SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68534 del 08-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68534 del 08-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Noviembre 2022
Número de expedienteT 68534
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15650-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15650-2022

Radicación n.° 68534

Acta extraordinaria 73


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó FREDY ROBLES MARROQUÍN contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.



  1. ANTECEDENTES


El ciudadano F.R.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital, trabajo y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite preferente y sumario se puede extraer que el señor R.M. presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Las Brisas Agropecuarios S. en C., a fin que se declarara i) que existió un contrato laboral que feneció por renuncia forzosa ocasionada o causada de forma exclusiva por el empleador, al cambiarle las condiciones laborales de forma gravosa y de manera unilateral e injustificada; ii) que la demandada debía pagarle por concepto de indemnización por despido, a raíz de la renuncia forzada, la suma de $9.465.501,6 y, como consecuencia de lo anterior, que se le condenara al pago de los siguientes conceptos iii) reliquidación de las prestaciones sociales; iv) lo equivalente a 4 dotaciones del último año laborado; v) indemnización moratoria estipulada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; vi) «indemnización al haberse terminado el contrato laboral por su causa al actor, el equivalente a seis (6) salarios devengados por encontrase enfermo al momento de haberse presentado la renuncia forzada» y vii) los valores adeudados por concepto de 11 días laborados.


El conocimiento de la anterior demanda le correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, autoridad que, mediante sentencia proferida el 16 de abril de 2018, decidió declarar i) infundadas las excepciones propuestas por la demandada; ii) que entre el señor F.R.M. y la empresa Las Brisas Agropecuarias S. en C. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de junio de 1995 hasta el 9 de agosto de 2016, con un salario variable final de $1.072.817; iii) que el despido de que fue objeto el demandante, el 9 de agosto de 2016, fue injusto e ilegal, al no haber cumplido la empresa empleadora con los trámites señalados en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y, como consecuencia de lo anterior, condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero: $15.503.829,08 por indemnización del artículo 64 C.S.T.; $6.435.102 por indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997; $21.700.593,97 por indemnización de que trata el artículo 65 C.S.T., más lo que se generara hasta el momento del pago; $643.726 por cesantías; $46.348 por intereses a las cesantías; :$754.676 por vacaciones y $107.288 por prima de servicios, decisión que fue apelada por la parte demandada.


El 11 de mayo de 2022, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al desatar el recurso de alzada, resolvió: i) revocar los numerales primero, tercero, cuarto y quinto de la sentencia proferida por el juez de primer grado; ii) declarar probadas las excepciones de «“Inexistencia de obligaciones”», «“Buena fe”», formuladas por la demandada; iii) absolver a la sociedad Las Brisas Agropecuarias S. en C. de todas las pretensiones incoadas en contra suya por el demandante y iv) confirmó en todo lo demás.


El señor R.M. interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior determinación, el cual no fue concedido por el Tribunal, mediante proveído de 19 de julio de 2022, al establecer que el valor de las pretensiones formuladas en la demanda liquidadas a la fecha del fallo de segundo grado, ascendieron a la suma de $47.532.845, cuantía inferior a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos de conformidad a lo previsto en el artículo 86 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.


El 2 de agosto del año en curso, el Tribunal rechazó de «plano el recurso de queja presentado por el apoderado del demandante; y el de reposición, y en subsidio de queja, formulado por el demandante a motu propio, contra el auto que denegó el recurso extraordinario de casación», tras argüir que i) el apoderado del demandante presentó el recurso de queja de manera directa, sin que lo hubiese interpuesto en subsidio del de reposición y, ii) porque el demandante interpuso a motu propio el recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, por carecer del derecho de postulación, en aplicación de lo previsto en el artículo 73 del Código General del Proceso.


El tutelante cuestionó la sentencia emitida por el juez de segundo grado confutado, pues, en su criterio, es violatoria «de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea», toda vez que, en el proceso obraba la renuncia presentada a su empleador el 1 de agosto de 2016, por causas imputables a este, entre ellas, porque no le entregó dotaciones, lo desmejoró salarialmente, hubo de su parte un trato desigualdad y discriminatorio, le ocasionó daño a su patrimonio pensional, le impuso turnos en la «piscícola», sin que, además, le cancelara la remuneración respectiva, así como varios «turnos» y los recargos nocturnos y dominicales.


Agregó que el juez de segundo grado confutado le desconoció «los derechos adquiridos y reconocidos en primera instancia», en calidad de trabajador de la empresa Las Brisas Agropecuarias S. en C.


En razón de lo anterior, peticionó el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, para su efectividad, solicitó que se ordenara a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que dejara sin efecto la sentencia emitida -11 de mayo de 2022- y que evaluara nuevamente el caso concreto.


Mediante auto de 25 de octubre de 2022 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la convocada y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva remitió el expediente digital que originó la queja de amparo.


La magistrada ponente integrante del tribunal accionado, luego de hacer un recuento del trámite procesal, manifestó que esa corporación no ha vulnerado las garantías superlativas reclamadas por el accionante con la providencia fustigada, en tanto que se abarcó el tema objeto de pronunciamiento en su integridad, se motivó conforme a las normas y jurisprudencia vigente en la materia, y bajo el análisis de las pruebas recaudadas.



I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, del análisis integral del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite preferente y sumario, la Sala encuentra que el problema jurídico a definir es si la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante al haber emitido la sentencia calendada el 11 de mayo del año en curso, que revocó la sentencia del a quo, que resultó favorable a sus intereses y, en su lugar, absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra por el demandante.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, como lo ha establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la SU-267/19, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de...

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