SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99755 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99755 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99755
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15633-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15633-2022

Radicación n.° 99755

Acta 37


Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que MARISOL ESPINOSA GONZÁLEZ interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 28 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana M.E.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procesales y de lo afirmado en el escrito de tutela se extrae que la accionante relató que José Israel Espinosa Hernández promovió proceso declarativo en su contra y la de F.G., J.C. y Jimmy Álvaro Espinosa González con el fin de que se declarara la simulación absoluta de las compraventas contenidas en las escrituras públicas n.º 88, 89 y 90 de 25 de enero de 2017 suscritas en la Notaría 23 del Círculo de Medellín.


Narró que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí, autoridad que desestimó las pretensiones del escrito inicial, a través de providencia de 8 de noviembre de 2018.


Expuso que el vencido en juicio apeló la anterior decisión ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, corporación que, en auto de 10 de julio de 2020, de oficio, decretó un dictamen pericial y en proveído de 17 de agosto de 2022 fijó los honorarios del perito en la suma de $1.939.844 a cargo de ambas partes.


Relató que, posteriormente, la magistratura enjuiciada revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió a las súplicas de la demanda y condenó en costas a los demandados, mediante sentencia de 18 de agosto de 2022.


Indicó que en esa misma data solicitaron amparo de pobreza y recurrieron en reposición el auto que fijó los honorarios del perito. En proveído de 12 de septiembre siguiente la magistratura convocada concedió el amparo de pobreza, en otra providencia de la misma fecha negó el recurso elevado, en atención a que la decisión censurada fue expedida el 17 de agosto de 2022, mientras que el amparo de pobreza fue solicitado el 18 de agosto «por lo que el amparo según el despacho no cubre esos honorarios».


Manifestó que, concomitante con lo anterior, solicitó la aclaración y adición del fallo de segundo grado, toda vez que al ser beneficiarios del amparo de pobreza no debían asumir las costas procesales; no obstante, en auto de 12 de septiembre del año en curso, el ad quem negó dicho requerimiento


Censuró las anteriores determinaciones para lo cual indicó que «el despacho que no tuvo en cuenta el amparo de pobreza se formuló posterior a la sentencia, cuando, el amparo fue solicitado el 18 de agosto de 2022 y concedido a partir del 18 de agosto de 2022, pero la sentencia fue emitida el 18 de agosto de 2022, es decir, dentro de la cobertura de amparo de pobreza, y notificada por estados el día 19 de agosto de 2022, por lo cual hay lugar a aclararla en el sentido de relavarnos (sic) de costas procesales».


Por otra parte, criticó que no se haya accedido a la aclaración de lo decidido en el numeral 3 de la sentencia de segundo grado, esto es, la restitución de los predios objeto de litis al patrimonio de la sociedad conyugal formada por F.G. y J.I.E., toda vez que la «manera como está redactada la decisión, es como si» se adjudicara desde ya al cesionario todos los derechos de esa liquidación de sociedad conyugal (…) «porque no aclara cuales son (…) si los del proceso actual de simulación, nulidad absoluta y lesión enorme».


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados, para cuya efectividad pretendió que se deje sin efecto las providencias que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 18 de agosto de 2022, en lo relativo a la condena en costas y el 12 de septiembre de 2022, para que, en su lugar, se dicte una en remplazo en se le releve del pago de los honorarios del perito y de las costas procesales.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 19 de septiembre de 2022 la homóloga Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.



Dentro del término del traslado, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín relató brevemente las actuaciones adelantadas en el proceso que se censura y aseguró que tal como da cuenta la imagen del mensaje de datos que adjunta, la sentencia «fue suscrita por los integrantes de la Sala antes de las 9:20 am» del 18 de agosto de 2022 y con posterioridad a ello los actores presentaron la solicitud de amparo de pobreza.



Así mismo, sostuvo que sus decisiones fueron debidamente fundamentadas y remitió el link para acceder al expediente virtual.



A su vez, quien dijo actuar como apoderado judicial de José Israel Espinosa Hernández, se pronunció frente al escrito de tutela; no obstante, no allegó el poder que lo acreditara como tal para esta específica acción. De ahí que no es posible tener en cuenta su pronunciamiento.



Por su parte, Fabiola González, J.C. y Jimmy Álvaro Espinosa González coadyuvaron la demanda de tutela.



Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 28 de septiembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que las decisiones emitidas por el Tribunal convocado son razonadas, que no es de recibo que la promotora acuda a este mecanismo con el fin de imponer su criterio y que la simple divergencia conceptual no habilita la intervención del juez ius fundamental.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante y los coadyuvantes la impugnaron, para lo cual sostuvieron que para ellos sí existe vulneración a sus derechos fundamentales.


Refirieron que, si bien la sentencia fue proferida con anterioridad a la solicitud de amparo de pobreza, lo cierto es que fue expedida el mismo día y la norma indica que este último procede desde su presentación «entendiéndose que desde el día, no en cuanto a horas». Aunado a que la ejecutoria de la sentencia no empieza a contar desde su expedición sino desde su notificación que para el caso lo fue el 19 de agosto de 2022.


Manifestaron que igual sucedió con el auto en el que se fijaron los honorarios del perito, pues fue recurrido y por ello no quedó ejecutoriada sino hasta la concesión del amparo de pobreza.


Finalmente, indicaron que «frente a la cesión de derechos, se insiste que se debe aclarar que fue frente al proceso de simulación y no frente a cesión de derechos litigiosos de liquidación de sociedad conyugal adicional».


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR