SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00662-01 del 20-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 0800122130002022-00662-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14029-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14029-2022
Radicación nº 08001-22-13-000-2022-00662-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 12 de septiembre de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por Y. de Jesús y V.D.C.M.L. contra el Juzgado 5° de Familia de esa misma ciudad, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia y el alcalde de este municipio, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la sucesión con radicado n° 2013-00054-00.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se extrae que las accionantes pretenden dejar sin efectos el auto del juzgado municipal accionado que subcomisionó a la alcaldía querellada para realizar la diligencia de entrega de inmueble, ordenada por el juzgador de familia que tramitó la sucesión objeto de revisión (1° jun. 2022).
En sustento, adujeron ser adjudicatarias del predio que el juzgado de familia ordenó entregarles (ago. 2017). Señalaron que el 8 de febrero pasado el juzgado municipal fijó fecha para esa actuación (16 feb. 2022), pero con ocasión de una medida provisional proveniente de una acción de tutela, se ordenó la suspensión de la misma (15 feb. 2022). Relataron que esa salvaguarda se frustró y, en tal sentido, el juzgado de familia ordenó al comisionado proseguir con la diligencia (29 abr. 2022).
Indicó que el despacho municipal subcomisionó a la alcaldía encartada para la realización de la actuación encomendada (2 jun. 2022). De esa decisión derivan la lesión a sus derechos fundamentales pues consideran que no lo era dable al juzgador subcomisionar, entre otras, dado el retardo adicional que ello implica para la práctica de la diligencia.
2. El juzgado municipal hizo un relato de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. S.I.S., Construcciones E Inversiones Atique y al Finanzas del Norte y Cia. S.C.A. -quienes adujeron verse afectados por la eventual diligencia de entrega-, se opusieron a la prosperidad del resguardo. La Procuradora 5 Judicial II de Familia de Barranquilla realizó un recuento de sus actuaciones en el litigio cuestionando.
3. La primera instancia denegó el amparo tras considerar razonable la decisión acusada.
4. Las accionantes impugnaron con reiteración de sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
1. Circunscrita la Corte a los reproches de las accionantes -impugnantes únicas-, se advierte la confirmación del veredicto objetado, aunque por razones distintas a las predicadas por el a quo constitucional, esto es, por irrespeto al presupuesto de subsidiariedad que impera en esta materia.
2. Ciertamente, la queja medular de las accionantes se dirigió contra el auto de 1° de junio pasado en el que el juzgado municipal decidió subcomisionar a la alcaldía encartada...
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