SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 88153 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 88153 del 26-10-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente88153
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3733-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



SL3733-2022

Radicación n.°88153

Acta 39


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por GARCÍA VEGA SAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 10 de octubre de 2019, completada el 7 de noviembre de esa misma anualidad, en el proceso que en su contra instauraron LEIDY CAROLINE SANABRIA BERNAL, ANDERSON HAIR SANABRIA DUARTE, SARA EDDY SANABRIA DUARTE, E.F., BERNARDO SANABRIA NIÑO y YENI CAROLINA NIETO, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores SJSN, YSSN y KSSN.


  1. ANTECEDENTES


Leidy Caroline Sanabria Bernal, A.H.S.D., Sara Eddy Sanabria Duarte, E.F., B.S.N. y Y.C.N., quien actúa en nombre propio y en representación de los menores SJ, YS y KESN, llamaron a juicio a García Vega SAS, con el fin de que se declarara que entre A.S.F. y esa empleadora, existió un contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada, que inició el 17 de enero de 2012 y terminó el 27 de mayo de 2013, por muerte del trabajador en un accidente de trabajo que ocurrió por culpa comprobada y exclusiva de la demandada.


En consecuencia, pretendieron que se condenara a la accionada al reconocimiento y pago de la indemnización total y ordinaria, en lo que corresponde a los perjuicios materiales (lucro cesante consolidado y futuro), daños morales objetivados y subjetivados, perjuicios a la vida de relación, la indexación, lo ultra y extra petita y las costas.


Sustentaron las anteriores pretensiones, en que A.S.F. fue contratado por G.V.S., a través de contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada, el 17 de enero de 2012, para desempeñarse como auxiliar de bodega; que el salario que devengó fue de un salario mínimo legal mensual vigente; que lo afiliaron en riesgos laborales a la ARL Liberty Seguros; que el 21 de mayo de 2013, sufrió un accidente de trabajo cuando realizaba actividades ordenadas por su empleadora; que se encontraba sobre el techo de la planta de galvanizado y, al perder el equilibrio, rompió una de las tejas del lugar, cayendo desde una altura de 7 metros.


Narraron que S. al momento de los hechos, contaba con arnés, eslinga de posicionamiento, dos líneas de vida y tablones para poder pararse en el techo; pero que no obstante, la actividad encomendada al trabajador la estaba llevando a cabo sin que la empleadora hubiera asignado supervisión o, algún tipo de acompañamiento para la realización del trabajo en alturas, de modo que, no se atendió la obligación de exigir y vigilar que se cumpliera el programa de salud ocupacional; que el accidente de trabajo fue objeto de investigación por el Ministerio del Trabajo – Territorial Santander, entidad que mediante Resolución n.°233 de 29 de febrero de 2016, impuso multa a la empresa García Vega SAS en la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Refirieron que el trabajador accidentado ingresó con vida a la Clínica Chicamocha el mismo 21 de mayo de 2013, pero falleció el 27 siguiente; que como consecuencia de la muerte, la ARL Liberty reconoció pensión de sobrevivientes a los beneficiarios;


Afirmaron que S.F. cubría los gastos de manutención y sostenimiento de su hogar y representaba un apoyo económico a sus padres; que su muerte les causó sufrimiento y que la pérdida de su compañero permanente, padre e hijo, desestabilizó a la familia y sus hijos entraron en depresión (fs.°8 a 18 y 96 a 107 vto).


García Vega SAS, al contestar, se opuso a las pretensiones del actor, con excepción de la declaración del contrato de trabajo. En cuanto a los hechos, admitió la existencia del vínculo laboral, los extremos temporales, el monto de la remuneración, la afiliación a la ARL, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que hizo Liberty Seguros de Vida SA y la muerte del trabajador. De los demás supuestos fácticos, indicó que no eran ciertos como estaban redactados en el escrito inaugural o que no le constaban.


En su defensa alegó que el accidente ocurrió por culpa grave del trabajador y que fue el único responsable, por cuanto cursó y aprobó formación para trabajo seguro en alturas-nivel avanzado el 30 de octubre de 2012, labor que realizaba desde más o menos seis meses; que para pintar una estructura metálica que se encontraba a una altura de 7 metros, debía subirse a un andamio multidireccional y desde allí hacer su trabajo; que se le entregó un arnés, la eslinga, la pistola y un compresor de pintura; que el andamio tenía dos líneas de vida; que por razones que desconoce, A.S. «sin mediar orden alguna decide soltarse la eslinga y montarse en el techo, el cual quedaba a una distancia aproximada de un metro del andamio de donde no debió retirarse»; que el techo contaba con dos tablones de resistencia que permitían apoyo seguro y el enganche de las líneas de vida. Que el accidente acaeció por la contravención de las normas de procedimiento y seguridad que el fallecido conocía.


