SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126098 del 20-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126098 del 20-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126098
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14597-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP14597-2022

Tutela de 1ª instancia No. 126098

Acta No. 223



Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS




Se resuelve la tutela instaurada por PAULO ENRIQUE TOBÓN TROCHEZ contra el Tribunal Superior de Mocoa, el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.



A la acción fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Mocoa, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las demás autoridades e intervinientes en el proceso penal No. 86001609905320210036800.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El 3 de diciembre de 2021, el Juzgado 3° Penal del Circuito Transitorio de Mocoa condenó a P.E.T.T. a la pena principal de 70 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2. En la audiencia de lectura de fallo que tuvo lugar ese día, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, el cual fue concedido ante la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, a donde se remitieron las diligencias el 17 de enero de 2022.


3. El gestor del amparo considera que existe una trasgresión actual de sus derechos fundamentales, como quiera que la actuación fue remitida al Tribunal 54 días después a que se interpusiera y sustentara el recurso contra la sentencia, hecho que desconoce los términos consagrados en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Reprocha, además, que a la fecha el Tribunal no haya resuelto lo pertinente.


Recalca que el desconocimiento de los términos por parte de las autoridades que han conocido del asunto, repercute negativamente en sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues refiere que es padre cabeza de familia.


4. Aduce que puso en conocimiento de dicha situación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Mocoa, a efecto de que iniciara una vigilancia judicial en la referida actuación, queja que tampoco ha sido tramitada en los términos legalmente establecidos.


5. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, i) se decrete la nulidad de la actuación penal por vulneración del debido proceso y ii) se tenga en cuenta su condición de padre cabeza de familia.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La queja fue admitida el pasado 31 de agosto y, en la misma fecha, se dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 3° Penal del Circuito Transitorio de Mocoa refirió que, el 3 de diciembre de 2021, llevó a cabo audiencia de lectura de sentencia al interior de la actuación con radicado 860016099053202100368, adelantada en contra de PAULO ENRIQUE TOBÓN TROCHEZ por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, decisión que fue recurrida en apelación por su defensor.


Adujo que el pasado 5 de mayo, con ocasión al requerimiento realizado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura al interior de la vigilancia administrativa solicitada por la defensa del procesado, procedió a verificar el trámite impartido a la orden dada en la audiencia de lectura de decisión, de lo que obtuvo que el expediente fue remitido por el juzgado al Centro de Servicios Judiciales de Mocoa, mediante oficio No. 003 del 17 de enero de 2022, a efecto de tramitar la apelación.


Aclaró que si bien no se cumplió en forma inmediata la orden de remisión del expediente, ello obedeció a que desde el 6 al 16 de diciembre (exceptuando fines de semanas y festivos), transcurrieron 8 días hábiles antes de la vacancia judicial, lapso para el que estaban programadas 23 audiencias con todas las diligencias que ello implica por parte de los servidores a su cargo -citaciones, acompañamiento a diligencias, elaboración de actas, entre otras-.


Recalcó, además, que, entre el 17 de diciembre de 2021 al 10 de enero de 2022, el despacho se encontraba en vacancia judicial, periodo que no puede ser tenido en cuenta para la contabilización del término al que alude el actor. Y explicó que entre el 11 y 14 de enero de 2022, estaba previsto el reporte de la estadística del último trimestre del año 2021.


A su juicio, las anteriores son razones suficientes para concluir que el término para remitir la actuación al Tribunal fue razonable y que la tardanza obedeció a la elevada carga de asuntos penales y constitucionales con que cuenta el despacho.


Hizo énfasis en que, desde el 17 de enero de 2022, el asunto se encuentra a cargo del Tribunal Superior de Mocoa, surtiendo el trámite del recurso de apelación interpuesto.


Conforme a lo anterior y luego de aludir al carácter subsidiario de la acción de tutela, solicitó negar el amparo invocado.


2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Mocoa manifestó que, el pasado 17 de enero, recibió del Juzgado 3° Penal del Circuito Transitorio de la ciudad el proceso penal seguido en contra de P.E.T.T. en aras de efectuar el reparto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, lo que en efecto hizo en esa fecha.


Puso de presente que la actuación fue repartida al despacho del Magistrado G.A.G.G., a donde el mismo día fue remitido el link del expediente digital.

3. La Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, refirió que de la revisión del expediente digital seguido contra el actor se constata que el 17 de enero de 2022 arribó a la Corporación a efecto de surtir la apelación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia y que el día siguiente la envió al correo electrónico del despacho del Ponente.


4. El Magistrado G.A.G.G., sostuvo que el pasado 18 de enero recibió el proceso seguido contra el actor a efecto de desatar el recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2021 por el Juzgado 3° Penal del Circuito Transitorio de Mocoa, asunto que, en la actualidad, se encuentra en el turno 24.


Explicó que la Sala Única de Decisión del Tribunal de Mocoa, no solo debe atender los asuntos correspondientes a procesos de la especialidad penal (Ley 906 de 2004, Ley 600 de 2000, Ley 1826 de 2017 y Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes), sino también actuaciones laborales, civiles y de familia y acciones constitucionales.


Que a la fecha no se ha emitido sentencia de segunda instancia al interior del asunto de la referencia, pero que ello no obedece a su negligencia o desinterés, sino a la elevada carga laboral que soporta, sin contar que, desde el 1 de febrero de 2022, ejerce la...

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