SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2700122080002022-00064-01 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696985

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2700122080002022-00064-01 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 2700122080002022-00064-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14808-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC14808-2022 Radicación N° 27001-22-08-000-2022-00064-01

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó el 31 de agosto de 2022, en la acción de tutela que Paola Johana Palacios Velásquez formuló contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, trámite al que se vinculó a N.N., Mónica Milena Palacio Velásquez, H.F.P.V., María Magdalena Flórez Osorio, D.d.S., D.I., G.d.C.V.F., Juan Guillermo Velásquez López, L.D.V.Q., J.A.V.R., J.E.G.R., K.H.S.L., H.G.A. y a los demás intervinientes en el proceso de sucesión intestada con radicado 2010-00013-00.




ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el trámite relacionado.



En síntesis, sostuvo que, en el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio (Chocó) se adelanta el proceso de sucesión del causante G.V.R., en el que actúa como heredera y representa a sus hermanas N.N. y M.M.P.V., y a las hijas de su hermano fallecido H.F.P.V. reconocidas también, como herederas por representación dentro de la causa mortuoria.



Refirió que el juicio lleva en trámite aproximadamente doce (12) años, y en auto del 13 de marzo de 2022 se ordenó la designación de 3 auxiliares de justicia, siendo aceptado el nombramiento por el abogado H.G.A., a quien el Juzgado de conocimiento dispuso el 13 de julio de 2022 fijar el 1.5% como honorarios, decisión que fue recurrida en reposición y apelación por el abogado de otros herederos y que coadyuvó, a fin de que fuera reconsiderado el porcentaje fijado, ante la imposibilidad de cubrir dicho monto.



Agregó que, en auto del 5 de agosto de 2022, el Juzgado accionado mantuvo incólume la decisión, y a su vez, manifestó la no procedencia del recurso de apelación frente a la determinación atacada.



Explicó que, no se advierte en las razones del Juzgado que se hayan observado los criterios objetivos para la fijación del porcentaje fijado de 1.5% en una herencia con activo líquido de $ 2.933.859.447, porque el valor correspondiente al pago que deben hacer los herederos en conjunto es de $44.007.891, monto que supera los 40 salarios mínimos a los que se refiere el acuerdo que regula tal aspecto.



En relación con la complejidad del proceso, añadió que, si bien es cierto, el juicio lleva 12 años, tal lapso no corresponde al tiempo del nombramiento del auxiliar de la justicia, el tiene en el cargo alrededor de 3 meses, es decir desde el 18 de mayo de 2022 hasta la fecha.



2. Con fundamento en lo anterior solicitó «se fije un porcentaje como honorario a pagar al auxiliar de la justicia observando los criterios objetivos exigidos por el acuerdo PSAA15- 10448, no exceda el monto ordenado de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no se grave en exceso a quien, para el caso en concreto, dispensa justicia por parte de la Rama Judicial».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio -Chocó, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el juicio de sucesión objeto de queja constitucional, y solicitó negar el amparo al señalar que, no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva, que haya podido concluir con la supuesta afectación de los derechos fundamentales alegados por la peticionaria, y a partir de la cual se puedan impartir órdenes para la protección de la accionante.


2. La apoderada de la accionante presentó escrito mediante el cual corrigió la suma del monto manifestado en el escrito de tutela, debido a que se sumaron los activos líquidos inventariados de ambas particiones, sin restar los gananciales de la señora M.M.F.O. del activo líquido inventariado del Señor G.V. Restrepo dando la suma de $2.933.859, cuando realizando la corrección se pudo observar que la suma real es de $2.231.408.983; sin embargo, agregó, «la afirmación realizada dentro del escrito de la acción referente a que se superaba los 40 salarios mínimos legales mensuales vigente queda sin fundamento con el monto corregido, pero se sigue estando ante una suma que grava en exceso a quienes están dispensando justicia por parte de la Rama Judicial»


3. H.G.A., en calidad de partidor en el juicio de sucesión estudiado, refirió que es totalmente erróneo lo que afirma la accionante en el hecho sexto de la demanda, en tratar de sumar los valores de cada partición, pues se realizó una primera partición y adjudicación de la causante M.M.F.O. en la suma de $1.528.957.834, en la que las herederas son únicamente sus hijas, aquí accionantes; y una segunda partición y adjudicación del...

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