SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127072 del 03-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127072 del 03-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Octubre 2022
Número de expedienteT 127072
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15845-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP15845-2022

Radicación n° 127072

Acta 270.


Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en relación con el fallo proferido el 3 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad de Astrid Constanza Galindo Fernández, en el marco de la acción de tutela propuesta contra el despacho judicial mencionado y el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá.


ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la forma como sigue:


2. Dentro de un trámite constitucional, el Juzgado 81 Penal Municipal de Garantías de esta ciudad concedió el amparo presentado por G.M.C. contra Astrid Constanza Galindo Fernández, representante legal de la sociedad Fuller Mantenimiento SAS.


Posteriormente. A instancias del accionante, se dio inició a un incidente de desacato que terminó con una sanción, la cual fue confirmada por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento.


En ese escenario, G.F. critica que no se tuvo en cuenta que la empresa Fuller Mantenimiento SAS, no contaba con representación legal -desde noviembre de 2021 hasta mayo de 2022 cuando fue asignada- y, que, debido a la crisis económica de la sociedad, no se siguió cancelando los costos del dominio de la cuenta electrónica registrada ante Cámara de Comercio, por lo que, cualquier solicitud que ingresara al buzón, era desconocida.


En mayo de 2022, indica la accionante, se enteró de la orden constitucional, por lo que solicitó copia del expediente digital, y el 8 de junio siguiente, brindó respuesta al requerimiento presentado por el señor M.C., así mismo, solicitó a la juez de primera instancia, el levantamiento de las medidas. No obstante, la petición fue denegada en dos ocasiones.


Por lo anterior, pide revocar los autos de 13 de junio y 6 de julio de 2022 que mantienen vigentes las sanciones impuestas -de arresto y multa -, pues a la fecha, ya se dio cumplimiento -extemporáneo- a la orden de tutela; además, considera, el juez de conocimiento incurrió en un «defecto sustantivo por aplicación de una norma claramente inaplicable y el desconocimiento del precedente constitucional, en razón a que aplicó normas de índole penal y no lo preceptuado por la Corte Constitucional».




DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 3 de octubre del año que avanza, concedió el amparo deprecado por Astrid Constanza Galindo Fernández.


Consideró que el Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, con la emisión de los autos del 13 de junio y 6 de julio de 2022, incurrió en defectos materiales o sustantivos, y fácticos, dado que aplicó normas penales que no regulaban el caso concreto, además, dio trámite a los recursos de reposición y apelación, lo que no era pertinente en el trámite incidental, aunado a que no confrontó la petición de M.C. con la respuesta y pruebas aportadas por la sociedad demandada, para ponderar si el cumplimiento de la orden constitucional fue total o parcial. Tampoco tuvo en cuenta la situación económica de la empresa, la retención documental, y las demás circunstancias particulares que se presentaron, lo que se traduce en una vulneración a los derechos fundamentales de Astrid Constanza Galindo Fernández, sobre quien recayó la sanción por desacato.


Por ello, resolvió lo siguiente:


Segundo. Dejar sin efectos jurídicos las decisiones proferidas el 13 de junio y 6 de julio de 2022 por el Juzgado 81 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad.


En consecuencia, se ordena al citado juzgado con función de control de garantías que, dentro del término de diez (10) días siguientes contados a partir de la notificación del presente fallo, resuelva nuevamente la solicitud de levantamiento de medidas sancionatorias -de arresto y multa-, teniendo en cuenta lo manifestado en la parte motiva de esta decisión.


Se debe precisar, que no corresponde a este juez de tutela establecer a qué conclusión debe llegar la autoridad judicial accionada, sino señalar que la providencia atacada presenta un aplicación errónea de la norma y un grave déficit de motivación que la deslegitima como tal; por lo que la orden tutelar no conlleva una imposición del sentido de la decisión, sencillamente que resuelva, bajo los derroteros propios de la función independiente y autónoma de la jurisdicción que ejerce, -si procede o no la inejecutabilidad de la sanción -.


DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quien no realizó argumentación alguna.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.


El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acertó conceder el amparo deprecado por Astrid Constanza Galindo Fernández. Lo anterior, tras considerar que el Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, con la emisión de los autos del 13 de junio y 6 de julio de 2022, incurrió en varios defectos que hacen procedente la intervención del juez constitucional.


La Sala anticipa que confirmará el fallo de primera instancia, por las razones que a continuación se exponen:


Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.


Caso concreto.


En el sub exámine, de cara a los requisitos generales se tiene que i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de...

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