SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93160 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93160 del 15-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente93160
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4056-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL4056-2022

Radicación n.° 93160

Acta 40


Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MICHAEL GILBERTO QUIROGA AMÉZQUITA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que le instauró a la CONSTRUCTORA C.S.A., a CONINSA RAMON H. S. A., y a CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S. A. SUCURSAL COLOMBIA como integrantes del CONSORCIO CCC ITUANGO trámite al cual se vinculó como llamada en garantía a MAFPRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S. A.


Admítase la renuncia que del poder ha efectuado la doctora Matilde Bolívar Bustamante, como apoderada judicial de Construcoes E Comercio Camargo Correa S. A., hoy, C. Correa Infra Ltda., Sucursal Colombia, C.C.S.A. y C.R.H.S.A., empresas que integran el Consorcio CCC Ituango, el cual obra en el cuaderno digital de la Corte.


Se reconoce personería al doctor M.A.R.R. como apoderado judicial de las empresas antes referidas, en la forma y para los efectos de los mandatos conferidos a él, ib.


  1. ANTECEDENTES


Michael Gilberto Quiroga Amézquita llamó a juicio Constructora Conconcreto S. A., a C.R.H.S.A., y a Construcoes E Comercio Camargo Correa S. A. Sucursal Colombia como integrantes del Consorcio CCC Ituango, con el fin de que se declarara, que i) el accidente que sufrió el 18 de noviembre de 2013, ocurrió por culpa grave de las convocadas y ii) la renuncia que presentó se debió al incumplimiento de las obligaciones que les atañía a dichas demandadas.


En consecuencia, fueran condenadas en forma solidaria al reconocimiento y pago del daño emergente y lucro cesante derivado de aquel siniestro, así como a los perjuicios morales (objetivos y subjetivos), los perjuicios por daños en la vida en relación y los fisiológicos, y la indemnización por despido sin justa causa debidamente indexada.


N., que las convocadas constituyeron el denominado Consorcio CCC Ituango; que se vinculó a él mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, el 3 de octubre de 2013; que el cargo que ejerció fue el soldador 1; que el último salario mensual que devengó fue de $1.237.500,oo; que sus funciones eran soldar desde varillas hasta estructuras en las obras de la represa hidroeléctrica H. que se está construyendo en el municipio de Ituango y Valle de T. de Antioquia.


Dijo, que el 18 de noviembre de 2013, siendo las 11:25 p. m., sufrió un accidente de trabajo durante su jornada laboral; que esa noche en el túnel construido dentro de la montaña por donde se desviaría al río Cauca, se le asignó soldar unos tensores dentro del muro de la compuerta del ramal 1 izquierdo; que esos tensores son unas varillas de acero de una pulgada que se incrustan en un extremo, y el otro se sueldan a la estructura metálica del muro que ya se estaba construyendo con el fin de que tenga estabilidad y resistencia al paso del agua; que tenía que ubicarse entre esa estructura y el muro el cual tiene aproximadamente 6 o 7 metros; que para apoyarse tenía que pararse en los tensores que otro trabajador había soldado en el turno anterior.


Refirió, que estando ejecutando su labor, el tensor en el que se estaba afianzado se reventó y cayó al vacío como un metro; que el estar sujeto a la línea de vida impidió su impactó con el suelo, pero en la caída el pie derecho se introdujo en medio de dos tensores y como consecuencia del peso de su propio cuerpo se le reventaron los tendones y fibras musculares de su tobillo derecho, quedando en posición boca abajo; que como pudo subió hasta el tensor en el que quedó enredado y luego fue ayudado por sus compañeros quienes le colaboraron a bajar desde la máquina denominada Telehandler; este aparato es una canastilla accionada por un brazo mecánico, que no le suministraron para que laborara desde ella.


Indicó, que el accidente ocurrió por culpa de la empresa porque: i) lo obligó a pararse en los tensores previamente soldados, sin importar el riesgo que se corría, o de perder el equilibrio o de que se quebrara por su peso; ii) no le dio una máquina, la misma con la cual lo bajaron, luego del accidente, y que era destinada únicamente para subirlos y bajarlos de esas alturas, pero no para trabajar en ellas; iii) ese tensor lo había soldado un soldador que no tenía la categoría adecuada, que en el medio era conocido como «ayudante entendido», y lo realizó por no existir en el turno supuestamente ningún soldador de categoría 1.


A., que en primera instancia fue calificado por la ARL Sura con una PCL del 25.36 %; y luego en segunda instancia por JRCI de Antioquia, el 6 de noviembre 2015 con una PCL del 28.16 %; que con ocasión al incidente que padeció lleva tres años utilizando bastón; que nació el 27 de mayo de 1984; que intentó reintegrarse pero no pudo; que dentro de las restricciones se encontraba i) el de no permanecer mucho tiempo de pie; ii) ni laborar en alturas, ni realizar marchas en terreno irregular; que el empleador no lo reubicó adecuadamente ni le suministró el transporte desde su lugar de trabajo hacia el de su habitación que era en la misma planta o campamento, ni para trasladarse al restaurante o enfermería.