Añadió que el trabajador estaba siendo «monitoreado» por el ingeniero H.R., quien lo fotografió usando todos los elementos de seguridad; que en otra foto que tomó después del accidente, se observa que el trabajador si bien tenia puesto el arnés, tal elemento no lo pudo proteger por haberse soltado la eslinga.


Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, compensación, buena fe, pago y la «INNOMINADA o GENÉRICA» (fs.°121 a 161).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., profirió sentencia el 20 de noviembre de 2017 (cd f.°489), donde resolvió:


Primero: Declarar que entre A.S.F. y García Vega SAS existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada durante el período comprendido 17 de enero de 2012 - 27 de mayo de 2013.


Segundo: Absolver a G.V.S. de los cargos formulados en su contra por los demandantes, conforme lo expuesto en la parte motiva.


Tercero: Condenar en costas a la parte demandante.


Cuarto: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 365 del Código General del Proceso, se fijan como agencias en derecho a favor de la demandada y en contra de los demandantes [...].


[…]


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al desatar el recurso de apelación interpuesto por los actores, en sentencia de 10 de octubre de 2019 (cd f.°501), resolvió:


Primero: Revocar parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., el día 20 de noviembre de 2017, en el proceso promovido por L.C.S.B., A.J.S.D., J.C.N., Said Joel Sanabria Nieto, Yaina Estefany Sanabria Nieto Keiner Samir Sanabria Nieto, S.E.S.D., E.F. y Bernardo Sanabria Niño contra G.V.S., para en su lugar. declarar que existió culpa suficientemente comprobada por parte del empleador G.V.S. en la ocurrencia del accidente laboral que sufrió A.S.F., el día 20 (sic) de mayo de 2013, el cual le ocasionó la muerte.


En consecuencia, condenar a G.V.S. a pagar las siguientes sumas:


Por concepto de lucro cesante pasado o consolidados:


- a J.C.N.: $29.519.922

- a S.J.S.N.: $4.920.017

- a Y.E.S.N.: $4.920.017

- a K.S.S.N. $4.920.017

- a L.C.S.B. $4.920.017

- a A.J.S.D. $4.920.017

- a S.E.S.D. $4.920.017


Total: $59.039.861


Por concepto de lucro cesante futuro:


- a J.C.N.: $58.912.378

- a S.J.S.N.: $6.929.419

- a Y.E.S.N.: $12.472.415

- a K.S.S.N.: $13.655.744

- a L.C.S.B.: $ 3.620.527

- a A.J.S.D.: $4.897.616

- a S.E.S.D.: $5.244.332


Para un total de $117.824.720


Por concepto de daño moral:


- a J.C.N.: $24.843.480

- a S.J.S.N.: $24.843.480

- a Y.E.S.N.: $24.843.480

- a K.S.S.N.: $24.843.480

- a L.C.S.B.: $24.843.480

- a A.J.S.D.: $24.843.480

- a S.E.S.D.: $24.843.480

- a E.F.: $24.843.480

- a B.S.N.: $24.843.480


Para un total de $223.591.320


Tercero: C. en ambas instancias a cargo del demandado García Vega SAS, se tasa como agencias en derechos en esta instancia la suma de $4.200.000 a favor de los demandantes.


Cuarto: Confirmar en los demás la sentencia de la referencia.


La parte demandante solicitó adición, que se resolvió el 7 de noviembre de 2019, mediante sentencia complementaria, donde también se corrigió (cd f.°515); así:


Primero: Corregir el numeral primero de la sentencia emitida el 10 de octubre de 2019, en el sentido de indicar que el accidente laboral que sufrió A.S.F., fue el día 21 de mayo de 2013.


Segundo: Adicionar el numeral cuarto a la sentencia de segunda instancia emitida el 10 de octubre de 2019, para ordenar la indexación de las condenas por lucro cesante pasado consolidado, lucro cesante de (sic) futuro y daño moral, desde la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia hasta cuando se efectúe el pago, conforme se analizó.


Tercero: Adicionar el numeral quinto a la sentencia de segunda instancia emitida el 10 de octubre de 2019, para absolver a la demandada García Vega SAS del pago de indemnización por perjuicios a la vida en relación, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia complementaria.


[...]


Centró el problema jurídico en analizar, si existió un actuar omisivo del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo que sufrió A.S.F. el 21 de mayo de 2013, que le ocasionó la muerte o si, por el contrario, como lo concluyó el juez singular, se derivó de su imprudencia en la ejecución de actividades laborales, lo que eximiría de responsabilidad a la demandada.


Advirtió que no existía duda del origen del accidente, tampoco del daño y, que la muerte acaeció el 27 siguiente; que no era objeto de controversia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el suceso, que quedaron consignadas en el Informe del Accidente (fs.°43 a...

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