SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100065 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100065 del 23-11-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100065
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16000-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16000-2022

Radicado n.° 100065

Acta 40


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que HERIBERTO ANTONIO BOLÍVAR SERNA y MARIBEL TORRES ANGULO interponen contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 19 de octubre de 2022, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes promovieron el mecanismo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «principio de legalidad».

En respaldo de sus aspiraciones, narraron que el 14 de junio de 2011, la Fiscal Sexta Seccional de P. les formuló acusación por la comisión del delito de estafa agravada en la modalidad de «delito masa», en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares y a O.A.B. únicamente el de estafa


Agregaron que mediante sentencia de 9 de agosto de 2017, el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de P. dictó sentencia absolutoria.


Refirieron que al resolver los recursos de apelación que interpusieron la Fiscalía y los apoderados de las víctimas, a través de fallo de 25 de julio de 2018, la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. revocó el del a quo y, en su lugar, los condenó como «coautores responsables del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa, en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares, a 137 meses y 23 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por valor de $460.276.900». Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Respecto de O.A.B., declaró la prescripción de la acción penal.


Expusieron que contra dicha determinación presentaron recurso extraordinario de casación y mediante providencia CSJ SP2021-2022 de 15 de junio de 2022, la Sala de Casación Penal de esta Corporación dispuso:


Primero: CASAR PARCIALMENTE la sentencia condenatoria de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, el 25 de julio de 2018. En consecuencia, ABSOLVER a H.A.B.S. y MARIBEL TORRES ANGULO por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.


Segundo: MODIFICAR el fallo condenatorio de segundo grado proferido contra H.A.B.S. y MARIBEL TORRES ANGULO, en el sentido de condenarlos como coautores responsables del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa, a 113 meses y 23 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 118.50 s.m.l.m.v.


Tercero: El resto de la decisión permanece incólume.



Alegaron que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto sustantivo en cuanto a la dosificación de la pena, pues, en su criterio, esta debía realizarse únicamente respecto del delito de estafa con circunstancia de agravación, de acuerdo con el numeral 4º del artículo 247 del Código Penal, en tanto no era viable calcularla respecto de la modalidad de delito de masa, toda vez que no se configuraron los presupuestos exigidos para el efecto, tales como la existencia de «continuidad, delimitación, eventos múltiples y concatenados en el tiempo y en el espacio». Al respecto señalaron que:


(…) al no estar delimitados los hechos jurídicamente relevantes en debida forma, no se podía aplicar el parágrafo del artículo 31 del C.P., porque ello vulnero los derechos y garantías, lo que la pena impuesta desborda los limites (sic) (…) al aplicar el aumento de la tercera parte afecta como yerro objetivo (…) la dosimetría, bajo el principio de legalidad de la pena impuesta (…) aunque ello no implique remover la ejecutoria de la sentencia, pues se trata de corregir únicamente una “vía de hecho”, sin repercusiones respecto a la certeza y legalidad de los juzgados (…).


De acuerdo con lo anterior, pretenden la protección de las garantías superiores invocadas. En consecuencia, solicitan que se ordene a las autoridades judiciales convocadas que dicten un fallo ajustado en «la dosimetría de la pena», sin que se tome como agravante la modalidad de delito en masa.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la tutela mediante auto de 11 de octubre de 2022, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a Orlando Angarita Barragán, a la Fiscalía Sexta Seccional de P., al Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad y a las demás partes e intervinientes en el proceso «66001600005820070276400 (01)», que motivó la interposición del presente instrumento de resguardo.


Durante tal lapso, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de P. solicitó que se niegue el amparo constitucional, pues consideró que lo que pretenden los actores es utilizar la acción de tutela como una instancia adicional para que nuevamente se valores aspectos que ya se debatieron en las instancias procesales «como lo sería la no existencia de un delito masa, según ahora se predica, ora que la pena fuese benigna».



En su oportunidad, un magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación manifestó estarse a lo resuelto en la providencia censurada.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, el a quo constitucional negó el amparo invocado a través de fallo de 19 de octubre de 2022, al considerar que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las prerrogativas superiores invocadas.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con tal decisión, los tutelantes la impugnan y solicitan su revocatoria. Para el efecto, reiteran los argumentos que expusieron en el escrito inicial.


iii)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.


En consonancia con la sentencia CC C-590-2005, esta Sala ha señalado que el mecanismo de amparo es procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario.


Lo anterior implica que las...

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