SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127069 del 01-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127069 del 01-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127069
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14887-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP14887-2022

Radicación No. 127069

(Aprobado Acta No. 254)



Bogotá D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de MAURICIO RICARDO G.E. contra el fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por los Juzgados 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5º Penal del Circuito Especializado, ambos de esta ciudad.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El 18 de agosto de 2016, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a MAURICIO RICARDO G.E. a la pena principal de 132 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, prevaricato por omisión, simulación de investidura o cargo, receptación agravada, uso de documento falso y manipulación de terminales móviles agravada. No le concedió la ejecución condicional de la condena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.


La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ante el cual el 12 de agosto de 2021 el accionante solicitó la concesión de la libertad condicional. Argumentó que ha cumplido a cabalidad los requisitos objetivos y subjetivos de que trata el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, pues ha purgado las tres quintas partes de la sanción penal, su comportamiento en el centro de reclusión es excelente y cuenta con arraigo familiar y social.


El 18 de enero de 2022, ese despacho judicial negó el otorgamiento del subrogado penal, dado que no acreditó el arraigo familiar y social. Por ello, dispuso por el Centro de servicios Administrativos:


«SE DESIGNE, Asistente Social adscrito a estos Juzgados para que practique visita domiciliaria al inmueble ubicado en la en la calle 20 C No. 97 — 43 Interior 1 Apartamento 304, del Barrio Fontibón Villemar de esta ciudad, previo contacto al abonado celular 3152030073, a efectos de verificar el Arraigo Familiar y Social del condenado, el tipo de vínculo que existe entre el sentenciado y las personas que habitan la residencia. Así mismo, se determine con qué ingresos y bienes cuenta el hogar, si el bien es propio o arrendado, hace cuánto tiempo lo habitan, cuánto tiempo ha estado o vivido el penado allí, de no haberlo hecho, establecer dónde se encontraba residiendo antes de estar detenido, cuál la relación del penado con la comunidad, qué hacía antes de estar detenido, y los demás que considere pertinentes para acreditar su arraigo social y familiar, en aras de brindar al Despacho más y mejores elementos de juicio para el estudio del Subrogado penal.»


Inconforme con la anterior determinación, G.E. la apeló y el 23 de agosto de 2022 el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de esta capital, la confirmó.


En criterio del condenado, los despachos mencionados incurrieron en defecto sustantivo por indebida motivación de las providencias, defecto fáctico en su dimensión negativa y desconocimiento del precedente jurisprudencial. Lo anterior, por cuanto no realizaron una valoración adecuada a las pruebas aportadas para la demostración del arraigo social y familiar.


Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad y a la libertad acudió a la acción de tutela, para que se dejen sin efectos los autos interlocutorios de 18 de enero y 23 de agosto de este año, y se ordene a las autoridades accionadas que le concedan la libertad condicional.


EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado tras advertir que las decisiones que negaron el otorgamiento de la libertad condicional se encuentran ajustadas a derecho.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó la sentencia de primera instancia con el fin de que sea revocada y se conceda el amparo constitucional invocado. En esencia reiteró los argumentos propuestos en la demanda.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Conforme al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR