SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100163 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697236

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100163 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100163
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15660-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL15660-2022

Radicación n.°100163

Acta 38


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad GANADERÍA DE COLOMBIA S.A.S. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 20 de octubre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma localidad, trámite constitucional al que se ordenó vincular a todos los intervinientes dentro del proceso declarativo bajo el radicado n°2018-00071.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad tutelante propiciadora del presente resguardo, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y vida digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales señaladas, al proferir los autos interlocutorios dictados el 4 de febrero y 23 de agosto de 2022, respectivamente; y en su lugar se dejen sin efectos los proveídos anunciados, y se suspenda la diligencia de entrega del inmueble objeto de la litis en controversia.


Del extenso alegato constitucional, se colige que la reclamante fundamento de su petición, aduciendo que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de entrega del tradente al adquirente, bajo el radicado 2018-00071, que O.M.V.R. adelantó en contra de A.P.F.V., con relación al predio denominado “El Paraíso” identificado con matrícula inmobiliaria No. 368-42538, la autoridad judicial acusada decretó el secuestro del inmueble y comisionó al dispensador Promiscuo Municipal de Saldaña (Tolima), para su práctica en proveído de fecha 26 de junio de 2018.


Consecutivamente esbozo, que el pasado 6 de septiembre de 2018, se adelantó la citada diligencia, a la que se opuso alegando su status de poseedora del fundo en controversia, conforme al contrato de promesa de compraventa que celebró con la enjuiciada Farfán Vergara, así mismo anuncio, que la oposición presentada fue aceptada, no obstante, el superior revocó ese proveído y la rechazó de plano en providencia de fecha 04 de octubre de 2019, por lo que el día 28 de enero de 2020 se materializó en su totalidad la gestión encomendada de secuestro.


Así mismo, anunció que, surtido el trámite de rigor, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, profirió sentencia el pasado 31 de agosto de 2020, por medio del cual acogió las pretensiones y dispuso la entrega del predio, de acuerdo a lo anterior estipuló que, acudió a la Litis y solicitó el levantamiento de la medida, argumentando que, desde el 20 de octubre de 2008, recibió el bien de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida.


Concluyó destacando, que el dispensador civil unipersonal, desestimó su solicitud, a través de providencia fechada 04 de febrero de 2022, igualmente aseveró que, el órgano colegiado por esta vía acusado, confirmó la alzada interpuesta en decisión de fecha 23 de agosto del año en curso, en merito de lo anterior, anunció que los citados proveídos incurrieron en error procesal, afirmando que se omitió la práctica del interrogatorio de tres testimonios que solicitó, los cuales resultaban de vital importancia, con el fin de demostrar los actos de señor y dueño que ostenta por un período superior a los 10 años.


Con base en lo anterior, solicitó lo siguiente:


PRIMERO: TUTELAR a favor de la empresa GANADERÍA DE COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT No. 900245060-9, expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Ibagué Tolima, representada legalmente por la suscrita M.I. CRUZ CALLEJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.037.672.134 expedida en Envigado, sus derechos fundamentales a la POSESIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y DEL CUAL GENERAN EMPLEO VARIAS FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE SALDAÑA TOLIMA DESDE HACE MÁS DE 10 AÑOS, AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL DERECHO A RECAUDAR TODAS LAS PRUEBAS SOLICITADAS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y/O CUALQUIER OTRO DERECHO FUNDAMENTAL QUE SE ADVIERTA TRASGREDIDO DE MANERA OFICIOSA, establecidos en la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes constitucionales -jurisprudencia -que regulen el caso puesto en conocimiento.


SEGUNDO: Como consecuencia de la petición anterior, restablecer los derechos fundamentales vulnerados, ORDENANDO a los JUECES ACCIONADOS, esto es, JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ TOLIMA -comitente -y al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SALDAÑA TOLIMA -comisionado -dentro el proceso Rad. 2018-00071 - entrega del tradente al adquirente -se recepcionen de manera presencial y con las medidas de seguridad los testimonios de los señores LUIS ANGEL CAICEDO, Y.C. y S.M.C., con ello, se resuelva nuevamente el caso de fondo.


TERCERO: Se suspenda de manera inmediata, provisional y hasta tanto no se resuelva de acción constitucional la DILIGENCIA DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, decretada dentro del proceso Verbal, promovido por el señor O.M.V.R., contra ANGIE PAOLA FERFAN VERGARA, R.. 2018-00071 que se adelanta ante el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ TOLIMA, pues en el mismo tengo unas personas laborando desde hace más de diez (10) años, son familias que dependen económicamente de la entidad que represento y en el evento de entregar un predio que se encuentra en posesión de la entidad de la cual soy dueña y representante legal por hace más de 10 años, se les podría estar vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la familia, a la subsistencia entre otros derechos fundamentales que por conexidad pueden estar siendo trasgredidos con la entrega del predio.


CUARTO: TUTELAR DE MANERA OFICIOSA CUALQUIER OTRO DERECHO FUNDAMENTAL que la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN CIVIL - encuentre probado o amenazado a favor de mi empresa GANADERÍA DE COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT No. 900245060-9.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 12 de octubre de 2022, el a quo constitucional admitió el presente resguardo, negó la medida provisional deprecada y ordenó notificar a las autoridades judiciales tanto accionadas como vinculadas, así mismo a los demás intervinientes al proceso por esta vía censurado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado...

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