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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 53049 del 02-11-2022

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente53049
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP141-2022



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente




SEP 141-2022

Radicación No. 53.049

Aprobado mediante acta No. 113



Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Finalizada a audiencia pública dentro del juicio seguido en contra de la exrepresentante a la Cámara A.M.R. por el delito de violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales, la Sala procede a proferir la sentencia que en derecho corresponda.


LA PROCESADA


AÍDA MERLANO REBOLLEDO, hija de J.E.M. y AYDÉ MARÍA REBOLLEDO, identificada con la cédula de ciudadanía 22.523.484, nacida en Barranquilla el 21 de diciembre de 1980, soltera, madre de dos hijos, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Barranquilla, pero no ha obtenido el título de abogada, fue diputada a la Asamblea del Departamento del Atlántico en el año 2012, cumplió como representante a la Cámara en el período 2014 a 2018; para la época de los hechos se encontraba en campaña para aspirar a una curul en el Senado de la República.


LOS HECHOS


En diligencia de allanamiento y registro realizada el 11 de marzo de 2018 en la carrera 64 # 81B-72, barrio El Golf de Barranquilla, sede de la campaña política que, para optar al Senado de la República, desarrollaba la entonces representante a la Cámara A.M.R., fueron incautados diversos documentos, entre ellos, los que señalaban que de las cuentas corrientes de BANCOLOMBIA números 69209194161 y 87675802651, pertenecientes a los hermanos JULIO EDUARDO y MAURICIO ANTONIO GERLEIN ECHEVERRÍA, en su orden, entre los meses de enero a abril de 2018 se giraron cheques por cantidades elevadas, cuyos beneficiarios fueron personas vinculadas de una u otra manera a la campaña de M.R., a la cual ingresaron esos dineros, que fueron en total $2.426.615.000 de la cuenta de JULIO EDUARDO y $1.887.536.000 de la de MAURICIO ANTONIO.


JULIO EDUARDO G.E., por entonces pareja sentimental de A.M.R., le giró, en ese periodo, $4.314.181.000.


En el artículo 1° de la Resolución 2796 del 8 de noviembre de 2017 el Consejo Nacional Electoral fijó como límite de gastos de cada una de las listas de candidatos inscritos al Senado de la República, para los comicios del 2018, en la circunscripción ordinaria, la suma de $88.413.216.314.


MERLANO REBOLLEDO se inscribió en una lista de “voto preferente”, luego, en términos del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, el monto máximo de inversión para cada uno de sus integrantes resultaba de dividir el límite de gastos fijado por el Consejo entre el número de candidatos inscritos, llegándose, en este caso, a $884.132.163. Cuando ese tope superaba como en el presente evento los 200 salarios mínimos legales mensuales, el artículo 25 de la misma ley imponía al candidato el deber de nombrar un gerente para administrar los recursos y presentar informes, lo cual no fue cumplido por MERLANO REBOLLEDO.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 17 de octubre de 2018 la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal remitió lo relacionado con la violación a los topes a la Sala Especial de Instrucción, que inició una indagación previa.


2. El 10 de mayo de 2019 se dispuso la apertura de instrucción, en desarrollo de la cual, el 15 de agosto siguiente, se vinculó mediante indagatoria a la señora M.R., a quien el 19 de septiembre del mismo año se le resolvió su situación jurídica, absteniéndose la Sala de imponerle medida de aseguramiento.


3. El 4 de febrero de 2021 se declaró el cierre de la investigación.


4. El 24 de junio de 2021 se profirió resolución acusatoria en contra de la indagada como coautora del delito de violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales, definido en el artículo 396B del Código Penal, adicionado por el artículo 15 de la Ley 1864 de 2017 (folio 47, cuaderno 7 de la Sala de Instrucción).


La decisión cobró firmeza el 29 de julio de ese año, cuando, tras recurso de la defensa, se repuso parcialmente solo para retirar la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del Código Penal (folio 2, cuaderno 8 de la Sala de Instrucción).


5. Adelantadas las audiencias preparatoria y pública, la Sala Especial de Primera Instancia procede a proferir la sentencia respectiva.


LA ACUSACIÓN


La Sala Especial de Instrucción formuló cargos contra AÍDA MERLANO REBOLLEDO como coautora del delito de violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales, definido en el artículo 396B del Código Penal, adicionado por el artículo 15 de la Ley 1864 de 2017, con base en los siguientes argumentos:


La norma señala que incurre en el delito el administrador de los recursos de la campaña, pero su beneficiario directo es el candidato, luego este tiene la carga de velar porque no se superen los topes; además, con independencia de quien nominalmente detenta ese cargo, la conducta se imputa a quien se demuestre ejerció esa función respecto de los recursos, máxime cuando la acepción gramatical de la palabra incluye al candidato por ser quien dispone la forma de dirección, control y gestión de la campaña, lo cual incluye financiamiento y gastos. Por tanto, los candidatos también son sujetos activos de la conducta.


