SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126759 del 14-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126759 del 14-10-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2022
Número de expedienteT 126759
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15567-2022









SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP15567-2022

Radicación #126759

Acta 240


Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS, Coordinador del Grupo de Prestación y Operaciones de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso constitucional 2020-00028-01.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


R.A.D. de C. interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, avocada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto, bajo el radicado 2020-00028-00. El 27 de febrero de 2020 ese despacho le amparó los derechos fundamentales a la salud y la vida y, en consecuencia, ordenó a la entidad realizar «las gestiones administrativas necesarias para garantizar el tratamiento de salud integral a favor de la accionante (…), para el tratamiento del diagnóstico de la patología “Paciente con aneurisma iliaco izquierdo (40mm) documentado con A., requiere manejo quirúrgico prioritario”, según ha sido (sic) por su médico tratante, así como las que se requieren en adelante.»


Ante el incumplimiento de la Dirección de Sanidad Militar, la señora D. de C. formuló incidente de desacato y solicitó que se ordenara a la Unidad Médica de la Dirección de Sanidad Militar ubicada en las instalaciones del Batallón de Infantería N° 9 Batalla de Boyacá, continuar el procedimiento de cirugía en la unidad cardioquirúrgica de Nariño con el médico tratante.


Agotado el trámite de rigor y ante el silencio de la Dirección de Sanidad Militar, así como de la Coordinación del Grupo de Prestación y Operaciones de Servicios de Salud de la «Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional», el 13 de mayo de 2022 el juez declaró probado el desacato y sancionó con dos días de arresto domiciliario y multa de cuatro SMLMV al Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS en calidad de Coordinador de la citada dependencia. De igual forma, compulsó copias ante la Procuraduría Regional de Nariño y ante la Fiscalía, a fin de que se inicien las investigaciones a que estos hechos dieren lugar.


Igualmente, requirió al Grupo de Prestación y Operaciones de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional por intermedio de su representante legal, el cabal cumplimiento del fallo de tutela referido.


La anterior decisión fue consultada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y mediante providencia del 26 de mayo de 2022, modificó la sanción de arresto, para conmutarla por una patrimonial equivalente a seis SMLMV. En todo lo demás, la confirmó.


El 27 de mayo siguiente, el M. General Hugo Alejandro López Barreto, D. General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares solicitó la revocatoria de la sanción impuesta al Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS, tras señalar que carece de legitimidad en la causa y competencia legal, por cuanto funge como Coordinador del Grupo de Prestaciones y Operación de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y no del Ejército Nacional. Bajo esa misma consideración, el Mayor ROJAS BURGOS solicitó al juez la inaplicación de la sanción de multa.


El despacho indicó que no era posible modificar la decisión en acatamiento de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, pues la confirmó el superior funcional.


R.A.D. de C. presentó un nuevo incidente de desacato. El 28 de julio de 2022, el juzgado sancionó a C.A.R.A., Jefe de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por desobedecimiento al fallo de tutela en referencia, con multa de seis SMLMV y, además, reiteró el requerimiento a la entidad.


El 5 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en sede de consulta, declaró la nulidad del nuevo trámite por indebida integración del contradictorio, a partir del auto del 15 de julio de 2022 mediante el cual se inició el respectivo incidente.


Notificado el asunto, el M. General H.A.L.B., D. General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares, solicitó, de nuevo, la revocatoria de la sanción impuesta al MAYOR J.F.R.B., Coordinador del Grupo de Prestaciones y Operación de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar, así como su desvinculación del presente trámite. Informó que las pretensiones de la accionante fueron atendidas por el Batallón de ASPC No. 23 GR. Ramón Espina, bajo la coordinación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


Mediante proveído del 22 de agosto de 2022, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto ordenó el archivo del trámite incidental de desacato en favor de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


El 31 de agosto siguiente, el Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS solicitó al despacho, otra vez, la inaplicación de la sanción de multa impuesta en su contra, sin obtener respuesta.


Acudió a la tutela por estimar que las decisiones mediante las cuales se le impuso la multa por desacato, y aquella que la confirmó, configuran vías de hecho, por cuanto afirmó, carece de legitimación en la causa por pasiva. Por ende, vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, honra, buen nombre, patrimonio, igualdad y debido proceso.


Pretende, en consecuencia, se revoque la sanción impuesta en su contra dentro del incidente de desacato aludido.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 3 de octubre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a las autoridades judiciales accionadas y demás vinculados....

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