SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04036-00 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04036-00 del 30-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04036-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16027-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16027-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04036-00

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Carlos Andrés O.G. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al cual fueron vinculados la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera y los intervinientes en el declarativo nº 2021-03645-01.


ANTECEDENTES


1. En nombre propio, el actor reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con la sentencia de 14 de octubre de 2022, mediante la cual el tribunal encartado, con una motivación que considera equivocada, confirmó la desestimación de la demanda de protección al consumidor financiero que él promovió, con miras a que, en virtud de su sobreviniente incapacidad laboral, se hiciera efectivo el contrato de seguro con el que se amparó un crédito otorgado a su favor.


2. Pidió, en consecuencia, que se deje sin efecto la cuestionada providencia y que, en su lugar, se acceda a sus pretensiones.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La magistratura accionada defendió la legalidad de su proceder y remitió copia de la sentencia objeto de censura.


2. La Superintendencia Financiera pidió desestimar la pretendida salvaguarda, por considerar que las providencias objeto de censura no involucran vías de hecho que ameriten la intervención del juez constitucional.


3. BBVA Colombia S.A. se opuso a la prosperidad del resguardo, dada la razonabilidad de las fustigadas sentencias.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el fundamento fáctico de la solicitud de amparo involucra una trasgresión de la garantía fundamental allí invocada, que amerite la intervención del juez constitucional.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.


3. Solución al caso concreto.


Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, no logra advertirse la vulneración de la garantía fundamental invocada, en razón a que dicha providencia obedeció a una hermenéutica respetable de los elementos de juicio que obraban en la foliatura, así como a una aplicación seria y fundamentada de las normas que regulan la materia.


En tal sentido, el tribunal comenzó memorando que: «la acción invocada encuentra soporte en un contrato de mutuo que admiten haber concretado el actor y la entidad financiera por valor $92’000.000.oo, el cual se encuentra garantizado por una póliza de grupo en donde la última funge como tomador y beneficiario, en tanto que el primero obró en calidad de asegurado, en torno a lo cual surge la controversia, habida cuenta que al actor lo calificaron con una pérdida de la capacidad laboral de 54,50%, en tanto que, realizada la reclamación formal ante la aseguradora ésta la objetó aduciendo que CARLOS ANDRÉS OCAMPO GONZÁLEZ incurrió en reticencia e inexactitud al momento de diligenciar el certificado de asegurabilidad, ya que no informó de las enfermedades que padecía para el mes de octubre de 2020, al tiempo, éste alegó que el BANCO BBVA COLOMBIA S.A. no le brindó información suficiente respecto de la póliza y que tan solo se limitó a firmar sin...

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