SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00522-01 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00522-01 del 26-10-2022

Número de sentenciaSTC14368-2022
Número de expedienteT 0500122030002022-00522-01
Fecha26 Octubre 2022
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14368-2022

Radicación nº 05001-22-03-000-2022-00522-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo de 16 de septiembre de 2022, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por Á.L.O.F., Oscar Darío Ospina Flórez, E.C.H.F. y Esperanza y A.H.F., contra los Juzgados 1° Civil del Circuito y 1° Civil Municipal de Bello, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la pertenencia con radicado n° 050884003001-2017-00168-01.



ANTECEDENTES


1. Los accionantes pidieron que se dejen sin efectos los autos que rechazaron su demanda de intervención excluyente en el litigio acusado (11 ene. 2022).


En sustento, adujeron ser poseedores de los pisos 2° y 3° de un edificio construido en un lote con única matrícula inmobiliaria -01N-295136 ORIP Medellín-. Relataron que la posesión del primer piso de esa edificación la ejerce R.A.V., quien demandó -ante el juzgado municipal accionado- la pertenencia de esa planta.


Manifestaron haber radicado demanda de intervención excluyente para que se les declarara propietarios de los pisos 2° y 3°, pero el juzgado municipal rechazó el libelo tras considerar que no se daban los presupuestos para esa figura procesal, en tanto no se pretendía el derecho reclamado por el demandante inicial, esto era, el primer piso del edificio (25 ago. 2020).


Manifestaron que contra esa determinación interpusieron apelación que fue resuelta de forma desfavorable a sus intereses (28 abr. 2022).


Del rechazo de su demanda derivaron la lesión a sus derechos fundamentales pues consideran que la ausencia de vinculación a la disputa lesiona sus derechos como poseedores de las plantas superiores de la edificación.


2. El Juzgado municipal convocado hizo un relato de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad.


3. La primera instancia denegó el amparo tras considerar razonable el rechazo de la intervención excluyente.


4. Los accionantes impugnaron con reiteración de sus argumentos iniciales.


CONSIDERACIONES


La sentencia opugnada será revocada y en su lugar se concederá el amparo porque las autoridades judiciales accionadas se apartaron del deber legal que les asiste de interpretar la demanda de los intervinientes e impartir el trámite que en derecho resultaba procedente.


Una mirada desprevenida del asunto permitiría colegir que los raciocinios desplegados por los juzgados para rechazar la demanda de intervención excluyente son razonables. En efecto, sería dable concluir que en el caso no se satisfacen los presupuestos basilares de la figura procesal de la intervención excluyente en tanto, lo que persigue el demandante inicial es la declaración de pertenencia del primer piso de la edificación objeto de la litis, mientras que los accionantes persiguen lo propio, pero de las plantas dos y tres.


En tal sentido, no sería ilógico predicar -como lo hicieron los juzgados encartados- que no existe identidad entre el «derecho controvertido» por el demandante inicial y quienes acudieron al...

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