SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127130 del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696960

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127130 del 17-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127130
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16190-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP16190-2022

Radicación Nº 127130

Acta No. 270




Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por S.M.A.A. y el apoderado general de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. S.A.E., frente al fallo proferido el 21 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., mediante el cual, de un lado, declaró improcedente la acción de tutela respecto al trámite del proceso de extinción de dominio que se adelanta en contra de la nombrada ciudadana, de otro, tuteló el derecho de petición a su favor y de manera transitoria los derechos a la propiedad y a la expectativa razonable y legítima que le asiste, en la acción de tutela que promovió contra la Fiscalía Cuarenta Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. S.A.E. y el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-.


Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el Consorcio Inmobiliario del Eje Cafetero y la Empresa El Libertador.


LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:


1. S.M.A.A., en condición de accionante, dice que a través de Resolución del 4 de octubre de 2013 fue vinculada al proceso de extinción de dominio que adelanta la Fiscalía Cuarenta Especializada, en razón a que los bienes de su propiedad (inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 290-170272, ubicado en P., y los vehículos de placas: SSO-06, SMU-126, SMU-688 y STV-241) fueron obtenidos por su anterior pareja, J.F.G.P., quien formaba parte de la organización criminal “La Cordillera”.


2. Expone que a pesar de ser propietaria del inmueble referido y para evitar ser desalojada, el 1º de febrero de 2014 suscribió contrato de arrendamiento, fecha desde la cual ha venido pagando cumplidamente los cánones.

3. En desarrollo del proceso de extinción de dominio logró probar el origen lícito del dinero con el que adquirió los bienes al igual que la procedencia y destinación lícita de los mismos, por ello la Fiscalía instructora advirtió que no se estructuró ninguna de las causales previstas en el parágrafo 2º del artículo de la ley 793 de 2002, lo cual concretó en la Resolución del 10 de agosto de 2021 mediante la cual declaró la improcedencia extraordinaria de la acción extintiva del derecho de dominio respecto de los bienes de su propiedad.


4. A pesar de lo anterior, aduce que frecuentemente recibe mensajes de cobro jurídico “de los arriendos atrasados que me tocó asumir para que no fuera desalojada de mi casa, arriendos que he cancelado muy cumplidamente a la Sociedad de activos Especiales SAS desde el 19 de febrero del 2014, y únicamente restando y teniendo un atraso de 5 meses en el año 2022 debido a la pandemia COVID 19 no he podido seguir pagando…”.


5. Sostiene que debido a dicha situación surgen amenazas con el inicio de la enajenación temprana y proceder al desalojo de toda su familia que allí reside desde el 2010.


6. Por lo anterior solicita la protección de los derechos fundamentales y corolario de ello se ordene:


6.1. A la Fiscalía Cuarenta Especializada y a la Sociedad de Activos Especiales levanten las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo decretadas en su momento respecto de los bienes de su propiedad, los que fueron adquiridos lícitamente, toda vez que el 10 de agosto de 2022 se cumplió un año sin que se hubiese resuelto el grado jurisdiccional de consulta respecto de la resolución de improcedencia resuelta por la Fiscalía. S. se suspenda cualquier proceso jurídico de desalojo o enajenación temprana.


6.2. A la Sociedad de Activos Especiales adelante las diligencias jurídicas para la entrega de todos los bienes muebles e inmuebles afectados en el proceso de extinción de dominio a efectos de garantizar el regreso a la vida comercial y la restauración de sus derechos a la propiedad privada. De manera subsidiaria se haga la entrega en forma provisional mientras se resuelve el grado de consulta.


6.3. A la Sociedad de Activos Especiales y a la Fiscalía Cuarenta Especializada otorguen respuesta a la petición radicada el 16 de mayo de 2022.


6.4. La devolución de los dineros pagados por concepto de arriendo desde el 1º de febrero de 2014, fecha de suscripción del contrato de arrendamiento con el consorcio Inmobiliario del Eje Cafetero y luego con la SAE, cuyo valor asciende a $105.000.000, ello en razón a que por el decomiso de los taxis se halla en una situación económica precaria, pues dependía de los ingresos generados por ellos. S. solicita se le informe el monto pagado y los descuentos de administración a fin de elaborar la demanda administrativa de reparación directa contra el Estado.


