SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002022-00130-01 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002022-00130-01 del 12-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 7000122140002022-00130-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13665-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13665-2022 Radicación nº 70001-22-14-000-2022-00130-01

(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación que promovió Federico Ernesto Fernández Meléndez contra el fallo de 23 de agosto de 2022, dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 1º de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de alimentos No. 2006-00637.


ANTECEDENTES


  1. El gestor pretende que se ordene al Juzgado accionado que atienda la petición que presentó y, en consecuencia, fije fecha para adelantar una conciliación con Otilia del Carmen Pérez Diaz con el fin de llevar a cabo «la CESACIÓN DE CUOTA DE ALIMENTO, POR CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LEY».


En sustento indicó que en su contra fue iniciado un proceso de regulación de cuota de alimentos a favor de su hija María Victoria Fernández Pérez, asunto que le correspondió al Juzgado accionado, quien realizó la audiencia de regulación de cuota (30 mayo 2007) y dispuso oficiar al pagador de la Gobernación de Sucre para que se descontara del salario del actor el pago acordado.


Precisó que el 8 de febrero de 2022 radicó un derecho de petición ante la autoridad judicial, en el cual solicitó la «CESACIÓN DE CUOTA DE ALIMENTO, POR CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LEY, O EN SU DEFECTO LLAMAR A CONCILIAR a la señora OTILIA DEL CARMEN PEREZ DIAZ»; sin embargo, el Juzgado no accedió a lo solicitado tras señalar que no se cumplían los requisitos de ley para tal fin, amen que «(…) no sea dispuesto a través de sentencias judicial la exoneración de la cuota de alimentos a cargo de la demandada y a favor de la joven S.S.C.Z. y en consecuencia el levantamiento de las medidas señaladas y estando vigente la medida no es procedente ordenar el pago de depósitos judiciales a favor de la demandada (…)».


A juicio del censor no fueron tenidos en cuenta los términos de respuesta del derecho de petición; además, su solicitud no fue resuelta de fondo toda vez que: 1) no hubo congruencia entre lo pedido y lo decidido, 2) se aludió a una menor que no es su hija y 3) no se fijó fecha para la conciliación solicitada.


  1. El Juzgado 1º de Familia de Sincelejo informó que conoció del proceso de alimentos radicado bajo el número 2006-00637-00, promovido por O.d.C.P.D., quien en ese entonces actuaba en representación de su hija M.V.F.P., asunto que se dio por terminado en audiencia de fecha 30 de mayo de 2007 en la cual se aprobó el acuerdo entre las partes y se ordenó que F.E.F.M. pagara la suma equivalente al 8.3% de su salario, primas, vacaciones y demás prestaciones a partir del mes de junio de 2007 y subsidio familiar a partir del 2008.


Adujo que el actor solicitó que se suspendan los efectos legales de la obligación sobre cuota de alimento, por cumplimento de los requisitos de ley y que para tal fin se convoque audiencia de conciliación con O.P.. Precisó que en auto calendado el pasado 13 de julio, negó la pretensión y le dio el trámite de solicitud de exoneración de cuota alimentaria, para lo cual requirió al actor con el fin que subsanara algunos defectos; sin embargo, el interesado no cumplió el requerimiento, ni utilizó las herramientas jurídicas que le otorga la ley para expresar su inconformidad como lo es el recurso de reposición, razón por la cual considera que el amparo no cumple el requisito de subsidiariedad.


3. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo...

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