SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100123 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100123 del 29-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100123
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15956-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL15956-2022

Radicación n.° 100123

Acta Extraordinaria n.° 77


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que HELMER LEONARDO ORTEGA LÓPEZ presentó contra la sentencia que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, emitió el 2 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER, y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de esta seccional, trámite al que fue vinculado el magistrado Dr. C.C.P..


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «acceso de la administración de justicia y petición», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Del escrito de tutela y las pruebas allegadas al plenario se logra extraer que, el accionante interpuso acción de tutela con tal fin que se resolviera «de fondo el proceso penal y la queja disciplinaria» que elevó contra de S.M.R.P., toda vez que fue víctima de falsedad personal.


[…] «Mediante auto calendado el veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Laboral de Cúcuta inicialmente se declaró sin competencia para resolver el presente asunto y remitió el mismo para ser repartido ante los jueces del circuito de la ciudad; correspondiendo al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, que en auto del 4 de agosto de 2022 propuso conflicto de competencia por estimar que debía avocar la primera autoridad judicial que recibió la tutela y en decisión del 11 de agosto de 2022, la Sala Tercera Mixta de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta aceptó su argumento y devolvió el conocimiento de la acción a esta Sala de Decisión, que admitió el 12 de agosto de 2022 y posteriormente en auto del 24 de agosto dispuso vincular como litisconsorcio necesario al Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO. El proyecto presentado el 2 de septiembre de los corrientes, por el Dr. E.N. inicialmente fue derrotado y pasó el asunto a conocimiento de este Despacho ese día para emitir la decisión correspondiente» […].


Manifestó que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR, le comunicó que el señor Santos Miguel Rodríguez Patarrollo allegó a esta entidad una cuenta de cobro junto con un contrato por prestación de servicios en el cual «supuestamente se acordó un 30% de los valores liquidados a fecha de pago y valor de TRES MILLONES DE PESOS» lo anterior por honorarios causados al interior de un proceso de «NULIDAD Y REESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en conocimiento del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR dentro del radicado No 13001233300020180080200».


Refirió que solicitó ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR copia del contrato allegado por el abogado Rodríguez Patarrollo, con tal fin de reconocer la autenticidad del mismo; que una vez obtuvo respuesta logró evidenciar que el documento allegado «como contrato de prestación de servicios supuestamente suscrito el día 19/10/2021», observó que en el mencionado «documento la firma suscrita es FALSA», por lo anterior señaló que fue suplantado en su identidad, «lo cual es equivalente a falsedad personal conducta cometida por el abogado S.M.R.P. para obtener un provecho económico, con el agravante que este documento fue utilizado para engañar a la entidad CASUR es decir a una entidad pública del orden nacional (sic)».

Adujo que solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR, con el fin que el documento utilizado como -contrato de prestación de servicios- para ejecutar el ilícito fuera dejado en custodia, con la finalidad que sirva a las autoridades competentes si así lo llegaran a considerar se realice cotejo grafológico, refirió que aportó imágenes de su firma original.


Por lo expuesto el accionante mediante solicitud enviada vía correo electrónico el 1° de junio de 2022 requirió a la Fiscalía General de la Nación Seccional Norte de Santander y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander a fin con tal fin que se proceda a dar solución de fondo al proceso penal y la queja disciplinaria que interpuso contra el abogado S.M.R.P., por lo hechos esbozados en líneas anteriores.


Con fundamento en los anteriores hechos, pretende amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que:


  1. «Tutelar el derecho fundamental al acceso de la administración de justicia y petición».


  1. […] «ordene a la fiscalía general de la nacional (sic) adelante los trámites administrativos para que se resuelva el proceso penal, así mismo me brinde información del caso con el fin de saber qué fiscal tiene el proceso penal para hacer valer mis derechos como víctima de falsedad personal».


  1. […] «Ordene a la comisión nacional de disciplina judicial adelante los trámites administrativos para que se resuelva el proceso disciplinario, así mismo me brinde información del caso con el fin de saber que fiscal tiene el proceso penal para hacer valer mis derechos como victima de falsedad (sic)»


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 12 de agosto de 2022, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso y ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


Dentro del término concedido, la secretaria encargada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander informó que la queja promovida por el aquí accionante fue recibida en esa secretaría por el grupo de la Oficina Judicial - Reparto, el 6 de junio de 2022 bajo la secuencia AE-592 con radicado n.° 540012502000202200587 concerniendo su conocimiento al Dr. Calisto Cortés Prieto, con fecha de ingreso al despacho el 29 de julio del mismo año y que «actualmente se encuentra en turno para adoptar la decisión que en derecho corresponda».


El...

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