SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99655 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99655 del 11-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 99655
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14182-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14182-2022

Radicación n.° 99655

Acta 35


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)


La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado de MARÍA ELENA LONDOÑO MORALES contra la decisión proferida el 14 de septiembre de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de la misma ciudad; asunto al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso radicado 2013-00384, objeto de debate.


I ANTECEDENTES


La actora acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, junto con los principios de seguridad jurídica y legalidad, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales convocadas.


Del escrito genitor y del material probatorio allegado, en lo que aquí interesa, se tiene que A.P.L.S. y otras promovieron proceso de petición de herencia contra la aquí tutelante y otros, con la finalidad de que se declarara que las primeras «t[enían] la calidad de herederas legítimas de la causante y abuela paterna […], C.R.M. de L.» y, en consecuencia, se ordenara a la parte pasiva restituir «las cuotas hereditarias que le correspondan sobre los bienes pertenecientes a la sucesión de la causante M. de L..


Con el escrito de contestación, el extremo allá demandado formuló excepciones de mérito y presentó demanda de «desheredamiento» de reconvención.


En sentencia del 7 de diciembre de 2021 el despacho de primer grado accedió a las pretensiones de la demanda primigenia y desestimó las introducidas en el libelo de reconvención. Determinación que las demandadas apelaron y el tribunal fustigado, en providencia del 27 de julio de 2022, confirmó.


La promotora criticó que las autoridades judiciales enjuiciadas no tuvieron en cuenta que «la falta de legitimación est[aba] fundada en el hecho de que las demandantes L.S. [y otras] obra[ban] en calidad de hijas del causante sin acreditar el reconocimiento como herederas en la sucesión de su señor padre, toda vez que en ninguna forma ha[bían] acreditado la iniciación de ese proceso», por lo que, a su juicio, desde un primer momento, debieron desestimarse los pedimentos de la demanda principal y, además, que los pronunciamientos de ambos juzgadores «partieron del supuesto de que, habiéndose acreditado la calidad de hijas de su causante, por ese solo hecho quedaban investidas de la calidad de herederas, con lo cual superaban cualquier demanda contra la sucesión de su […] padre […]».


Aunado a lo anterior, agregó que las promotoras del pleito «para tramitar la sucesión de su […] padre sólo requerían aportar sus respectivos registros civiles de nacimiento, y, el de defunción de su señor padre; otra cosa, muy distinta, si el fin perseguido era obrar en representación de su fallecido padre para reclamar o perseguir derechos sucesorales que a él le pudieran haber correspondido», pues, en ese específico caso, «no bastaba con la acreditación de su calidad de hijas, sino además, bajo imperativo legal sustantivo y procesal haber acreditado su calidad de herederas reconocidas en el respectivo procesal sucesoral».


Por lo anterior, la tutelante solicitó que se accediera a la protección de las garantías superiores rogadas y, como consecuencia, ordenarles a los falladores naturales que:


[R]econozcan que en el proceso de Petición de herencia dibujado los demandantes demostraron la calidad de hijos del causante, sin acreditar en él la calidad de herederos, toda vez que no obra prueba alguna que demuestre el inicio, trámite y estado de la sucesión del causante, menos aún la aceptación de la herencia.


[Y] reconozcan que en el proceso de Petición de Herencia descrito está demostrado que los demandantes en la acción de la referencia carecen de un presupuesto de la acción denominado Legitimación en la causa, cuya ausencia impide aproximarse al fondo de la contienda, trayendo aparejada la desestimación de lo pedido.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 12 de septiembre de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la tutela y dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué comunicó que «no exist[ía] fundamento fáctico que amerit[ara] la intervención del juez de tutela y no ha[bía] sido demostrada ni se avizora[ba] la ocurrencia de vulneración a los derechos fundamentales que alega[ba] [la] accionante para que result[ara] prospera (sic) la acción de tutela».


Por su parte, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de aquella ciudad advirtió que no se estructuraba la vulneración de las garantías superiores invocadas por la parte actora, máxime que:


La sentencia cuestionada por la accionante estudió minuciosamente los medios probatorios incorporados legalmente al proceso, además, se analizaron las disposiciones normativas, jurisprudenciales y doctrinarias aplicables al caso, se estudiaron y resolvieron cada uno de los argumentos concretos planteados por el extremo pasivo, para concluir que debía confirmarse la sentencia recurrida.


Por lo mencionado, peticionó el rechazo del ruego perseguido por M.E.L.M. en tanto la providencia que se atacaba no dejaba ver la ocurrencia de ninguna vía de hecho.


La Procuraduría General de la Nación hizo...

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