SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03665-00 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03665-00 del 02-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03665-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14795-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14795-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03665-00

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Yey Efrén Ramírez Acero contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito de P. y Promiscuo Municipal de Paime y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2010-80000.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderada, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y defensa técnica, presuntamente vulnerados por la Sala Especializada convocada.


2. Relata en síntesis que, fue condenado en ambas instancias por los delitos de «fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego» a la pena de 108 meses de prisión (fallos de 26 de octubre de 2020 y 28 de enero de 2021, de primera y segunda instancia, respectivamente).


Posteriormente, por intermedio de su apoderada, instauró demanda de revisión de las sentencias condenatorias, con fundamento en la causal 3ª de la normativa procesal penal – artículo 192, Ley 906 de 2004 – que alude a la aparición de «(…) hechos nuevos o [que] surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.»; sin embargo, fue inadmitida por la Sala accionada mediante auto del 29 de junio de 2022 (determinación que mantuvo al pronunciarse frente al recurso de reposición, el 17 de agosto de 2022).


Su cuestionamiento lo dirige contra las decisiones que inadmitieron el recurso de revisión, pues las señala de incurrir en vía de hecho por defectos procedimental absoluto, fáctico y falta de motivación.


Al respecto sostiene que, se configuró el primer defecto en mención porque, al resolver sobre la admisión del referido remedio extraordinario, la tutelada «incumplió el deber legal de analizar concienzudamente las pruebas obrantes aportadas con el escrito de la acción de revisión». Del defecto fáctico, adujo que se presentó porque la accionada no valoró adecuadamente los elementos probatorios allegados – dos dictámenes periciales de psiquiatría y neuropsicología – los cuales constituyen en sí mismos hechos novedosos que acreditan que «padece trastorno mental […] trastorno límite de la personalidad […] patología que se inició en su adolescencia o primeros años de la adultez» y que habrían determinado la conducta punible desplegada por él; y, finalmente, de la falta de motivación porque la tutelada resolvió «sin sustento argumentativo, ya que para proferir sus decisiones, los motivos que expuso, fueron insuficientes, ya que le dio prevalencia a una regla de la experiencia por encima de un dictamen pericial, situación que llevó a declarar erróneamente la inadmisión de la acción de revisión (…)».


En suma, sostiene que la acción de revisión estuvo soportada en dos experticias médicas que no fueron analizadas correctamente, las cuales, afirma, prueban que para el momento de la ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado, no tenía la capacidad de comprensión frente a la ilicitud, ya que padece de una enfermedad denominada «trastorno mental y del comportamiento secundario al consumo de alcohol con múltiples episodios disociativos relacionados de trastorno de personalidad paranoide y trastorno de personalidad limítrofe», es decir, que existió un «nexo causal entre el trastorno mental y la comisión del delito».


3. Por lo anterior pretende que, se ordene a la Sala de Casación Penal que se revoquen los autos que inadmitieron el recurso de revisión propuesto, para en su lugar, disponer que se admita y «se estudie acuciosamente no solo el contenido del escrito de la demanda, si no todos y cada uno de los elementos probatorios allegados que sustentan lo pretendido».



RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El Magistrado de la Sala de Casación Penal, ponente de las providencias recriminadas hizo un recuento de la actuación penal aquí discutida y defendió la decisión adoptada en el sentido de inadmitir el recurso extraordinario de revisión formulado por la defensa del actor al establecer que, los elementos aportados (2 dictámenes periciales) no resultaron suficientes para determinar la condición de «inimputabilidad del condenado al instante de la comisión de la conducta […] por lo tanto, los documentos aportados no tenían el carácter de prueba nueva que […] sirvieran para demostrar las pretensiones del libelista y cambiar las conclusiones del fallo ejecutoriado».


2. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca indicó que, ciertamente, con fallo del 19 de enero de 2021, confirmó la condena impuesta por el juzgado a quo al ciudadano R.A. por los delitos de «fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones», sin que la defensa de aquél interpusiera el recurso de casación. En lo que es el puntual reproche de la demanda, manifestó que no tiene competencia para pronunciarse.


3. El Fiscal 62 Local de Quibdó informó que no estuvo a cargo de la investigación que se adelantó en contra de R.A., pues para la época en aquél fue procesado y condenado ya no hacía parte de la Fiscalía 66 Especializada de la Dirección contra Organizaciones Criminales de Medellín.

4. El Juez Promiscuo Municipal de Paime, indicó que conoció de la audiencia de formulación de imputación por el delito de «fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones» en contra del aquí tutelante, llevada a cabo el 10 de noviembre de 2016, diligencia en la que actuó «conforme a los lineamientos normativos y...

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