SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00232-01 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00232-01 del 24-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1700122130002022-00232-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15751-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15751-2022 Radicación nº 17001-22-13-000-2022-00232-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 1º de noviembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la tutela que Jorge Alberto Arias Montoya instauró contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2015-00562-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se dejaran sin efecto las decisiones de 31 de agosto, 21 de septiembre y 12 de octubre de 2022 y, en consecuencia, se ordenara al estrado acusado «(…) tramitar la petición de exoneración de alimentos pretendida (…), sin la exigencia de requisitos que la ley procesal no prevé como obligatorios».


En compendio, adujo que ante la autoridad accionada se tramitó en su contra juicio de fijación de cuota alimentaria (nº 2015-00562) y se dictó sentencia a favor de su hija M.A.H.; como ésta ya tiene 25 años y no está estudiando ni tiene discapacidades, pidió la exoneración de la «cuota alimentaria» (14 jul. 2022), pero el juzgado asignó a su rogativa «nueva radicación para esa petición (…) 2022-00223-00» y declaró que «no era competente para conocer el asunto, basándose en el factor territorial, y enviando la petición de exoneración al Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio» (29 jul.).


Sostuvo que el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio «declaró su incompetencia» y provocó conflicto de competencia que el Tribunal Superior de Manizales resolvió, determinando, que «(…) la competencia radicaba en el Juzgado Tercero de Familia de Manizales, enviando las diligencias a dicho juzgado» (22 ag.).


Recibidas de nuevo las diligencias, el Juzgado Tercero de Familia de Manizales «inadmitió» la solicitud por no cumplir todos los requisitos formales de una demanda, sobre todo el no agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y porque «no se había dado el traslado anticipado de la demanda a la contraparte» (31 ag.); posteriormente, la «rechazó» con base, en que «no había sido subsanada dentro de los 5 días siguientes a la notificación por estado del auto que la había inadmitido» (21 sep.), proveído que refutó en reposición sin éxito, ya que, el despacho «argument[ó] que SÍ era necesaria la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad» (12 oct.).


Alegó que «el juzgado accionado está impidiendo[le] (…) [acceder] a la administración de justicia, ya que le está exigiendo requisitos procesales que la ley procesal no estima como obligatorios para esos casos», por ende, «[a]l exigir requisitos que la Ley procesal no estima como obligatorios, (…) está incurriendo en un defecto específico de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, correspondiente al exceso ritual manifiesto», máxime, cuando esta Sala «ha indicado que cuando la cuota de alimentos ya ha sido fijada por una autoridad judicial competente, los asuntos que conciernan a su aumento, disminución o exoneración corresponde resolverlos al mismo juez que los fijó, y para ello NO es necesario agotar la conciliación prejudicial NI las demás exigencias de una nueva demanda, siendo solamente necesaria una petición por el interesado».


2.- El Juzgado Tercero de Familia de Manizales defendió la legalidad de su proceder.


Mariana Arias Hoyos, por medio de abogado, se opuso al pliego superlativo, resaltando que «el Juzgado Tercero de Familia, no está impidiendo que el señor J.A.A.M., pida la exoneración de la cuota alimentaria, pero si está exigiendo que se elabore ajustada a derecho y con el lleno de todas las formalidades legales», porque, «el hoy accionante intentó con una demanda y luego motu proprio y ante sí mismo resolvió cambiar la demanda por una petición».


3.- El Tribunal Superior de Manizales accedió al resguardo, con apoyo en que, «el Juzgado Tercero de Familia de Manizales incurrió en un defecto procedimental absoluto, al no aplicar adecuadamente las normas que rigen las peticiones de exoneración de alimentos cuando han sido señalados judicialmente, conllevando la vulneración al debido proceso y acceso a la administración de justicia de J.A.A.M., conforme pasa a explicarse»; dado que, «cuando se pretende el incremento, disminución y exoneración de alimentos que han sido señalados judicialmente, no se...

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