6.5. Solicitar a la SAE y a la empresa El Libertador, la cual tiene contrato con la misma SAE, con ocasión de los cobros de los cánones de arrendamientos, se abstengan de reportar a las centrales de riesgo Data Crédito y se suspenda los cobros de los pagos que se encuentren en mora hasta que se resuelva la consulta.


6.6. A la Fiscalía Cuarenta Especializada y a la SAE levanten las medias cautelares que pesan sobre los vehículos (taxis) de su propiedad y los entreguen en el estado en que fueron decomisados. En forma subsidiaria, se disponga la devolución en forma provisional “con el fin de colocarlos a trabajar y así poder tener ingresos para poder subsistir de manera digan ya que son taxis de servicio público…”


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de P. declaró improcedente el amparo respecto de varias de las pretensiones, y tuteló el derecho de petición a favor de Sandra Milena Arcila Agudelo y de manera transitoria tuteló los derechos a la propiedad privada y a la expectativa razonable y legítima. Las razones que sustentan la decisión se compendian así:

1. Por tratarse de diversos temas que son objeto de reparo, dividió el estudio del asunto en 5 puntos a los que les dio respuesta en los siguientes términos:



1.1. Del levantamiento de medidas cautelares y su entrega definitiva o provisional:



Destaca que dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta respecto de varios bienes de propiedad de Sandra Milena Arcila Agudelo el 10 de agosto de 2021 la Fiscalía emitió resolución de improcedencia extraordinaria, respecto de la cual se surte actualmente el grado de jurisdicción de consulta ante la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.



Al respecto precisa que al encontrarse actualmente en curso el proceso de extinción de dominio, es al interior del mismo donde la tutelante debe elevar las peticiones que estime pertinentes para poner de presente la presunta vulneración de sus garantías constitucionales, dentro del cual tuvo la posibilidad de hacerse parte y así lograr demostrar la procedencia lícita de los bienes objeto de la acción extintiva, como así lo determinó la Fiscalía instructora al decretar la improcedencia extraordinaria, determinación que al no haberse surtido el grado de consulta no es dable la aplicación ipso facto de los efectos y que son esperados por la interesada y que tienen que ver con la desafectación de las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo y la posterior entrega.

Destaca que si bien ha transcurrido más de un año desde que se adoptó la decisión de improcedencia de la acción sin que se haya definido la consulta por parte de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, conforme lo adujo el titular de ese despacho, el asunto está en el turno 14, lo cual deja ver que con antelación existen otros procesos asignados previamente y por tanto deben ser resueltos respetando el orden de ingreso en aras de garantizar el derecho a la igualdad de las personas que están en una situación similar a la de la aquí accionante, máxime si no obran circunstancias que ameriten alterar dicho orden.



Concluye así, que es improcedente acudir a la tutela para deprecar el levantamiento de medidas cautelares y la consecuente devolución de los bienes afectados, dado que el proceso está en curso, entrega que tampoco puede disponer la SAE dado que se requiere de una decisión judicial que así lo disponga, la cual no se ha emitido.



1.2. De la enajenación temprana:



Resalta que dicha figura está contemplada en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, que faculta a la SAE a vender bienes con antelación a que la autoridad judicial resuelva su situación jurídica.



En este asunto no obra acto administrativo que disponga la enajenación de los bienes que fueron incautados; sin embargo, por la información suministrada por esa entidad a la accionante, se supo que se está ad portas de definir dicho trámite respecto de los vehículos que hacen parte del proceso.



Frente al tema, precisa que con la decisión adoptada por la Fiscalía el 10 de agosto de 2021, que dispuso la improcedencia de la acción de extinción de dominio, se genera para la accionante una expectativa razonable y legítima de que los bienes serán devueltos, pues no se ha resuelto el grado jurisdiccional de consulta, de manera que, permitir a la SAE adelantar el trámite de enajenación temprana podría configurar un daño o perjuicio irremediable.



1.3. De la devolución de dineros:



La parte actora pretende la devolución de la suma pagada por concepto de arriendos desde el 1º de febrero de 2014 por un valor de $105.000.000 y, en subsidio, que se indague el monto consignado y los descuentos por administración.



Sobre el particular se indica que, conforme la jurisprudencia, la acción de tutela no es procedente para elevar peticiones de tipo pecuniario o contractual, por lo que para la devolución que pretende debe acudir a la vía ordinaria para...

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