SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126144 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126144 del 27-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126144
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14213-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP14213-2022

Radicación #126144

Acta 226


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JOSÉ MIGUEL CASTRO YAGARÍ contra la sentencia proferida el 17 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 13° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de la misma ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


JOSÉ MIGUEL CASTRO YAGARÍ se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá La Picota, descontando una pena de 232 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá (28 mar. 2014), por los delitos de tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.


La vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado 13 de Ejecución de Penas de Bogotá, el cual, en providencia del 11 de octubre de 2021, le negó el beneficio de libertad condicional.


Inconforme con la anterior determinación el accionante la apeló y, el 9 de marzo de 2022, el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá con Función de Conocimiento le impartió confirmación.


Argumentó el demandante que cumplió con el factor objetivo, esto es, con los requisitos exigidos para obtener la libertad condicional. Además, precisó que la prohibición legal prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 fue derogada en razón a la entrada en vigencia del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 y, por ende, el subrogado pretendido debe ser examinado, por favorabilidad, bajo los requisitos previstos en el artículo 30 de la citada norma, los cuales cumple a cabalidad para su otorgamiento.


Aseguró que la valoración de la conducta punible efectuada por los juzgados accionados «contradice el querer del legislador quien al excluirlo mediante el parágrafo 1 del artículo 68A habilita la concesión de la libertad condicional».


Por tal motivo, a su juicio, dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y el principio de favorabilidad, en razón a que cumple los requisitos para que le sea otorgada la libertad condicional.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 4 de agosto 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de amparo y corrió el traslado a las autoridades accionadas.


El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Bogotá informó que el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vigila la condena impuesta contra del accionante bajo el radicado 11001220400020220318300. Además, explicó que el delito ocasionó lesiones graves e incapacidades a 12 personas, entre esas dos menores. Por lo cual, en este caso, existe una prohibición expresa para otorgar el beneficio de la libertad condicional. Allegó copia de las decisiones censuradas.


El Tribunal negó el amparo tras advertir que las determinaciones atacadas se fundaron acertadamente en el ordenamiento jurídico vigente, pues no incurrieron en vías de hecho y mucho menos contradijeron el precedente constitucional.


El accionante apeló el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de amparo.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


JOSÉ MIGUEL CASTRO YAGARÍ pretende la revocatoria de los autos del 11 de octubre de 2021 y 9 de marzo de 2022, dictados, en su orden, por los Juzgados 13 de Ejecución de Penas y 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante los cuales le negaron la libertad condicional por la prohibición legal prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Consideró que dicha disposición fue derogada en razón a la entrada en vigencia del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 y, por ende, el subrogado pretendido debe ser examinado, por favorabilidad, bajo los requisitos previstos en el artículo 30 de la citada norma, los cuales cumple a cabalidad para su otorgamiento.


Contrario a lo señalado por el peticionario, la Sala no advierte que las decisiones reprochadas constituyan una vía de hecho por ser el resultado del capricho o arbitrio de las autoridades demandadas, pues se advierte que están soportadas en la normatividad vigente y en la jurisprudencia...

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