providencia que negó la libertad provisional, adujo que, “si bien se ha presentado alguna demora en la emisión de la providencia que resuelve el recurso de alzada, esto se debe a que el despacho ha tenido que resolver varias acciones de tutela tanto de primera como de segunda instancia, sin embargo, ya se encuentra proyectando la respectiva providencia para luego registrarla ante la Sala de decisión para su respectiva discusión”.



Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá


El titular, expuso que, ese despacho conoce bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, el proceso adelantado contra JAIME ERNESTO GÓMEZ MUÑOZ, donde se surte la audiencia pública de juzgamiento y detalló las principales actuaciones.


Refirió que, actualmente, el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para la definición de la recusación que le formuló el mencionado ciudadano.


De otra parte, refirió que, la decisión que negó la libertad provisional fue apelada y, por tanto, su definición se encuentra a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Solicitó negar las pretensiones en lo que respecta a ese juzgado.



Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá


La juez indicó que, la actuación de ese despacho, se ha limitado a pronunciarse frente al impedimento manifestado, en su momento, por su homólogo octavo (año 2018) y la recusación formulada por el acusado contra dicho funcionario, que desató en auto de 16 de junio de 2022, en el sentido de no aceptarla y disponer el envió de la actuación al Tribunal para su definición, lo que materializó el 22 de junio de 2022 -anexo constancia de envío por correo electrónico-.



Procuraduría 14 Judicial II Penal


La representante del ministerio público delegada en la actuación penal fundamento de la acción de tutela, afirma que, desconoce el trámite dada a la recusación formulada.


En torno a la tardanza en la emisión de la decisión de segunda instancia contra la decisión que negó la libertad provisional, considera que, se ha superado el término de...

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