Precisó, que por lo anterior presentó renuncia motivada, en la que le indicó:


Viendo mi estado de salud y las complicaciones que tengo a causa de mi accidente de trabajo el día 18/nov/2013 en esta empresa, las cuales me impiden física y psicológicamente actuar y llevar una vida laboral, social y personal adecuada.


Ya que mi movilización con bastón canadiense en estas instalaciones perjudican abruptamente mi lesión donde debo subir hasta mi dormitorio asignado por ustedes en el Bloque 18, habitación 108, cama 2, y bajar para consumir alimentos, desplazarme a subirme a los buses camionetas me toca arrodillado, y pongo en riesgo mi integridad física.


Aclaro que desde mi reincorporación el dolor ha sido demasiado agudo, las noches han sido largas y dolorosas.


Estos puntos a mencionar, hacen que yo tome la decisión donde prima por encima de todo mi salud y mi recuperación y no deseo por ninguna circunstancia llegar a lesionar otra parte de mi cuerpo o poner en riesgo mi vida y mi salud […].


Adujo, que el siniestro le ha causado mucho dolor y los efectos físicos y psicológicos que ha padecido, le han afectado el diario vivir, pues no puede realizar actividades que comúnmente disfrutaba y compartía con su familia (f.º 1 a 9 del cuaderno principal).


Construcoes E Comercio Camargo Correa S. A., se opuso a las declaraciones y condenas de la demanda. Respecto a los hechos, indicó que eran ciertos la constitución del Consorcio, la vinculación del actor en la modalidad indicada, la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, el último salario percibido, las funciones que le fueron asignadas, aclarando que la obra se construye en el municipio de Ituango, la data en la que ocurrió el accidente, indicando que el personal tiene la instrucción de no pararse en el tensor sino en el acero, la calificación de la PCL por las autoridades facultadas para ello, la calenda de natalicio del demandante, su reincorporación a sus actividades laborales con ciertas restricciones, emitida por la ARL Sura y la renuncia voluntaria.


Sobre las restantes manifestaciones adujo no ser ciertas unas y otras no constarle.


Planteó como excepciones inexistencia de la obligación y pago (f.º 154 a 158, ib.).


Por su parte, C.S.A. y C.R.H.S.A., se resistieron a las aspiraciones declarativas y condenatorias formuladas por el demandante. Admitieron, al igual que la anterior demandada, los mismos supuestos fácticos y sobre los restantes señalaron no ser ciertos o no constarles.


Adujeron al unísono la ausencia de culpa del accidente que sufrió el actor, en tanto que la labor que realizaba era repetitiva, y la orden de pararse es en el acero de refuerzo y no en los tensores los cuales no se quiebran, que el espacio en donde se labora es reducido pues tiene unos 80 cm, lo que por obvias razones no permite posesionarse un telehandler ni armar andamios, por lo que el soldador y las personas que laboran ahí deben hacer un uso adecuado del arnés, eslingas y eslingas de posicionamiento, quienes reciben la debida capacitación y orientación, entre ellos, el demandante, quienes incluyendo este, cuentan con entrenamiento y certificación de trabajo seguro en alturas nivel avanzado. Añadieron, que no era cierto que los tensores hayan sido soldados por un «ayudante entendido», pues no tienen esa función sino los soldadores de categoría 2, y que el actor fue reubicado de acuerdo a las restricciones médico-laborales.


A su favor, formularon los medios exceptivos de ausencia de culpa patronal, culpa exclusiva de la víctima, deducción de la indemnización pagada por la ARL, inexistencia del perjuicio de daño a la vida de relación y del perjuicio fisicológico; inexistencia del despido indirecto, pago, y prescripción (f.º 235 a 243, ib.).


Por auto del 9 de marzo de 2018, el juzgado de conocimiento aceptó el llamamiento en garantía que las convocadas le hicieron a Mapfre Seguros Generales de Colombia S. A. (f.º 331, ib.). Aseguradora que dio respuesta a la demanda, oponiéndose a las peticiones, sobre los hechos aceptó los mismos supuestos fácticos de las convocantes, advirtiendo sobre los restantes no constarle o no ser ciertos y propuso las mismas excepciones de las llamantes (f.º 341 a 351, ib.).


En cuanto al llamamiento en garantía, pidió no sean acogidas las peticiones ante la ausencia de responsabilidad de las demandadas en el accidente por culpa exclusiva del trabajador; asintió que el Consorcio CCC Ituango celebró con Empresas Públicas de Medellín ESP el contrato de obra CT-2012-000036, para construcción de la...

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