Se demostró que el 11 de marzo de 2018, siendo representante a la Cámara, M.R. se inscribió como candidata al Senado de la República, ocupando el puesto 34 de la lista de aspirantes en la opción de voto preferente. La aspirante resultó elegida.


En el artículo 1° de la Resolución 2796 del 8 de noviembre de 2017 el Consejo Nacional Electoral fijó como gastos de cada lista la suma de $88.413.216.314. Así, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, el monto máximo de gastos para cada integrante de la lista era de $884.132.163. El artículo 34 de la misma ley reglaba que cada candidato debía nombrar un gerente para que administrara los recursos y rindiera los informes de ingresos y egresos, lo cual no cumplió M.R..


En el allanamiento del 11 de marzo de 2018 se incautaron diversos elementos, cuyo análisis conduce a sostener que MERLANO REBOLLEDO superó ampliamente los topes fijados con el Consejo Nacional Electoral. Diversos documentos detallaban gastos, estaban nombrados “Campaña AM” (A.M.) y representaban dineros entregados a personal de apoyo en la actividad proselitista, quienes los suscribían en señal de recibo, arrojando un monto de $1.862.837.000, que ya excede el límite legal.


La campaña fue financiada por J.E.G.E., pareja sentimental de la acusada, quien, en compañía de E.R.M.S., JOSÉ ANTONIO MANZANEDA VERGARA y ADRIANA DE J.B.C. acordaron sacar dineros del sistema financiero para sufragar con ellos los costos de la campaña, lo que incluyó compra de votos. Al decir de aquel y de su hermano M.A., parte de los recursos provino de un préstamo que a comienzos del año 2018 el último consiguió por cuantía de cuatro mil millones de pesos.


Para hacerse al efectivo, JULIO EDUARDO dispuso que se giraran cheques a trabajadores y contratistas de VALORCOM SAS, empresa de la que fue accionista, a colaboradores de la campaña y allegados a los involucrados directamente con la aspiración de MERLANO REBOLLEDO, lo cual se hizo desde dos cuentas, la suya y la de su hermano, a quien aquel entregó una lista de nombres y cuantías para que girara cheques; con ese actuar los dineros se diseminaban y se aparentaban transacciones propias de las actividades a que se dedicaba JULIO EDUARDO.


Las operaciones estaban dirigidas a tener recursos para financiar la campaña, pues se realizaron en los primeros meses del año 2018, hasta antes del 11 de marzo, fecha de los comicios, lapso en el cual los hermanos G.E. giraron 82 cheques por un total de $4.313.781.000, cifra similar a la que dijeron haber logrado por un préstamo, lo que se corrobora cuando de la cuenta de M.A. se giraron cheques a la de JULIO EDUARDO por 2500 millones de pesos, cantidad similar a la que el último entregó a terceros; a su vez, desde la cuenta de MAURICIO ANTONIO fueron emitidos 45 títulos por la suma de $1.887.566.000.


Los cheques eran cobrados en el banco por quienes no eran los destinatarios finales del dinero, que realmente fueron EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS, J.A.M.V., ANDRÉS IVÁN NIÑO MUÑOZ, A.J. y ADRIANA DE JESÚS BLANCO CEBALLOS, ORLANDO JÚNIOR ROLÓN DOMÍNGUEZ y H.R.L.C., todos subordinados de JULIO EDUARDO, la mayoría de los cuales colaboraban con la campaña de la acusada.


La explicación brindada por algunos (como M.S., relativas a que el dinero era entregado a GERLEIN ECHEVERRÍA resulta inverosímil, porque un empresario no le va a confiar a una persona que escasamente conoce sumas en efectivo superiores a mil millones de pesos, además de que, de ser cierta la excusa, la tarea de aquel resultaría inútil, como que siempre estaba acompañado por personas de confianza de GERLEIN ECHEVERRÍA, luego estos podrían recibir el dinero. Además, múltiples testimonios señalan a M. SALAS como el “gerente de hecho” de la campaña y como gestor del endoso y presentación de los cheques para su pago.


Otro tanto sucede con M.V., excónyuge de la acusada, pues ofreció dos excusas inverosímiles. La primera, que figuró como beneficiario de cheques por petición de SARA LUZ JIMÉNEZ OTÁLVARO y EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS, diciéndole que era un favor para G.E., a lo cual accedió por tratarse, M., de la pareja actual de la procesada. Y, la segunda, que varios títulos los cobró directamente entregando el dinero a los escoltas de G.E.. La versión no resulta creíble pues en varias ocasiones se retractó, modificó el sentido del relato y lo acomodó a los elementos de juicio que se le iban poniendo de presente.


Por lo demás, varios testigos lo señalan como el responsable de pagar la nómina del personal vinculado a la campaña y que, incluso, era el contador, se encargaba de...

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