SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126918 del 03-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 126918 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15021-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP15021-2022
Radicación n° 126918
Acta 260.
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante Germán Valencia Díaz, frente al fallo proferido el 28 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 157 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados por el A quo constitucional de la siguiente manera:
Expresó Germán Valencia Díaz que el 11 de abril de 2019 instauró denuncia por el delito de fraude procesal en contra de “responsables en averiguación”, por hechos ocurridos con el “amparo” del vehículo de placas JZJ-925, del cual no es propietario, correspondiéndole conocerla a la Fiscalía 157 Seccional bajo la radicación No. 170016000256201900819.
Según el demandante, la precitada autoridad no ha adelantado actividades tendientes a impulsar la investigación, pese a que en múltiples memoriales, radicados el 8, 20 y 28 de julio de 2020 y 9 de junio de 2022, la requirió con ese propósito, “dándole luces de cómo sería conveniente proceder a fin de esclarecer los hechos objeto de denuncia”, lo cual vulnera el derecho cuya protección pide, pues la mora atribuida a la Fiscalía ha ocasionado que las respectivas autoridades de tránsito le hayan impuesto comparendos por cuenta del rodante allí involucrado.
Por esa razón, solicitó al juez constitucional ordenarle a la Fiscalía accionada adelantar las actuaciones judiciales tendientes a dar inicio formal a la investigación penal.
Demandó compulsar copias disciplinarias y penales en contra de la autoridad accionada.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, al estimar que la mora judicial atribuida a la autoridad accionada está justificada. Sostuvo que la fiscal convocada ha adoptado múltiples decisiones con el fin de recolectar elementos materiales probatorios, con base en el plan metodológico trazado. Añadió que la funcionaria demandada careció de investigador judicial durante 2020 y 2021 y que cuenta con más de 1000 indagaciones a su cargo, lo cual representa «una alta carga laboral que hace imposible atender todos esos asuntos con la rapidez deseada».
Pese a lo anterior, dispuso lo siguiente:
Segundo: Instar a la Fiscalía 157 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico para que una vez obtenga el resultado del investigador de campo respecto de las órdenes a policía judicial emitidas el 1º y 10 de agosto de 2022, decida acerca de si da inicio a la investigación formal respectiva u opta por la realización de nuevos actos investigativos.
Por último, el A quo constitucional advirtió improcedente compulsar copias «con el propósito de que se investigue penal y disciplinariamente a la Fiscal accionada, aun cuando si es de interés del accionante presentar la denuncia respectiva, deberá proceder de conformidad».
IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el demandante, quien insistió en los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, en especial lo concerniente al impulso de la indagación de su interés.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior jerárquico.
El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al desestimar el amparo invocado por Germán Valencia Díaz, tras aducir que la mora judicial atribuida a la Fiscalía 157 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, al interior de la indagación con radicado 170016000256201900819, está justificada por la alta carga laboral, la actividad que ha desplegado y la carencia de apoyo por falta de investigador judicial.
En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Pues, de ser así, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
Sin embargo, la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo. Para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de...
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