SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126344 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697403

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126344 del 04-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteT 126344
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15555 2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP15555–2022

Tutela de 2ª instancia No. 126344

Acta No. 232


Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante VÍCTOR ALFONSO MUÑOZ JIMÉNEZ contra el fallo de tutela proferido, el 24 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó el amparo constitucional promovido contra los Juzgados Único Promiscuo Municipal de Isnos y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.


En primera instancia fue vinculado el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Pitalito.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:



1. BLADIMIR HENAO RÚA se encuentra privado de la libertad en virtud de la sentencia proferida, el 10 de abril de 2013, por el Tribunal Superior de Neiva que revocó la decisión absolutoria proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Isnos -Huila-, y, en su lugar, lo condenó por el delito de extorsión agravada -hechos ocurridos el 08 de abril de 2011- y le impuso pena de 79 meses de prisión y multa de 362.5 SMLMV. Negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.


1.1. En decisión de 28 de agosto de 2013, la Sala de Casación Penal de esta Corte inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de Víctor Alfonso Muñoz Jiménez.


2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que, mediante auto No. 2054 del 08 de septiembre del 2021, negó la libertad condicional al considerar que ese subrogado no resulta procedente por la prohibición de beneficios contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Esta providencia fue recurrida en apelación.



3. El Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Isnos, en auto del 25 de mayo de 2022, confirmó la decisión de primera instancia, para lo cual advirtió que el sentenciado cumple los requisitos de orden subjetivo y objetivo del artículo 64 del CP, modificado por la Ley 1709 de 2014 (art. 30), pero que, por la prohibición expresa que consagra el artículo 11 de la Ley 1121 de 2006, no había lugar a conceder el beneficio pretendido.


4. Inconforme con la anterior decisión, el accionante, acudió a la acción de amparo en procura de la protección de las prerrogativas superiores al debido proceso, dignidad humana y libertad.



Alegó que la negativa de las autoridades accionadas se basa de forma exclusiva en la valoración de la conducta punible, desconociendo que ha cumplido con el tiempo establecido por la ley para ser beneficiado con la libertad condicional, acreditando, además, las exigencias del proceso de resocialización.




5. En consecuencia, demandó el amparo de los derechos fundamentales y solicitó, por tanto, se le conceda a la libertad condicional.




RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS






Mediante auto del 11 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva señaló que, efectivamente, vigila la condena impuesta al accionante dentro del radicado 416686105093201180121.


Informó que mediante proveído del 08 de septiembre del 2021 negó al sentenciado la concesión de la libertad condicional, debido a que el delito por el que fue condenado -extorsión agravada-se encuentra excluido de ese beneficio, conforme lo establece la Ley 1121 de 2006.


Advirtió que, con decisión del 25 de mayo de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Isnos confirmó la determinación, bajo iguales argumentos.



Concluyó que no se vulneró ninguno de los derechos fundamentales invocados por el actor, pues las decisiones atacadas no ostentan ningún vicio o defecto, por lo que solicitó que se niegue la protección demandada.


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Isnos - H. reseñó que los inconvenientes generados para la remisión del proceso para surtir el trámite de apelación contra el auto que negó la libertad condicional a VÍCTOR ALFONSO MUÑOZ JIMÉNEZ.


Refirió que el 12 de mayo de 2022 fue allegado al buzón electrónico el expediente junto con el recurso de apelación para resolver, siendo decidido el 25 de mayo del cursante confirmando la decisión de primera instancia, determinación que fue notificada en la misma fecha tanto al sentenciado como al Juzgado de Ejecución de Penas.


3. El EPMSC Pitalito reseñó las actuaciones desplegadas por el establecimiento en el trámite de la libertad condicional del actor.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó el amparo invocado.



Advirtió que la decisión que negó el subrogado de libertad condicional resulta ajustada al artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, en virtud del cual no resulta viable el beneficio pretendido en razón a que el accionante incurrió en el punible de extorsión agravada.


Refirió, igualmente, que la negativa de la libertad condicional se fundamentó en la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, toda vez que se ofrecieron motivos razonables a fin de soportar con solidez la no concesión del citado subrogado penal.



LA IMPUGNACIÓN




La parte accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en el libelo introductorio y precisó que, para negar la libertad condicional, los juzgados accionados solo tuvieron en cuenta la exclusión que contiene la Ley 1121 de 2006, sin tener en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 68A, modificado por la Ley 1709 de 2014 y 1773 de 2016, que permite la concesión de la libertad condicional.


Además, que en las providencias atacadas no se realizó el análisis necesario respecto de su proceso de resocialización, ni la aplicación del principio pro homine de conformidad con la sentencia C-313 de 2014.


En ese contexto, solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, amparar sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia


La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del ...

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